Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

El uso de la via publica para el almacenamiento temporal de materiales de construccion, como consecuencia de la carga y descarga de los mismos, se realizara respetando las siguientes limitaciones: a) Se realizara unicamente frente al tramo que da frente al lote donde se realicen los trabajos de construccion. b) Se podra utilizar como MORDAZA el 50% del ancho de la vereda del tramo correspondiente. c) Se podra ocupar el 100% del modulo de la berma lateral de estacionamiento del tramo correspondiente. d) En caso de existir jardin de aislamiento, se permitira como MORDAZA el uso del 50% del mismo. Esta permitido el uso simultaneo del jardin de aislamiento, vereda y berma durante el almacenamiento temporal de los materiales de construccion; siempre y cuando se cumplan con las limitaciones establecidas y no se perturbe el libre MORDAZA peatonal y vehicular. Articulo 7º.- DE LAS CONDICIONES PARA LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA La ocupacion de la via publica en cualquiera de los casos senalados en la presente Ordenanza se realizara cumpliendo las siguientes condiciones: a) El desmonte, para poder ser acumulado en la via publica, debera estar en contenedores, cuyas caracteristicas estaran sujetas al volumen del desmonte que genere la obra, asi como al total del ancho de la berma lateral en donde se colocaran dichos contenedores. El desmonte, colocado debidamente dentro del contenedor, solo podra ser acopiado temporalmente en la berma lateral del tramo correspondiente al lote donde se realizan los trabajos, sea esta de estacionamiento y/o jardin. b) Los agregados (piedra ­ MORDAZA y otros), deberan acumularse delimitando el espacio a usar con elementos rigidos, estructura mixta y MORDAZA de MORDAZA, debidamente pintada y en buenas condiciones, de acuerdo a las limitaciones establecidas en el articulo precedente. Dicha delimitacion no debera sobrepasar de 1.00 m. de alto del nivel de la vereda. c) Los ladrillos podran quedar apilados unicamente en el area de la berma lateral del predio donde se ejecuta la obra, con una altura no mayor de 2.00 metros lineales, asegurandose que mantenga su estabilidad. El apilamiento se efectuara de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 8º de la presente Ordenanza. d) Para el caso de los lotes en esquina, solo se podra usar uno de los frentes para la acumulacion de material de construccion o desmonte, respetando todas las condiciones senaladas en el articulo precedente. e) Cuando por las caracteristicas de las obras (sotanos, demoliciones, uso de equipos mecanicos como winches, entre otros) se utilice el 50% de la seccion de la vereda, esta debera quedar delimitada por un cerco de MORDAZA, triplay u otro elemento rigido en buen estado de conservacion, debidamente pintado de color MORDAZA, de modo tal que resulte visible y a su vez guardando coherencia con el entorno de los predios vecinos. f) Todo material que se almacene temporalmente en la via publica, siguiendo las condiciones anteriormente expuestas, debera permanecer humedo para evitar que el viento traslade el polvo, ocasionando molestias a terceros y empolvando la via publica. g) Se encuentra terminantemente prohibido el preparado de mezcla de concreto de la obra en la via publica. h) Para el uso de maquinaria mezcladora (mixer o bomba de concreto), se debera proteger la calzada, vereda y berma con mantas de plastico, debiendose mantener limpia de todo material excedente. i) Una vez culminada la ocupacion temporal de la via publica, esta debera quedar totalmente libre y limpia a fin de evitar exponer a los transeuntes, a peligros derivados de acciones propias de la obra. Asimismo, las veredas, bermas y calzadas deberan quedar en iguales o

mejores en condiciones de las encontradas MORDAZA de ser ocupadas, siendo que en caso de deterioro, la reparacion de las mismas, debera ser asumida en forma solidaria por el titular de la obra de edificacion y/o demolicion, asi como del encargado de su ejecucion. Entendiendose que la reparacion en caso de veredas, bermas, calzaduras, seran consideradas en panos completos, y en caso de sardineles el total de la longitud de los mismos. CAPITULO III DE LA SENALIZACION Y PREVENCION Articulo 8º.- DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupacion de la via publica, se deberan tomar las siguientes medidas de seguridad: a) Colocar elementos rigidos que delimiten las areas ocupadas por el material almacenado temporalmente, los mismos que estaran conformados por paneles preferentemente de triplay reforzados con bastidores de MORDAZA, de una altura MORDAZA de 1.00 m. debidamente pintados de color MORDAZA y senalizados adecuadamente. Dichos elementos se instalaran formando una ¨L¨ en el area de berma con la finalidad de evitar que los materiales de construccion invadan la calzada y generen desorden. b) Se colocaran elementos visuales que adviertan de la descarga de materiales en la via publica a 50 m y 25 m de distancia MORDAZA de la ubicacion de estos (conos, letreros u otros) CAPITULO IV OBLIGACIONES Y SANCIONES Articulo 9º.- DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE OBRA Para poder otorgar el Certificado de Conformidad de Obra correspondiente a todo predio que cuente con la respectiva Resolucion de Licencia de Edificacion, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, al termino de la obra de edificacion, la via publica debera quedar limpia de todo material excedente, asi como reparadas las veredas, calzada, bermas, sardineles y cualquier otro deterioro que se hubiere producido como consecuencia del MORDAZA constructivo, debiendo emitir la Unidad de Control MORDAZA y la Unidad de Obras Publicas e Infraestructura Menor, los informes correspondientes una vez que MORDAZA sido presentada la solicitud de otorgamiento de Conformidad de Obra. Articulo 10º.- DE LA RESPONSABILIDAD Son responsables solidarios del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, el titular de la obra de edificacion asi como las personas naturales o juridicas publicas o privadas encargadas de la ejecucion de la misma. Articulo 11º.- DEL REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES El procedimiento sancionador se efectuara de acuerdo a lo regulado en Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja. Articulo 12º.- DE LA SANCION Y MEDIDA COMPLEMENTARIA El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sera causal de inicio del procedimiento sancionador, hecho que se MORDAZA de conocimiento del administrado mediante documento oficial emitido por la Unidad de Control MORDAZA, independientemente de la imposicion de la medida correctiva que resulte pertinente, la cual se podra aplicar de manera inmediata una vez detectada la infraccion administrativa.