Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Fijacion de remuneracion mensual del MORDAZA y de las Dietas de los Regidores. CONSIDERANDO:

Gerencia de planeamiento y Presupuesto y Secretaria general el cumplimiento de la presente y su publicacion respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase.

Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, segun el Art. 9 numeral 28, Arts. 12 y 21 de la ley organica de municipalidades regulan que el Concejo Municipal aprueba la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores hasta por 4 dietas mensuales, por asistencia efectiva a las sesiones de concejo, debiendose fijar para ambos, dentro del Primer trimestre del primer ano de gestion. Que, por la Ley N° 28212 regula que los Alcaldes distritales y provinciales reciben una remuneracion mensual, es fijado por el Concejo municipal, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de 4 ¼ de la UISP, como en el MORDAZA del D.U. N° 038-2006 que modifica la ley en mencion. Que, por D.S. 025-2007-PCM regula que el ingreso MORDAZA mensual por todo concepto de la remuneracion del MORDAZA se encuentra en el cuadro que contiene los parametros para su determinacion de sus ingresos, y su anexo que corre adjunto. Que, el cuadro y anexo en mencion determinan la proporcion de la poblacion electoral del Distrito del Punta Negra emitido por RENIEC, ubicandose en la escala XV el ingreso MORDAZA mensual del MORDAZA de S/. 2,340.00 nuevos soles, ademas percibira una Asignacion adicional que equivale al 30% del ingreso MORDAZA mensual por todo concepto (IMMC) la misma que no excedera del 50% de una UISP (S/. 1,300 Nuevos soles) no superando el 4 ¼ de la UISP. Que, el egreso que genere la fijacion de la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores para el ano 2011 cuenta con disponibilidad presupuestal segun Informe Nº 157-2011-OCPP/MDPN de la Sub gerencia de Planeamiento y Presupuesto asi como mediante Informe Nº 080-2011-GAJ-MDPN la Gerencia de Asesoria Juridica es de opinion la procedencia de la fijacion de la remuneracion y de las dietas correspondientes. Que, por acuerdo de concejo Nº 039-2007 se ratifico la remuneracion mensual del MORDAZA de S/. 4,458.000 nuevos soles y las dietas de los Regidores hasta el 30% del ingreso del MORDAZA por un MORDAZA de 4 sesiones de concejo por asistencia efectiva. En uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, con el MORDAZA unanime, expidio el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- FIJAR la remuneracion mensual del MORDAZA la suma de S/. 3,640.00 nuevos soles para el presente ejercicio fiscal, por las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- FIJAR el monto de la dieta en S/. 546.00 nuevos soles que corresponde percibir cada Regidor del Concejo Distrital por asistencia efectiva a Sesion de concejo, abonandose hasta por un MORDAZA de 2 sesiones al mes, durante el Ejercicio Presupuestal 2011. Dicho monto no supera el 30% del ingreso mensual del Alcalde. Articulo Tercero.- ESTABLECER que la fijacion de la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los Regidores segun los articulos precedentes seran vigentes en tanto que el D.S N° 025-2007-PCM y otras normas legales no se declare legalmente su ineficacia, inaplicable e inconstitucional, recobrandose la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 039-2007 que asigna la Remuneracion del MORDAZA y las dietas respectivamente. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Sub-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 619544-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANANEA
Aprueban Organigrama de Municipalidad Distrital de Ananea
ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-2011-MDA/CM Ananea, 11 de febrero del 2011. POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ananea, en Sesion Ordinaria Nº 04, de fecha 10 de febrero del 2011. y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194 de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades son Organos de Gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en el MORDAZA de transferencia de la Municipalidad, no se ha recibido los documentos de gestion como son: el CAP, ROF, MOF, motivo por el cual mediante acuerdo de Concejo Municipal Nº 02-2011, se declaro en Emergencia Administrativa la Municipalidad Distrital de Ananea. Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Art. 9, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde al Concejo Municipal inciso 3 "Aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento de gobierno local". En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de sus miembros aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANANEA Articulo Unico.- APROBAR el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Ananea, conforme anexo que es parte de la presente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Deroguese todas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan o contradigan la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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