Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2011 (15/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 15 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438981

Nacional de la Magistratura, en sesion de 3 de febrero de 2011, y de conformidad con lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la caducidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manrique. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 092-2010PCNM, dandose por agotada la via administrativa. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta
612426-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelacion y confirman la Res. Nº 000032011-JEECL emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 067-2011-JNE

inscripcion, este Supremo Tribunal Electoral, en el literal r del apartado de las definiciones y el numeral 2.1 del articulo 2 de la Resolucion Nº 5004-2010-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 29 de diciembre de 2010, establecio precisiones respecto de la oportunidad de la entrega del recibo de pago de la tasa correspondiente a las solicitudes, escritos o recursos planteados en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. Asimismo, el numeral 14.9 de la MORDAZA citada senala con precision que documentos se deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento Andino. Entre ellos esta el comprobante original del pago como tasa del 10% de la UIT (S/. 360.00). 3. En observancia de las normas citadas, este organo colegiado, con la debida antelacion, ha dispuesto una serie de facilidades a las organizaciones politicas a fin de que pudieran alcanzar la inscripcion de la lista de sus candidatos con la menor dificultad. Las facilidades brindadas son las siguientes: a. En el MORDAZA institucional se habilito un simulador de inscripcion de listas. b. En el MORDAZA de You Tube se habilito el tutorial sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos. c. Se habilitaron cuatro lineas de telefono movil y RPM de lunes a MORDAZA de 8:00 a. m. a 8:00 p. m., a efectos de que los personeros puedan efectuar sus consultas. Los numeros estuvieron publicados en el MORDAZA institucional. d. En la sede principal se habilitaron seis computadoras para que los personeros puedan practicar el procedimiento de inscripcion de listas. e. Para la MORDAZA de la tasa, a partir de las 5:30 p. m. del dia 9 de febrero de 2010, ultimo dia de MORDAZA de listas de candidatos, se dispuso que aquellas solicitudes que no adjuntaran tasa, efectuaran el pago correspondiente en la sede del respectivo JEE, o en su defecto, el original de la tasa fuera presentado indefectiblemente el dia habil siguiente, es decir, el 10 de febrero de 2010. 4. En el caso concreto, se advierte que el partido politico presento la tasa correspondiente al derecho de inscripcion el 14 de febrero de 2010, esto es, de forma extemporanea. Alego que no cumplio con presentar en su oportunidad porque fue inducido a error por terceros; sin embargo, como queda senalado, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha emitido y publicado el reglamento de inscripcion de candidatos aprobado mediante la Resolucion Nº 5004-2010-JNE, con la debida anticipacion, MORDAZA en la que se ha precisado claramente el requisito de la MORDAZA de la tasa por derecho de inscripcion. Ademas, como queda descrito en el considerando anterior, ha brindado todas las facilidades para que las organizaciones politicas pudieran alcanzar con exito la inscripcion de la lista de sus candidatos. 5. Frente al incumplimiento de adjuntar la tasa dentro del plazo, corresponde aplicar el apercibimiento establecido en el literal r del apartado de las definiciones y en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Resolucion Nº 5004-2010-JNE publicada en el MORDAZA institucional y en el diario oficial El Peruano, el 29 de diciembre de 2010, que a la letra dice: r. Rechazo liminar: el MORDAZA Electoral Especial denegara de plano toda solicitud, escrito o recurso, en los siguientes casos: (i) cuando no se adjunte a estos el recibo de pago de tasa correspondiente, y (ii) no este suscrito por abogado habil y no se anexe su MORDAZA de colegiatura habil. La solicitud de inscripcion de candidatos y el escrito de tacha no requiere firma de abogado. Articulo 2.- Recepcion de escritos o recursos en dia no laborable 2.1 Cuando un escrito o recurso se presente al JEE sin la tasa correspondiente por ser dia no laborable para el Banco de la Nacion, este sera recibido, debiendo [sic] el interesado presentar la tasa el primer dia habil siguiente, bajo apercibimiento de ser rechazado liminarmente.

Expediente Nº J-2011-0062 MORDAZA CENTRO 00137-201-036 MORDAZA, veinticuatro de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia publica de fecha 24 de febrero de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Despertar Nacional contra la Resolucion Nº 00003-2011-JEECL de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, (en adelante, JEE), que declaro improcedente el escrito de fecha 14 de febrero de 2011, el mismo que guarda relacion con la Resolucion Nº 00001-2011-JEECL, de fecha 12 de febrero de 2011, por la que el JEE rechazo liminarmente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El JEE rechazo liminarmente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de representantes ante el Parlamento MORDAZA debido a que la organizacion politica no cumplio con adjuntar la tasa correspondiente. El partido politico sustenta su recurso de apelacion senalando que no cumplio con adjuntar dicho requisito en vista de que fue desinformado respecto del monto y del codigo de tributo por los funcionarios del Banco de la Nacion y por el personal de la central telefonica del MORDAZA Nacional de Elecciones. Pese a ello, el dia 14 de febrero de 2011 cumplieron con presentar la tasa correspondiente puesto que se trata de un requisito subsanable. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El articulo 4 de la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, senala que los postulantes al Parlamento MORDAZA requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la Republica. En tanto que el articulo 112 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones precisa los requisitos generales para ser elegido representante al Congreso de la Republica o representante ante el Parlamento Andino. 2. En el caso del requisito de la tasa por derecho de