Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2011 (12/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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cumplieran con ser correspondientes a regiones en donde no se hubiera registrado ninguna de ellas por causa del reducido MORDAZA automotor; asi como las comprendidas por el articulo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008-MTC y que se les hubiera emitido resoluciones de cancelacion o caducidad de inscripcion en el Registro AFOCAT; Que, segun dispone el Articulo MORDAZA de la misma Resolucion, para acogerse al referido Procedimiento Excepcional, las AFOCAT debian acreditar, en el momento de presentar su solicitud y en plazos estipulados en dicho articulo, el cumplimiento de depositos programados para completar el importe del Fondo Minimo actualizado en la entidad fiduciaria, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de la inscripcion en el Registro AFOCAT en caso de incumplimiento; Que, a fin de garantizar un desarrollo ordenado, adecuado y sostenible de las AFOCAT y con el interes fundamental de cumplir con las victimas de los accidentes de MORDAZA en los que intervengan los vehiculos de sus miembros asociados, cubiertos con el Certificado contra Accidentes de MORDAZA ­ CAT, se ha considerado, de manera excepcional, ampliar los plazos de depositos programados en el Articulo MORDAZA de la precitada Resolucion unicamente para aquellas AFOCAT que se acogieron al Procedimiento Excepcional de Incorporacion al Registro, en virtud de dicha Resolucion, con la finalidad de que cumplan con los depositos en las fechas establecidas; Que, de acuerdo al considerando anterior y a la disposicion de extension de plazos, es necesario tambien proceder a ampliar el plazo de MORDAZA de solicitud para que nuevas AFOCAT puedan acogerse al Procedimiento Excepcional de Incorporacion al Registro; asi como establecer los nuevos plazos para que aquellas que soliciten acogerse a esta modificatoria efectuen los depositos del importe del Fondo Minimo; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 1051 que modifico entre otros, el articulo 30° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la modificacion de los Articulos Primero y MORDAZA de la Resolucion SBS N° 6597-2011, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo Primero.- Aprobar el Procedimiento Excepcional de Incorporacion al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA que lleva la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicho procedimiento solo sera aplicable a aquellas Asociaciones que pretendan inscribirse por primera vez, en cuya region no se hubiera registrado ninguna AFOCAT por causa del reducido MORDAZA automotor, asi como las que fueron comprendidas por el articulo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008-MTC y se les hubiera emitido resoluciones de cancelacion o caducidad de inscripcion en el Registro. Las mencionadas AFOCAT, podran de manera excepcional, y por un plazo de treinta (30) dias calendario, computables a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, presentar una solicitud para acogerse al Procedimiento Excepcional, previa evaluacion y verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo siguiente.". "Articulo Cuarto.- Para acogerse al Procedimiento Excepcional, las AFOCAT a las que se refiere la presente Resolucion modificatoria, deberan acreditar, en el momento de presentar su solicitud, el deposito del veinte por ciento (20%) del importe del Fondo Minimo actualizado en la entidad fiduciaria, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28° del Reglamento. Las citadas AFOCAT deberan llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo Minimo a mas tardar el 30 de MORDAZA de 2012, al (60 %) hasta el 31 de agosto de 2012, al (80%) hasta el 31 de enero de 2013, y completar el importe total del Fondo Minimo a mas tardar el 31 de MORDAZA de 2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripcion en el Registro en caso de incumplimiento. En cuanto a aquellas AFOCAT que solicitaron su inscripcion al MORDAZA de la Resolucion SBS N° 6597-2011, deberan llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo

Minimo a mas tardar el 31 de enero de 2012, al (60 %) hasta el 31 de MORDAZA de 2012, al (80%) hasta el 31 de octubre de 2012, y completar el importe total del Fondo Minimo a mas tardar el 30 de MORDAZA de 2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripcion en el Registro en caso de incumplimiento.". Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Las AFOCAT que debieron acreditar el deposito por el cuarenta por ciento (40%) del Fondo Minimo hasta el 31 de octubre de 2011, podran realizarlo hasta el 31 de enero de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 11389-2011
MORDAZA, 9 de noviembre de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, publicado el 08 de MORDAZA de 2011, establece la obligacion de las entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones, como herramienta orientada a salvaguardar los derechos de los usuarios en lo referido a presentar reclamos por la atencion en los tramites y servicios que se les brinda; Que, el articulo 5° del referido Decreto Supremo, senala que mediante Resolucion del Titular se designara al responsable del Libro de Reclamaciones de la entidad; Que, mediante Resolucion SBS N° 6671-2011 del 10 de junio de 2011, se designo como responsable del Libro de Reclamaciones de esta Superintendencia, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mont; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mont, ha dejado de pertenecer a esta Superintendencia; Que, con el fin de coadyuvar a establecer este mecanismo de reclamo en la Superintendencia, en resguardo de los derechos de los administrados con relacion a la entidad, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones; Con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la resolucion SBS N° 6671-2011, de fecha 10.06.2011. Articulo Segundo.- Designar como responsable del Libro de Reclamaciones de esta Superintendencia, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilchez. Articulo Tercero.- Las diferentes areas de la Superintendencia brindaran informacion que, sobre reclamos formulados por los usuarios, solicite el responsable del Libro de Reclamaciones, en los plazos establecidos en la normatividad vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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