Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2011 (15/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de marzo de 2011

Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
612426-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 092-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 077-2011-CNM

San MORDAZA, 21 de febrero de 2011 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 092-2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 092-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Segundo.- Que, por escrito de 9 de diciembre de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que de conformidad con el articulo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios la accion disciplinaria ha caducado por haber excedido los 2 anos, puesto que la resolucion materia del presente fue expedida en enero de 2007, habiendo caducado en enero de 2009, estando ya en diciembre de 2010; Tercero.- Que, asimismo, el recurrente afirma que de conformidad con el articulo 51 y MORDAZA parrafo del articulo 138 de la Constitucion Politica del Peru, no se ha tomado en cuenta que la Constitucion Politica prevalece sobre cualquier otra MORDAZA legal peruana, atentandose en el presente MORDAZA sancionador contra el control difuso; agregando que, en lugar de haber lesionado la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, ha ocurrido todo lo contrario, se ha manchado su imagen; Cuarto.- Que, finalmente, el procesado afirma que ya no labora en el Poder Judicial por lo que no se le puede aplicar ninguna sancion; agregando que se ha atentado

contra su independencia, vulnerando la resolucion cuestionada el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, por lo que solicita se declare fundado el recurso de reconsideracion y se revoque la resolucion recurrida; Quinto.- Que, con relacion a la caducidad deducida, cabe senalar que de conformidad con el articulo 66 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, la misma solo opera cuando la investigacion se ha iniciado a pedido de parte, por lo que al haberse iniciado de oficio, la misma deviene en infundada; Sexto.- Que, para el analisis del recurso de reconsideracion, debe atenderse a la naturaleza juridica del mismo; en este sentido, la reconsideracion se fundamenta en la posibilidad que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la adopcion de una resolucion con el objeto que se puedan corregir errores de criterio o analisis. Esto significa que, para los fines del presente caso, la reconsideracion tiene como objeto dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida que dieron lugar a la destitucion del recurrente, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Septimo.- Que, en este orden de ideas con relacion a que no se ha tomado en cuenta que la Constitucion prevalece sobre cualquier otra MORDAZA, se reitera lo manifestado en el noveno considerando de la resolucion cuestionada, debiendo senalarse que el Tribunal Constitucional constituye el MORDAZA interprete de la Constitucion, de ahi que los criterios fijados en sus sentencias como precedente vinculante formen parte de nuestro ordenamiento juridico; Octavo.- Que, respecto al hecho que no lesiono la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, se reitera lo manifestado en el octavo considerando de la resolucion cuestionada respecto a que su conducta genero rechazo en la opinion publica, reflejada en reportes periodisticos y publicaciones, ocasionando desconfianza en su persona y en el Poder Judicial, comprometiendo asi la dignidad del cargo, desmereciendolo en el concepto publico y lesionando la imagen de este poder del Estado; Noveno.- Que, en lo que concierne a que no se le puede aplicar sancion alguna por no laborar en el Poder Judicial, el tercer parrafo del MORDAZA considerando de la resolucion cuestionada senala taxativamente que el servidor cesante puede ser sometido a MORDAZA administrativo por las faltas de caracter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones; Decimo.- Que, en lo atinente al hecho que no se le debe de aplicar ninguna medida disciplinaria por tratarse de un acto jurisdiccional, cabe senalar que la independencia judicial, no significa inmunidad absoluta, ni que frente a las funciones disciplinarias del Consejo los procesados intenten refugiarse indebidamente en la tesis de su libre criterio jurisdiccional; por el contrario, los jueces deben ser conscientes que su labor puede ser debidamente observada por el organo correspondiente, asegurando que el Juez cumpla y aplique correctamente la Constitucion y las leyes; Decimo Primero.- Que, la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos expuestos por el procesado en el recurso de reconsideracion no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo