Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2011 (12/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
ORDENANZA:

453295

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Modifican el Reglamento Interno de Trabajo del Personal Obrero (RITO) que presta servicios en la Municipalidad bajo el regimen laboral de la actividad privada
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 244 - 2011-A/MDC
Carabayllo, 31 de Octubre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 029-2011-CAJFCI/MDC, de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional; sobre la MODIFICACION DE LA ORDENANZA N° 225-2011-A/MDC QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL OBRERO QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (RITO); CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º senala, que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura organica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como organo normativo y fiscalizador y la Alcaldia como organo ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les senala la ley. El art. 195º inc. 1 de la misma MORDAZA constitucional, senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: Aprobar su organizacion interna y su presupuesto. Que, el inciso 14 del articulo 20 de la Ley N° 27972, Organica de Municipalidades, prescribe que es atribucion del MORDAZA el proponer al Concejo Municipal, los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que MORDAZA necesarios para el gobierno y la administracion municipal. Indistintamente el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el articulo II el Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 29° del Reglamento Interno del Concejo Municipal, establece que las Comisiones, son grupos de trabajo conformadas por Regidores, cuya funcion principal es el estudio, elaboracion de propuestas, asi como absolucion de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia;

Articulo Primero.- Aprobar la MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 225-2011-A/MDC, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL OBRERO (RITO) QUE PRESTA SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, BAJO EL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA; debiendose modificar el Capitulo XVII, referente a la Suspension y Extincion del Contrato, por el de Medidas de Atencion frente al VIH y SIDA, comprendidos del articulo 99 al 101; asimismo incorporese el Capitulo XVIII, referente a normas sobre fomento y mantenimiento de la MORDAZA y los asuntos labores, que se encuentran comprendidos del art. 102 al 105; en aplicacion de las disposiciones establecidas en el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 039-91-TR y articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 376-2008-TR. Asimismo consignar como Capitulo XIX, lo referente a la suspension y extincion del contrato que estaban senalados como articulos 99, 100 y 101, por los articulos 106, 107 y 108; siendo que el referido reglamento debera modificarse de la siguiente forma: DICE:

CAPITULO XVII SUSPENSION Y EXTINCION DEL CONTRATO
ARTICULO 99º.- Son causas de la suspension del contrato de trabajo las previstas en la legislacion del regimen laboral de la actividad privada. La suspension del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. ARTICULO 100º.- El vinculo laboral se extingue por los siguientes motivos: a) El fallecimiento del trabajador b) La renuncia voluntaria del trabajador. c) El mutuo disenso entre trabajador y empleador. d) La invalidez absoluta y permanente. e) La jubilacion. f) El despido en los casos y forma permitidos por ley. g) La terminacion de la relacion laboral por causa objetiva en los casos y forma previstos por la ley. h) Cualquier otra causa contemplada en la legislacion laboral. ARTICULO 101º.- Cualquiera que sea el motivo de la conclusion del vinculo laboral la Municipalidad y el trabajador reconoceran, aceptaran y cumpliran a cabalidad todas las disposiciones legales vigentes de caracter laboral y que fuera pertinente aplicar, en beneficio y satisfaccion de MORDAZA partes. DEBE DECIR:

CAPITULO XVII MEDIDAS DE ATENCION FRENTE AL VIH Y SIDA
ARTICULO 99°.- La municipalidad promovera el desarrollo e implementacion de politicas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresion, proteger los derechos laborales, asi como erradicar el rechazo, estigma y la discriminacion de las personas real o supuestamente VIH-positivas. Para tal efecto se podra realizar coordinaciones con las organizaciones e instituciones especializadas en la materia. ARTICULO 100°.- Los trabajadores que se encuentran con vinculo laboral vigente con la municipalidad, que han desarrollado el SIDA, y que como consecuencia de dicha enfermedad, de conformidad con la normatividad vigente, califican para obtener una pension de invalidez, llevan a cabo el tramite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva, por lo que se debera tener en cuenta que la municipalidad proporcionara apoyo dentro de su alcance. ARTICULO 101.- La municipalidad adoptara medidas que garanticen el apoyo y asistencia a los trabajadores infectados o afectados a consecuencia del VIH Y SIDA, por otro lado se establece que los trabajadores portadores o supuestamente portadores del VIH-SIDA