Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

"Articulo 79º.- Contenido, aprobacion y validez de las actas. En el acta de cada sesion debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizo, nombres y apellidos de los participantes, precisando quienes actuaron como presidente y secretario; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Los participantes de la sesion pueden solicitar que quede MORDAZA de su intervencion en el acta y los votos que hayan emitido. Cuando el acta es aprobada en la misma sesion debe contener MORDAZA de dicha aprobacion y ser firmada por el presidente y el secretario. Cuando el acta no se aprueba en la misma sesion, se debe hacer llegar a los participantes una MORDAZA con la debida anticipacion para ser aprobada en la siguiente sesion. De ser necesario y con el MORDAZA de los dos tercios de los participantes podra dispensarse de su lectura y aprobacion; sin embargo debera ser aprobado obligatoriamente en la siguiente sesion. En este caso tambien sera firmada por el presidente y el secretario. El contenido del acta debe ser puesta a disposicion de los concurrentes, quienes podran dejar MORDAZA de sus observaciones o desacuerdos. El acta tiene validez legal desde su aprobacion, independientemente de los acuerdos que surten efectos desde el momento de su adopcion." "Articulo 131º.- Del pago y distribucion de la cuota societaria. La cuota de colegiatura en unica y su pago es obligatorio. Se paga de manera semestral y por adelantado o de manera mensual para aquellos que MORDAZA por descuentos en planillas de sus correspondientes Instituciones publicas o privadas. (...)" "Articulo 136º.- De la recaudacion y deposito de las cuotas societarias y de inscripcion. La cuota societaria unica y de inscripcion se recauda de la siguiente manera: 1. En la cuenta bancaria denominada cuota societaria ­ cuenta recaudadora nacional que senale el Consejo Nacional. 2. En las oficinas del Consejo Administrativo Regional. 3. Por descuentos que autoricen los miembros de la orden a las instituciones publica y/o privadas donde laboren, por planillas de unicas de pagos. Para el caso 1, el Decano Nacional y Director de Economia Nacional son los responsables de la transferencia de los fondos de los Consejos Administrativos Regionales y del FPS en el plazo MORDAZA de 15 dias habiles. Para el caso 2 y 3, el Decano Regional y el Director de Economia Regional tienen la obligacion de transferir los porcentajes y sus respectivas planillas correspondientes al Consejo Nacional y FPS en el plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles del subsiguiente mes. En todos los casos la omision a lo dispuesto anteriormente sera sancionado conforme los dispuesto en el numeral 6 del articulo 103º del presente Reglamento." "Articulo 152º.- De la habilitacion para el Ejercicio Profesional. De conformidad con el articulo 11º del Reglamento de La Ley de Trabajo de Cirujano Dentista, se establece que las modalidades del ejercicio de la profesion odontologica son: Conforme con el articulo 2 de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley Nº 29016, se encuentra habilitado para el ejercicio profesional aquel miembro ordinario que cumpla oportunamente con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Se entiende por cumplimiento oportuno el pago de la cuota semestral con un plazo de vencimiento MORDAZA de 60 dias calendarios. Para el caso de quienes MORDAZA en planilla el plazo sera conforme a los propios convenios. (...)"

"Articulo 154º.- Del pago a efectos de la habilitacion. La cuota societaria unica se abonara en la jurisdiccion donde se encuentre inscrito el colegiado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 131º. Su registro se encuentra a cargo de la Direccion General Regional y a partir de dicho registro se confecciona los padrones electorales. En caso de traslado por cualquier motivo, el Colegio Regional de destino lo registrara de oficio con la comunicacion al Colegio Regional de origen. (...)" "Articulo 155º.- De la suspension del pago de la cuota societaria unica. Se podra solicitar la suspension del pago de la cuota societaria unica en las siguientes circunstancias: 1. Invalidez parcial o total de caracter temporal. 2. Siniestros producidos por desastres naturales hasta por 6 meses. Corresponde al Consejo Administrativo Regional proponer la suspension del pago de la cuota societaria para su aprobacion por el Consejo Administrativo Nacional. La suspension operara una vez que se pronuncie el Consejo Administrativo Nacional". "Articulo 156°.- De la exoneracion del pago de la cuota societaria. Se podra solicitar la exoneracion del pago de la cuota societaria en las siguientes circunstancias: 1. Por limite de edad establecida en 70 anos. 2. Por labor humanitaria sin fines de lucro con dedicacion exclusiva comprobada. 3. Por enfermedad discapacitante cronica degenerativa que inhiba el ejercicio profesional. 4. Por viaje al exterior minimo de seis (06) meses y MORDAZA de dos (02) anos prorrogables, debidamente sustentado. En ningun caso podra exonerarse el pago de inscripcion al momento de colegiarse. Corresponde al Consejo Administrativo Regional solicitar la exoneracion del pago de la cuota societaria para su aprobacion por el Consejo Administrativo Nacional. La presente exoneracion no implica que se tenga derecho a los beneficios que otorga el Fondo de Prevision Social en caso que el colegiado mantenga incumplimiento con las aportaciones que a MORDAZA le corresponden. Se tendra derecho a sus beneficios una vez regularizada la situacion de incumplimiento". "Articulo 164º.- De las autorizaciones temporales para el ejercicio de la Odontologia. Las autorizaciones temporales para el ejercicio de la odontologia, permiten que el profesional odontologo con titulo extranjero, pueda ejercer la profesion odontologica en el territorio de la Republica del Peru en cualquiera de sus modalidades, solo durante el plazo de vigencia que se le otorgue y en las condiciones que en cada caso se impongan. Estos se encuentran obligados al pago de una cuota extraordinaria que solo beneficia al Consejo Administrativo Nacional." "Articulo 188º.- De las denuncias contra Decanos y Vice Decanos. Correspondera al Comite de Etica y Deontologia y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional investigar las denuncias formuladas contra el Decano Nacional, los Decanos de los Colegios Regionales y los Vice Decanos, cualquiera sea la naturaleza de la falta. Solo en estos casos resolveran y sus apelaciones seran resueltas por el Consejo Nacional." "Articulo 208º.- Extension de los mandatos. Los plazos de duracion de los mandatos del COP podran ser extendidos en caso no se lleve a cabo el MORDAZA electoral conforme lo establecido en los articulos 226º y 273º del presente Reglamento. En estos casos, las facultades legales de representacion y demas facultades de las autoridades transitorias del COP senaladas en el presente reglamento,