Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2011 (12/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

453270

NORMAS LEGALES
Pasaje Pasaje Terrestre Pasajes Terrestre Nacional Clase P.Maldonado- Internacional Economica Inapari-CobijaInapariUS$ Inapari US$ P.Maldonado S/. 333.70 400.00 200.00 390.00 400.00 200.00 635.00 (*) 200.00 (**) 333.70 400.00 200.00 333.70 400.00 200.00 333.70 400.00 200.00 333.70 400.00 200.00 390.00 400.00 200.00 333.70 400.00 200.00 333.70 400.00 200.00 Viaticos Internacional US$ 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 200.00 N° de dias 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 Total viaticos US$ Internacional 400.00 400.00 400.00 400.00 400.00 400.00 400.00 400.00 400.00 400.00

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2011

Nombres y Apellidos

Viaticos Nacional S/. 210.00 210.00 210.00 210.00 180.00 180.00 180.00 180.00 180.00 180.00

N° de dia 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02

Total viaticos S/. Nacional 420.00 420.00 420.00 420.00 360.00 360.00 360.00 360.00 360.00 360.00

MORDAZA MORDAZA Denegri MORDAZA MORDAZA Giesecke MORDAZA Lafosse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Padron MORDAZA MORDAZA MORDAZA Porturas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Czibor MORDAZA Chicata-Sutmoller Sagenschnier MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salerno MORDAZA

(*) Pasaje aereo La Paz ­ Cobija ­ La Paz. Por itinerario debe pernoctar una noche en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA al retorno. (**) Pasaje terrestre Juliaca ­ La Paz ­ Juliaca.

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, los citados funcionarios presentaran ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistiran. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de

derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 715611-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion a persona natural para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 785-2011-MTC/03 MORDAZA, 07 de noviembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-031763, por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente, la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion

unica, previamente deberian informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 982-2011-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ACUNA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo