Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2011 (15/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de marzo de 2011

6. Conforme puede advertirse, este organo colegiado ha establecido claramente que en supuestos en los que no se adjunte a la solicitud o recurso el recibo de pago por la tasa correspondiente, la solicitud sera rechazada liminarmente. Pese a ello, como queda dicho en el tercer considerando, el partido politico tuvo oportunidad de presentar la tasa hasta el 10 de febrero de 2010, oportunidad en la que se extinguio toda posibilidad de subsanacion. De esa manera, este Supremo Tribunal Electoral estima que no existe omision intencional ni accidental respecto de una regulacion que, a su juicio, es integral y concluyente y, por lo tanto, directamente aplicable por los operadores de la jurisdiccion electoral (JEE y MORDAZA Nacional de Elecciones). 7. En consecuencia, al haberse presentado la solicitud de inscripcion de candidatos sin cumplir con las reglas establecidas para dicho fin, el recurso de apelacion debe ser desestimado y confirmada la resolucion venida en grado. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Despertar Nacional y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00003-2011JEECL, de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declaro improcedente el escrito de fecha 14 de febrero de 2011, el mismo que guarda relacion con la Resolucion Nº 00001-2011-JEECL, de fecha 12 de febrero de 2011, por la que el JEE rechazo liminarmente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de representantes ante el Parlamento MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General
613665-1

inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), mediante la Resolucion Nº 002-2011JEEH, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica del partido politico Justicia, Tecnologia, Ecologia, ya que la referida organizacion politica no cumplio con subsanar, en el plazo concedido, las observaciones realizadas a la solicitud de inscripcion de candidatos. Las observaciones efectuadas por el JEE fueron las siguientes: la solicitud de inscripcion de candidatos no se encontraba firmada por estos, el acta de elecciones internas no se sujetaba a los requisitos establecidos por ley y las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos no se habian ingresado integramente en el Sistema de Personeros Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, Pecaoe). El personero legal del partido politico sustenta su defensa senalando que luego de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de candidatos, cumplieron con adjuntar el recibo de pago de la tasa correspondiente y un certificado de trabajo del tecnico informatico del partido politico, sin embargo dichos documentos no fueron valorados adecuadamente por el JEE. Asimismo senala que, si bien la personera legal del partido politico, MORDAZA Pinazo MORDAZA, presento al MORDAZA Nacional de Elecciones su renuncia al cargo, con posterioridad presento, ante el JEE, el desistimiento a dicha renuncia, por lo cual la solicitud de acreditacion de personero legal y alterno, presentada ante el JEE y firmada por MORDAZA, debe ser considerada valida. Finalmente, presenta una MORDAZA simple de un acta de democracia interna, a fin de subsanar las observaciones advertidas por el JEE. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. De acuerdo con lo establecido en el articulo 14 del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del ano 2011 (en adelante, el Reglamento), las organizaciones politicas deben presentar, en el momento de solicitar la inscripcion de listas de candidatos, entre otros documentos, los siguientes: - La impresion del formulario solicitud de inscripcion de lista de candidatos respectiva, firmado por todos los candidatos y el personero legal. - El acta original de los comicios internos, o MORDAZA firmada por el personero legal, que debe contener la relacion de candidatos elegidos, efectuada por el organo partidario, de acuerdo con el estatuto. El acta debera incluir el lugar y fecha de suscripcion, el nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme con el articulo 24 de la LPP y el nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o del organo colegiado que haga sus veces. - La impresion de la declaracion jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de las respectivas listas, ingresadas en el MORDAZA institucional del JNE, la misma que, en cada una de las paginas debera estar firmada por el candidato junto con su huella digital del indice derecho, y estar firmada tambien por el personero de la organizacion, bajo responsabilidad. 2. Asimismo, el articulo 19 del Reglamento senala que el JEE declarara improcedente la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion oportuna de las observaciones efectuadas. 3. En el presente caso, de la documentacion que obra en el expediente, se verifica que la solicitud de

Declaran infundados recursos de apelacion y confirman la Res. Nº 0022011-JEEH, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura
RESOLUCION Nº 070-2011-JNE

Expediente Nº J-2011-00065 HUAURA 00025-2011-031 MORDAZA, veinticuatro de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia publica de fecha 24 de febrero de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Justicia, Tecnologia, Ecologia contra la Resolucion Nº 002-2011-JEEH, de fecha 19 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que declaro improcedente la solicitud de