Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

siniestrada "DONA MORDAZA II" de matricula PL-19965-CM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 55.35 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe Nº 151-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y el informe Nº 060-2011PRODUCE/DGEPP con opinion legal favorable; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor ERLIS JOHNSON DEL MORDAZA CANARI y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota por sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "DONA MORDAZA II" de matricula PL-19965-CM, de 55.35 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion de la embarcacion pesquera tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, solicitar la ampliacion del plazo por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 3º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera via sustitucion de igual volumen de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada "DONA MORDAZA II" de matricula PL-19965-CM, los administrados deberan solicitar el respectivo permiso de pesca dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 619671-6

Otorgan a Agrofishing y Derivados S.A.C. autorizacion para el incremento de capacidad de planta de enlatado y para instalar planta de curado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 109-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de febrero del 2011 Visto: los escritos con Registro Nº 00012488-2011 y Adjunto 1, 3 y 4 de fechas 09, 16 y 18 de febrero del 2011, presentados por la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 173-99-PE/ DNPP de fecha 15 de diciembre de 1999, se otorgo a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. licencia para la operacion de su planta de enlatado, con una capacidad de 658 cajas/turno, destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial, Carretera Sechura- Bayovar Km. 18 distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 422-2009PRODUCE/DGEPP del 09 de junio del 2009, se otorgo a la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. autorizacion para el incremento de la capacidad instalada de su planta de enlatado de 658 a 1315 cajas/turno, instalar una planta de curado con capacidad de 250 t/ mes e instalar una planta de harina de pescado residual con capacidad de 5 t/h en calidad de accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y descartes de pescado derivados de sus plantas de enlatado y curado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura- Bayovar Km. 18, MORDAZA Industrial MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C. al habersele vencido el plazo para solicitar la licencia de operacion de las plantas de enlatado (incremento de capacidad), curado y harina de pescado residual, autorizada por Resolucion Directoral Nº 422-2009-PRODUCE/DGEPP, solicita nuevamente autorizacion para el incremento de capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiologicos de 658 cajas/turno a 1315 cajas/turno e instalacion de las plantas de curado con una capacidad de 250 t/mes y harina de pescado residual con una capacidad de 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes provenientes de sus actividades de consumo humano directo (enlatado y curado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Carretera Sechura-