Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2011 (27/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de marzo de 2011

establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, situacion que ha quedado regularizada en virtud a la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, acorde con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 0822004-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Marcona se incluye al distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0384-2011MTC/28, opina que corresponde restituir la vigencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03 a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L. y dejar sin efecto los actos administrativos derivados de la misma y asimismo, otorgar a la citada empresa, la renovacion de autorizacion de operacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Marcona, departamento de Ica, al haber cumplido con los supuestos de aplicacion de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, y al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que el Titular - Gerente ni la administrada han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Restituir la vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., mediante Resolucion Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03, en virtud a los alcances de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2010-MTC, dejandose sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 3272008-MTC/03, en virtud a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 2º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03, a la empresa RADIO MIX 104.3 FRECUENCIA MODULADA STEREO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Marcona, departamento de Ica. Articulo 3º.- El plazo de la renovacion a que se refiere el articulo precedente, se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 377-99-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 02 de junio de 2017. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas

del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 618126-1

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada por R.M. Nº 11196-MTC/15.17 a la empresa Radio La Oroya S.A.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 214-2011-MTC/03 MORDAZA, 28 de febrero de 2011 VISTA, la solicitud registro Nº 2002-014571_2 del 30 de diciembre del 2002, presentada por la empresa RADIO LA OROYA S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 111-96-MTC/15.17 del 20 de marzo de 1996, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO LA OROYA S.A., para que opere una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 23 de marzo del 2006; Que, con solicitud registro Nº 2002-014571_2 del 30 de diciembre del 2002, la empresa RADIO LA OROYA S.A., solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Junin; Que, el procedimiento de renovacion de autorizacion se inicio el 30 de diciembre de 2002, es decir, MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Television, que fue el 12 de noviembre de 2004, correspondiendo que su tramitacion se rija por lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, los articulos 201º y 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, senala que para obtener la renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion es necesario haber solicitado la renovacion hasta el ultimo dia de vencimiento del plazo de la autorizacion otorgada y haber cumplido con todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que se encuentre suspendida la exigibilidad de las obligaciones economicas, conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; MORDAZA aplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que las solicitudes de renovacion de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicacion (15 de febrero de