Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falconi, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERU 619432-2

DEFENSA
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 098-2011-DE Mediante Oficio Nº 182-2011-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la RESOLUCION SUPREMA Nº 098-2011DE, publicada en nuestra edicion del dia 16 de marzo de 2011. En la parte resolutiva: DICE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicio al exterior del 22 de marzo al 1 de MORDAZA de 2011, del Embajador MORDAZA MORDAZA BALAREZO LIZARZABURU, Viceministro de Politicas para la Defensa (...) y del Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MATUK, Director de (...) DEBE DECIR: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicio al exterior del 25 de marzo al 1 de MORDAZA de 2011, del Embajador MORDAZA MORDAZA BALAREZO LIZARZABURU, Viceministro de Politicas para la Defensa (...) y del 22 de marzo al 1 de MORDAZA de 2011, al Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MATUK, Director de (...) 620164-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a traves de la factura comercial
DECRETO SUPREMO Nº 047-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29623, publicada el 07 de diciembre de 2010, se aprobo la Ley que promueve el financiamiento a traves de la factura comercial; Que, la Ley Nº 29623, tiene como objetivo promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a traves de la comercializacion de facturas comerciales y recibos por honorarios, para lo cual contaran con una MORDAZA adicional (denominada Factura Negociable) la cual tendra naturaleza de titulo valor para su transferencia o cobro ejecutivo; Que, la Ley Nº 29623 beneficia a los proveedores de bienes o servicios, principalmente las MYPE, facilitando

que accedan a financiamiento en plazos considerablemente menores, mejorando su disponibilidad de capital de trabajo y fomentando el incremento sustancial de la bancarizacion, la intermediacion financiera y la emision de comprobantes de pago en la cadena comercial; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29623, dispuso que, mediante Decreto Supremo se estableceran las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en esta Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 19° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, y en el MORDAZA parrafo del articulo 3° de la Ley N° 29215, tratandose de comprobantes de pago, notas de debito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios en materia de comprobantes de pago no se perdera el derecho al credito fiscal cuando el pago del total de la operacion se hubiere efectuado con los medios de pago que senale el Reglamento y siempre que se cumpla con los requisitos que este preve; Que, por su parte, el numeral 2.3 del articulo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias, dispone que para sustentar el credito fiscal en los supuestos mencionados en el considerando anterior, el contribuyente debera utilizar los medios de pago transferencia de fondos, cheques con la clausula "no negociable", "intransferible", "no a la orden" u otro equivalente y orden de pago, ademas de cumplir con determinados requisitos vinculados a dichos medios de pago; Que, en los literales a) de los acapites i), ii) y iii) del numeral 2.3.2 del citado articulo 6° se establece que la transferencia de fondos debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor, que los cheques deben emitirse a nombre del emisor del comprobante de pago y que la orden de pago debe efectuarse contra la cuenta corriente del adquirente y a favor del emisor, respectivamente; sin embargo, en caso que el emisor del comprobante de pago hubiera endosado la factura negociable creada por la Ley N° 29623, el adquirente o usuario del servicio no podra cumplir con los requisitos MORDAZA indicados, pues el pago mediante los medios de pago senalados debera realizarse al tenedor del titulo valor; Que, adicionalmente, el inciso b) del articulo 44° del TUO de la Ley del IGV e ISC preve que en los casos en que el emisor que figura en el comprobante de pago no ha realizado verdaderamente la operacion, habiendose empleado su nombre y documentos para simular la misma, el adquirente mantendra el derecho al credito fiscal si cancela la operacion a traves de los medios de pago que senale el Reglamento, habiendose indicado en el numeral 15.4 del articulo 6° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC que para tal efecto se debera ­entre otros­ utilizar los medios de pago y cumplir con los requisitos senalados en el numeral 2.3 del articulo 6° de dicha MORDAZA reglamentaria; Que, atendiendo a lo indicado en los considerandos anteriores, corresponde modificar el numeral 2.3 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC a efecto de prever los supuestos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a traves de la factura comercial; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a traves de la factura comercial, el cual consta de 12 articulos y 3 disposiciones complementarias finales. Articulo 2.- Modificacion del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustituyase el encabezado del numeral 2.3 y los literales a) de los acapites i), ii) y iii) del numeral 2.3.2