Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2011 (12/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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(...) 6TO. CONSIDERANDO DICE: (...) ... modificado por Ordenanza N° 436-MDDD y ... (...) DEBE DECIR: (...) ... modificado por Ordenanza N° 436-MDMM y ... (...) Articulo 2º.DICE: (...) Articulo 66º.- (...) b. Ejecutar politicas de posicionamiento de calidad total en el MORDAZA de servicios publicos. f. Apoyar, supervisar y coordinar la aprobacion de las publicaciones impresas, o en medios electronicos que generen las diferentes Unidades organicas. (...) DEBE DECIR: (...) Articulo 66º.- (...) b. Ejecutar politicas de posicionamiento de calidad total en el MORDAZA de servicios publicos. c. Evaluar el impacto de las tacticas de comunicacion social aplicadas en su jurisdiccion e implementar estrategias de comunicacion que respalden la imagen de la municipalidad. d. Mantener actualizado el MORDAZA de Transparencia de la Municipalidad en coordinacion con el Departamento de Informatica y Estadistica. e. Ofrecer servicios de comunicacion e informacion especializada. f. Apoyar, supervisar y coordinar la aprobacion de las publicaciones impresas, o en medios electronicos que generen las diferentes Unidades organicas. (...)

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su competencia, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por Ley de reforma constitucional Nº 27680, concordante con el Art. 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972; Que, mediante Ordenanzas, las Municipalidades efectuan actos de gobierno en concordancia con la prerrogativa constitucional MORDAZA invocada, de forma tal que a traves de las mismas puedan normar, regular y derogar materias de su competencia; Que, de las evaluaciones legales y tecnicas realizadas a la Ordenanza Nº 151-2008-MDPH se dilucida que es necesario actualizar conceptos y adecuar la normativa a la realidad del Distrito con el objeto de que el ejercicio autorizado del comercio ambulatorio en algunas zonas exclusivamente habilitadas se realice en forma ordenada y bajo criterios de proteccion del interes general del Distrito; Que, es en funcion de las Municipalidades en materia de Abastecimiento y Comercializacion de Productos y Servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 83º Numeral 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de lo MORDAZA mencionado se desprende que es necesario se regule las actividades comerciales en su conjunto, con la finalidad de proporcionar el desarrollo integral, ordenado y armonico del Distrito de Punta MORDAZA y de este modo garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos y veraneantes del distrito; cabe senalar que dichas normas deben a adecuarse a las reales necesidades y expectativas socio economicas de la comunidad en su conjunto; Que, bajo este contexto resulta conveniente derogar la Ordenanza Nº 151-2008-MDPH y aprobar la siguiente Ordenanza para cumplir con el objetivo senalado en el considerando anterior; Que, mediante Informe Nº 194-2011-OR-MDPH la Oficina de Rentas de esta entidad MORDAZA informa que durante la Temporada de invierno existen comerciantes que vienen realizando actividades economicas en zonas donde no se encuentra permitido el comercio ambulatorio, actividades que se ven incrementadas durante la temporada de MORDAZA dado a la gran afluencia de veraneantes dentro del Distrito; Que, asimismo informa que actualmente en el Distrito existen comerciantes que se dedican a los rubros de venta de gaseosas, helados, alquileres de sombrillas y sillas, entre otros; en las diferentes zonas y playas del Distrito, los mismos que se encuentran debidamente identificados en la Oficina de Rentas de esta entidad edil; Que, mediante Informe Nº 318-2011-DGPISPDUCT, el Jefe de la Division de Gestion de Proyectos de Infraestructura Social y Productiva ­ Desarrollo MORDAZA y Control Territorial, determina los giros pasibles de autorizacion por la Oficina de Rentas dentro de algunas zonas exclusivamente habilitadas dentro del Distrito; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el numero 8) del Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion de acta, con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores se expide la siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA Y REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo 1º.- Objetivos: La presente Ordenanza tiene como objetivos los siguientes: 1.- PROHIBIR EL COMERCIO AMBULATORIO NO AUTORIZADO dentro del Distrito de Punta Hermosa. 2.- HABILITAR zonas exclusivas donde se autorizara el comercio ambulatorio unicamente para los giros establecidos en la presente Ordenanza. 3.- ESTABLECER los requisitos para la tramitacion de la AUTORIZACION TEMPORAL de comercio ambulatorio dentro de la Jurisdiccion, conforme los parametros establecidos en la presente Ordenanza. 4.- REGULAR el procedimiento para la obtencion de la AUTORIZACION TEMPORAL para el comercio ambulatorio dentro del Distrito de Punta Hermosa. Articulo 2º.- Ambito De Aplicacion: La presente Ordenanza sera de aplicacion para el desarrollo del comercio ambulatorio dentro del Distrito de Punta Hermosa. Articulo 3º.- Definiciones: Para los efectos de la presente Ordenanza se considera: A) AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA a traves de la Comision

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
MORDAZA y regulan el ambulatorio en el distrito
Punta MORDAZA, 3 de noviembre de 2011 EL MORDAZA DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA Visto el Informe Nº 194-2011-OR-MDPH, emitido por la Oficina de Rentas y el Informe Nº 218-2011/MDPH-OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y administrativa en los asuntos de

comercio

ORDENANZA Nº 207-2011-MDPH