Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2011 (15/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 15 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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Interamericana de Prensa (SIP), habiendo sido ademas un activo defensor de la MORDAZA de prensa; Que, asimismo, fue catedratico de Historia General del Arte en la Facultad de Letras y Humanidades de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA (UNMSM) desde el ano 1944 hasta el 29 de setiembre de 1958 y, posteriormente, uno de los gestores de la Universidad de MORDAZA y de su Facultad de Ciencias de la Comunicacion, donde fue ademas profesor de periodismo por mas de veinte anos; Que, en el ano 1982 recibio la condecoracion de la "Orden El Sol del Peru" en el grado de Gran Oficial, como homenaje a su destacada y fructifera trayectoria al servicio del periodismo; Que, el Decreto Supremo Nº 096-2005-RE, que aprueba las normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, establece que de considerarlo pertinente, el Supremo Gobierno puede disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinacion con el Ministerio de Defensa, rinda MORDAZA funebres a las personas que no invistiendo categoria oficial, se hubieren hecho dignas de recibirlos en merito a su destacada trayectoria; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la realizacion de las exequias del senor MORDAZA MIRO MORDAZA MORDAZA, con MORDAZA de Ministro de Estado. Articulo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Direccion Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, en coordinacion con el Ministerio de Defensa, MORDAZA cumplimiento a lo establecido en el articulo precedente. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 614160-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Resolucion Ministerial que modifica las Notas P51, P65, P67 y el Cuadro de Atribucion de Frecuencias de las Bandas 2110 - 2120 MHz, 21202160 MHz y 2160-2170 MHz del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2011-MTC/03

cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones senaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), dispone en su articulo 199, que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administracion, atribucion, asignacion y el control del espectro radioelectrico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005MTC/03, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 518-2002MTC/15.03 y su modificatoria, se designo a los miembros del Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas tecnicas relacionadas a dicho Plan; Que, el citado Comite Consultivo mediante Informe Nº 01-2011-MTC/CCPNAF, recomienda la modificacion de las Nota P51 a fin de establecer que la Banda 698 ­ 806 MHz se encuentra atribuida para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, cuya asignacion a nivel nacional se realiza por concurso publico, dado el potencial de esta banda para el desarrollo de servicios moviles de banda ancha, en concordancia con la tendencia internacional; Que, con Informe Nº 02-2011-MTC/CCPNAF, el acotado Comite recomienda modificar las Notas P65 y P67 a fin de levantar la reserva de la banda 2 110 ­ 2 140 MHz, atribuir las bandas 1 710 ­ 1 770 MHz y 2 110 ­ 2 170 MHz para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer la reserva de las bandas 1 770 ­ 1 850 MHz y 2 170 ­ 2 200 MHz; asi como insertar la Nota P65 al Cuadro de Atribucion de Frecuencias de las bandas 2 110 - 2 120 MHz, 2 120 - 2 160 MHz y 2 160 - 2 170 MHz y eliminar la Nota P67 de dichos rangos de frecuencias; Que, la modificacion propuesta se enmarca en las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el articulo 199 del TUO del Reglamento; en tanto su objetivo es promover el uso eficiente del espectro radioelectrico; Que, visto el Informe Nº 049-2011-MTC/26 de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el cual emite opinion favorable respecto de las modificaciones propuestas por el Comite Consultivo del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, corresponde modificar el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion de las Notas P51, P65 y P67 Modificar la Nota P51, el primer parrafo de la Nota P65 y el primer parrafo de la Nota P67 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos: "P51 La banda 698 - 806 MHz se encuentra atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. El otorgamiento de la concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios se realizara mediante concurso publico de ofertas." "P65 Las bandas 1 850 - 1 910 MHz y 1 930 - 1 990 MHz estan atribuidas para servicios publicos de telecomunicaciones moviles y/o fijos. Las bandas 1 710 ­ 1 770 MHz y 2 110-2 170 MHz estan atribuidas para servicios publicos

MORDAZA, 14 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su articulo 57, que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion;