Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439795

Bayovar Km. 18, MORDAZA Industrial MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, con fecha 18 de MORDAZA del 2009 expide el Certificado Ambiental Nº 012-2009-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la citada empresa; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Incremento de Capacidad de Planta Nº PTIC-004-08CN-SANIPES del 11 de noviembre del 2008 y Protocolo Tecnico Sanitario para Autorizacion de Instalacion Nº PTI018-08-CU-HA-SANIPES, precisa que la citadas plantas de enlatado, curado y harina de pescado residual, se adecuan a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; el mismo que fue ratificado mediante Oficio Nº 027-2011-ITP/SANIPES, de fecha 15 de febrero del 2011; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Tecnico Nº 120-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 217-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, asi como autorizacion para instalar la planta de curado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo e instalar la planta harina de pescado residual con caracter de accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (enlatado y curado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura- Bayovar Km. 18, MORDAZA Industrial MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; actualmente Mz. D Sub Lote 2, MORDAZA Industrial Parachique, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA con las siguientes capacidades: Enlatado : de 658 cajas/turno a 1315 cajas/ turno 250 t/mes 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos

por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante el Certificado Ambiental Nº 0122009-PRODUCE/DIGAAP. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. el plazo de un (01) ano, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de las plantas de procesamiento indicadas en el Articulo 1º de la presente Resolucion . La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de incremento de capacidad de la planta de enlatado e instalacion de plantas de curado y harina de pescado residual senaladas en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Declarar la caducidad de la Resolucion Directoral Nº 422-2009-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 619671-7

Otorgan permisos de pesca a Magrisacorp S.A., Ecuavessel S.A. e Iberopesca para operar embarcaciones pesqueras de cerco de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 110-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de febrero del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00011716-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en Av. MORDAZA MORDAZA Belaunde, 181 Oficina 404, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa MAGRISACORP S.A., y CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo

Curado : Harina Residual:

Articulo 2º.- La empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. debera instalar el incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalar las plantas de curado y harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente