Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2011 (15/03/2011)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano MORDAZA, martes 15 de marzo de 2011
NORMAS LEGALES
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FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion contra el Proveedor, referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento2, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal MORDAZA senalada establece que los proveedores incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de Presuncion de Veracidad y Moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado, ante el Registro Nacional de Proveedores, documentacion supuestamente falsa, consistente en la Declaracion Jurada de integrantes del Plantel Tecnico, suscrita por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales. 6. Al respecto, a folios 013 del expediente administrativo obra el documento MORDAZA mencionado, en el cual se puede advertir que consigna, entre otras cosas, el nombre del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su firma. 7. Con relacion a ello, en la fiscalizacion posterior realizada por la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores, solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se pronunciara respecto el documento MORDAZA mencionado, por lo que emitio la Carta s/n del 02 de MORDAZA de 20093, en la cual senala lo siguiente: "(...) Con respecto a la conformidad sobre el contenido y la firma de la declaracion jurada de integrantes del Plantel Tecnico, presentada por la empresa no corresponde mi firma, mientras que el contenido y la firma del contrato si corresponde. 8. Asimismo, se debe senalar que, a folios 010 al 012 del expediente administrativo obra la Pericia Grafotecnica de fecha 17 de agosto de 2009, efectuada por el Perito Grafotecnico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual se concluye que la firma trazada en la Declaracion Jurada de integrantes del Plantel Tecnico, y que se le atribuye
al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no proviene de su MORDAZA grafico, siendo que, dicha pericia fue realizada sobre documentos en originales. 9. Al respecto, cabe precisar que, el criterio seguido en reiterados pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema de Justicia4, consiste en tomar en consideracion las conclusiones emitidas por Dictamenes Periciales cuando se hubieren realizado sobre muestras que son originales. 10. Debe senalarse ademas que, el objetivo de la pericia realizada es determinar la autoria del contenido del documento, por lo que, habiendose efectuado la misma sobre la firma cuestionada, el resultado ha sido el senalar que su autoria no le corresponde al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morales. 11. En consecuencia, siendo evidentes las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 12. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el proveedor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 13. Para graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, reiterancia y la conducta procesal del mismo. 14. Con relacion a la naturaleza de la infraccion, esta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 15. En cuanto a la conducta procesal del infractor, se debe senalar que el proveedor no ha efectuado sus descargos, a pesar de habersele requerido el 24 de enero de 2011. 16. Por otro lado, respecto a la reiterancia, se debe tener en cuenta que el Proveedor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas. 17. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de diez (10) meses. 18. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion o inexactitud de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal5, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad
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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (....) 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Documento obrante a folios 007 del expediente administrativo. Cas. Nº 867-98, MORDAZA, Sala Civil de la Corte Suprema, 10 dic. 1998 (El Peruano, 21 de enero de 1999, pp 2518-2519) Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado".