Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2011 (12/11/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453267

Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.3 del articulo 3° del citado Reglamento establece que la investigacion de este recurso y su fauna acompanante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales senaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos congelados o permisos de pesca vigentes para la extraccion del citado recurso. La investigacion debe contar con la opinion tecnica previa del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodologia y validacion de resultados esperados que se apliquen en la investigacion. Dicha investigacion requiere de la autorizacion del Ministerio de la Produccion. Asimismo, durante la ejecucion de pescas exploratorias o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 3672010-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 2010, se establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se establecio el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas; Que, el articulo 18° de la precitada Resolucion dispone que el IMARPE debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, en la Resolucion Ministerial N° 250-2011PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 2 de septiembre de 2011, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 06º 00' latitud sur, en consecuencia se prohibe extraer, transportar y comercializar el citado recurso a partir de las 00:00 horas del dia 4 de septiembre de 2011, asi como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer (3er) dia calendario posterior a la publicacion de la citada Resolucion Ministerial; Que, el IMARPE mediante los Oficios del Vistos, remitio el informe denominado "Pesca Exploratoria de la Merluza (Merluccius gayi peruanus) con Enfasis en el MORDAZA Reproductivo" del 24 y 25 de octubre de 2011, en el cual se resume y analiza los principales indicadores biologicos y poblacionales del citado recurso, recomendando: 1) el reinicio de las actividades extractivas, en el area comprendida entre los 05°00' Latitud Sur y 06°00' Latitud Sur, a partir del dia 14 de noviembre de 2011; 2) que se realice una pesca exploratoria de merluza los dias 11 y 12 de noviembre de 2011, desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el grado 05º00´ Latitud Sur, que permita evaluar el avance del MORDAZA de desove de esta especie; y, 3) se realice una Operacion Merluza en la MORDAZA semana de noviembre de 2011, a fin de conocer la situacion actual del stock de esta especie; Asimismo, el IMARPE alcanzo el plan de trabajo denominado "Pesca Exploratoria de Merluza con Enfasis en el MORDAZA Reproductivo", a desarrollarse en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 05°00' Latitud Sur (Paita), los dias 11 y 12 de noviembre de 2011 con la participacion de dos (2) embarcaciones pesqueras; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe del Vistos, ha estimado pertinente conforme lo expresado por el IMARPE, dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza en el area comprendida entre los 05°00' Latitud Sur y 06°00' Latitud Sur, autorizandose el reinicio de las actividades extractivas en dicha area a partir de las 00:00 horas del dia 14 de noviembre

de 2011 y autorizar al IMARPE la realizacion de una Pesca Exploratoria de Merluza con Enfasis en el MORDAZA Reproductivo, la cual evaluara el desarrollo del MORDAZA reproductivo del precitado recurso en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 05°00' Latitud Sur (Paita), a efecto de contar con informacion confiable y oportuna, que permita establecer las medidas de ordenamiento pesquero con la finalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso merluza y de su pesqueria; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE la ejecucion de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 11 de noviembre hasta las 24:00 horas del 12 de noviembre de 2011, en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 05°00' Latitud Sur (Paita), con la participacion de dos (2) embarcaciones pesqueras, con permiso de pesca vigente y que operan bajo el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza, establecido por Resolucion Ministerial N° 3672010-PRODUCE. Articulo 2°.- La relacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras titulares, asi como la embarcacion pesquera suplente que participaran en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al plan de trabajo presentado por el IMARPE, constan en el Anexo I y Anexo II respectivamente, de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en Pesca Exploratoria de Merluza, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE, en el MORDAZA de dicha actividad. Articulo 4°.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial debera sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva debera desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa y fuera del area circundante a la MORDAZA Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberan desplazarse desde los puertos de base, hacia la MORDAZA de operacion asignada y viceversa, asi como de mantener rumbo y velocidad de navegacion constante. b) Las embarcaciones pesqueras deberan contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System). c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcaran a dos (2) profesionales o tecnicos cientificos de investigacion del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, asi como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientifico designado debera estar debidamente acreditado. d) Disponer de un sistema de preservacion a bordo debidamente operativo o MORDAZA con hielo en cantidad adecuada para la preservacion del recurso. Articulo 5°.- El volumen del recurso merluza extraido por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, debera ser considerado como parte de su Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que se asigno a cada embarcacion pesquera para el ano 2011. Para tal efecto, el personal cientifico del IMARPE registrara los volumenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes.