Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

439814

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

Cursos especificos para realizar el transporte de mercancias: a) Urbanidad y trato con el publico. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Ensenanza de las normas que regulan la prestacion de los servicios de transporte de mercancias. d) Ensenanza de las normas basicas sobre clasificacion vehicular; asi como caracteristicas y requisitos tecnicos vehiculares relativos a los vehiculos del transporte de mercancias. e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de mercancias, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision del transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, asi como las normas legales pertinentes. Articulo Segundo.-. La Escuela autorizada impartira los cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instruccion Director Instructor MORDAZA Instructor Manejo Teorico Practico Docente a cargo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de · MORDAZA Uriel MORDAZA MORDAZA de · MORDAZA Coanqui MORDAZA ­ · MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Septimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 617661-1

ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Dan por concluido el regimen especial establecido en el Decreto Ley N° 25604
ACUERDO PROINVERSION Nº 412-8-2011 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSION en su Sesion Nº 412 de fecha de 17 de marzo de 2011 "Que, el Decreto Ley N° 25604 determina la intangibilidad de los activos de propiedad de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado, que hayan sido declaradas en liquidacion o comprendidas formalmente en el MORDAZA de promocion de la inversion privada; debiendo en este ultimo supuesto ser acordada de manera expresa por el Consejo Directivo de PROINVERSION; Que, en merito a lo dispuesto por el inciso c) y penultimo parrafo del articulo 4° del Decreto Ley N° 25604, COPRI (ahora PROINVERSION) mediante acuerdo aprobo la inclusion de varias empresas del Estado comprendidas dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo N° 674, en los alcances del Decreto Ley N° 25604; Que, resulta necesario dejar sin efecto, los mencionados acuerdos; SE ACUERDA: 1. Dar por concluido el regimen especial establecido en el Decreto Ley N° 25604 otorgado en virtud de los acuerdos N° 155-92, 211-92, 212-92, 221-92, 120-93,15593, 157-93, 172-93,217-93,281-93,332-93,349-93,14194, 169-94, 212-94,239-94,241-94,255-94,263-94, 28294, 283-94, 284-94 con excepcion de la otorgada a las empresas Electrocentro S.A., Electronorte S.A. Electro Norte Medio S.A. y Electronoroeste S.A., 285-94, 448-94, 450-94, 338-94, 196-95, 245-95, 280-95, 300-95, 310-95, 014-96,131-97,157-98,391-98, 340-99, 365-07-2001 y 092-99.

Instructor Teorico Practico de Mecanica Instructora Practica en Auxilios Psicologo

Teorica · MORDAZA MORDAZA Ancori Vaca Primeros · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Avendano

Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion.