Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

secundarias de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de la Ley de Radio y Television y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion Articulo 2º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 618124-1

Otorgan autorizacion a la empresa Radiodifusion Los Andes Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en localidad del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 211-2011-MTC/03 MORDAZA, 25 de febrero de 2011 VISTAS, las solicitudes de registros Nºs. 975934 y 1998-02994007, de fechas 21 de octubre de 1997 y 11 de diciembre de 1998, respectivamente, presentadas por la empresa RADIODIFUSION LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre inspeccion tecnica y acogimiento al Decreto Supremo Nº 024-98-MTC, a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS de fecha 04 de marzo de 1985, se otorgo a la empresa RADIODIFUSION LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorizacion en via de ampliacion, para establecer, una estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la MORDAZA de MORDAZA, departamento de Cajamarca; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 171º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, posteriormente regulado en el articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecia que los permisos de instalacion y prueba para los servicios de radiodifusion se extenderan por el plazo de un ano, en el que esta comprendido un periodo de prueba de funcionamiento de quince (15) dias, estableciendo que el titular de la autorizacion dentro del plazo MORDAZA mencionado podria dar aviso a la Direccion de Telecomunicaciones, de que sus instalaciones estan listas para la realizacion de la inspeccion de las pruebas de funcionamiento, en la que se MORDAZA cuenta del estado en que se encuentra la instalacion de los equipos autorizados y los resultados de las pruebas de funcionamiento, si hubieren sido efectuadas;

Que, el articulo 172º del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, disponia que a la vista del informe que presente el funcionario tecnico a que se refiere el articulo anterior, la Direccion de Telecomunicaciones resolvera: a) expedir la correspondiente licencia si las instalaciones se encuentran terminadas y las pruebas de funcionamiento hubieren resultado satisfactorias, o b) Conceder una prorroga no mayor de seis meses o recomendar la cancelacion de la autorizacion, si las instalaciones de equipos no hubieran sido terminadas o si las pruebas de funcionamiento no hubieran sido satisfactorias; Que, con Escrito con Registro Nº 1998-02994007, de fecha 11 de diciembre de 1998, la empresa RADIODIFUSION LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, solicito la inspeccion tecnica de la estacion de radiodifusion autorizada mediante Resolucion Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS, dentro del plazo de regularizacion establecido por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 024-98-MTC; Que, con Informe Nº 0126-99-MTC/15.19.03.3, del 21 de MORDAZA de 1999, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas da cuenta de la inspeccion tecnica efectuada el 3 de MORDAZA de 1999, mediante la cual se verifico que la administrada cumple con los requisitos minimos necesarios para la buena operacion y funcionamiento de su estacion, por lo que debe proseguir el tramite respectivo; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 4862006-MTC/03 y ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cajamarca-Jesus-Llacanora-Los Banos del MORDAZA, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, con Informe Nº 3906-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera procedente otorgar a la empresa RADIODIFUSION LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS, y que por lo tanto, debera culminar el 04 de marzo de 2015, plazo computado desde la expedicion de la citada resolucion, conforme a lo dispuesto por su articulo 2º; De conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Ley Nº 19020, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 009-74-TC, el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modificado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; y la Resolucion Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS, y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSION LOS ANDES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de CajamarcaJesus-Llacanora-Los Banos del MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Suprema Nº 017-85-COMS/DGCS, el cual vencera el 04 de marzo de 2015. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion.