Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2011 (15/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de marzo de 2011

Aprueban modelo de Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola que deberan suscribir las personas naturales o juridicas que soliciten concesion para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas publicas, con la Direccion General de Acuicultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 090-2011-PRODUCE

objetivos estrategicos, el incremento de la inversion privada en acuicultura, a traves de diversas acciones, tales como el establecimiento de medidas que fortalezcan la estabilidad juridica y los derechos de uso de areas acuaticas en la acuicultura; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y el numeral 20.4 del articulo 20º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; y, Estando a lo informado por los documentos de Vistos, y con la visacion del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Acuicultura y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el modelo de Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola que deberan suscribir las personas naturales o juridicas que soliciten concesion para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas publicas, con la Direccion General de Acuicultura, a fin de garantizar el cumplimiento de las metas de produccion y asegurando la ejecucion de las inversiones correspondientes, que como Anexo adjunto es parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º- Autorizar al Director General de Acuicultura a suscribir los Convenios que se celebren segun el modelo aprobado por la presente Resolucion Ministerial en representacion del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Los Gobiernos Regionales, a traves de las Direcciones Regionales de la Produccion o las que MORDAZA sus veces, deberan aprobar su propio modelo de Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, los cuales se ajustaran a la normatividad dictada por el Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Las concesiones de mayor escala que otorgue la Direccion General de Acuicultura a partir de la vigencia de la presente Resolucion Ministerial, se sujetaran al formato de Convenio que se aprueba en el articulo 1º precedente. Articulo 5º.- Los Gobiernos Regionales en tanto aprueben sus respectivos Convenios, podran emplear como modelo de gestion el Convenio que se aprueba con la presente Resolucion Ministerial. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo referido en el articulo 1º, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion
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MORDAZA, 14 de marzo de 2011 VISTOS: Los Informes Nºs 021-2010-PRODUCE/ DGA-Dma-evaldiviezo, 128 y 129-2010-PRODUCE/ DGA-Dma-ngonzales, de fechas 22 de febrero, 6 y 21 de diciembre de 2010, respectivamente, de la Direccion de Maricultura de la Direccion General de Acuicultura, y los Informes Nºs 067 y 071-2010-PRODUCE/OGAJ-malayza, de fechas 20 y 27 de diciembre de 2010, respectivamente, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura tiene entre sus objetivos regular y promover la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, disponiendo ademas medidas y beneficios en provecho de la acuicultura; Que, el articulo 20º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que soliciten concesion para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas publicas, deberan suscribir con la Direccion Nacional de Acuicultura o las Direcciones Regionales de Pesqueria (hoy Direccion General de Acuicultura y Direcciones Regionales de la Produccion o las que MORDAZA sus veces) correspondientes, previo al otorgamiento de la respectiva concesion, un Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el mismo que contempla los terminos de referencia relacionados con aspectos tecnicos y financieros, garantizando el cumplimiento de las metas de produccion y asegurando la ejecucion de las inversiones correspondientes; cuyo modelo debe ser aprobado por Resolucion Ministerial; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 288-2001PE del 20 de agosto de 2001, se aprobo el modelo de Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola que deberan suscribir las personas naturales o juridicas que soliciten concesion para realizar actividades de acuicultura en terrenos o aguas publicas; Que, posterior a la promulgacion de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y sus modificaciones, y de su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y sus modificaciones, que MORDAZA y promueven la actividad acuicola en el MORDAZA, se aprobaron importantes normas legales referidas a la descentralizacion, modernizacion de la gestion del Estado, organizacion del Poder Ejecutivo y del Ministerio de la Produccion, entre otras; por lo que resulta necesario adecuar el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, a fin de facilitar la administracion de la actividad y la transparencia de la gestion publica a cargo del Ministerio de la Produccion, Gobiernos Regionales y Locales; y contribuir con el flujo de inversiones nacionales y extranjeras en la citada actividad y dar sostenibilidad al crecimiento economico del pais; Que, asimismo el Decreto Supremo Nº 001-2010PRODUCE aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Acuicola, documento considerado como politica del Ministerio de la Produccion para el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Peru, el cual considera entre sus

RELACIONES EXTERIORES
Disponen realizacion de exequias del senor MORDAZA Miro MORDAZA MORDAZA, con MORDAZA de Ministro de Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2011-RE

MORDAZA, 14 de marzo de 2011 Que, el dia 13 de marzo de 2011 ha fallecido el destacado periodista peruano, profesor universitario y abogado, don MORDAZA Miro MORDAZA Garland; Que, don MORDAZA Miro MORDAZA MORDAZA fue Director General del diario El Comercio hasta su fallecimiento y cumplio una destacada labor al frente de la Sociedad