Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2011 (12/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2011

Articulo 6°.- Los recursos hidrobiologicos extraidos en el MORDAZA de la presente Pesca Exploratoria, podran ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operacion vigente para la elaboracion de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1), inciso B) del articulo 6° de la Resolucion Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Articulo 7°.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolucion Ministerial, seran excluidas inmediatamente de la misma, asi como de posteriores actividades cientificas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (1) ano, para cuyo efecto, el IMARPE informara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcacion pesquera incursa en lo senalado. Articulo 8°.- El IMARPE presentara a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero el informe final con los resultados obtenidos en la ejecucion de la presente Pesca Exploratoria de Merluza, asimismo, informara diariamente sobre los volumenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biologicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesqueria. Articulo 9°.- Dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolucion Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, unicamente en el area maritima comprendida entre los 05°00' Latitud Sur y 06°00' Latitud Sur y reiniciar las actividades extractivas del citado recurso el dicha area a partir de las 00:00 horas del 14 de noviembre de 2011, siendo de aplicacion las disposiciones establecidas en el MORDAZA del Regimen Provisional de Pesca autorizado mediante la Resolucion Ministerial N° 367-2010PRODUCE. Asimismo, mantener la MORDAZA reproductiva del citado recurso establecida por la Resolucion Ministerial N° 250-2011-PRODUCE, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 05º 00`Latitud Sur. Articulo 10°.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la flota de arrastre, se efectuara unicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operacion vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE. Articulo 11°.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 12°.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales. Articulo 13°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modificatorias y demas normativa pesquera aplicable. Articulo 14°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion

ANEXO I RELACION DE EMBARCACIONES TITULARES QUE PARTICIPARAN EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA (11 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2011)
EMBARCACION MATRICULA ARMADOR INDUSTRIAL 03°25´S - 04°15´S PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. ARMADORES Y 04°15´S - 05º00'S CONGELADORES DEL MORDAZA S.A. AREA

MORDAZA MORDAZA III PT-17479-PM

MORDAZA

CO-2464-PM

ANEXO II EMBARCACION SUPLENTE QUE PARTICIPARA EN LA PESCA EXPLORATORIA DE MERLUZA (11 al 12 de noviembre de 2011)
EMBARCACION MORDAZA MORDAZA V MATRICULA PT- 20958-PM Armador INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.

715148-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 016-2011-PRODUCE Mediante Oficio N° 778-2011-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE, publicado en nuestra edicion del dia 28 de octubre de 2011. 1. En el rubro "Determinacion de la Sancion" del Cuadro de Sanciones, respecto de los sub codigos 8.1 y 8.2: (Pagina 452361) DICE: 8.1 "(...) - Sin uso de embarcacion: 5 UIT - 15 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. - Cancelacion del permiso de pesca". (...) - Sin uso de embarcacion: 5 UIT 0.5 x (capacidad de bodega en m³) en UIT. DEBE DECIR: 8.1 "(...) - Sin uso de embarcacion: 5 UIT - Con uso de embarcacion: 15 x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. - Cancelacion del permiso de pesca". 8.2 (...) - Sin uso de embarcacion: 5 UIT - Con uso de embarcacion: 0.5 x (capacidad de bodega en m³) en UIT. 2. En el rubro "Sancion" del Cuadro de Sanciones, respecto a los sub codigos 26.1 y 26.3: (Pagina 452362) DICE: Multa DEBE DECIR: Multa y Suspension 3. En el rubro "Determinacion de la Sancion" Cuadro de Sanciones, respecto al codigo 27: (Pagina 452362) del

8.2