Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Amez MORDAZA formula renuncia al cargo de Juez titular del MORDAZA Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, nombrado mediante Resolucion N° 049-90-JUS de fecha 6 de marzo de 1990. Precisa que a la fecha viene desempenandose como Juez Superior provisional integrando la Sala Penal de Ancash. Solicita que la misma se haga con efectividad al 9 de agosto del ano en curso. Segundo: Que, el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 9 de agosto del ano en curso, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA Amez MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ancash; quien actualmente viene desempenandose como Juez Superior provisional de la Sala Penal de Ancash; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion; y, agradeciendosele por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 669500-1

de la jornada de trabajo, respetando el tiempo dedicado al refrigerio; Oficio N° 3417-2009-CED-CSJLL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Oficio N° 244-2009-CED-CSJIC/PJ, remitido por el Presidente del Corte Superior de Justicia de lca; Oficio N° 1719-2009-PJ/CSJLO-P, presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Oficio N° 3652009-CED-CSJIC/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de lca; y el Oficio N° 3471-2010-UD-OCMAEMR/lmo, cursado por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que con sujecion a las reglas contenidas en el Decreto Legislativo N° 854 y su modificacion dispuesta por Ley N° 27671 -actualmente agrupados en el Decreto Supremo N° 007-2002-TR que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo- y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-TR, mediante Resolucion Administrativa N° 072-2002-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2002 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo un conjunto de disposiciones con el fin que las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA regulen la jornada laboral en sus ambitos de competencia, fijen los lineamientos en materia de jornada de trabajo, horario de trabajo y refrigerio. La acotada resolucion administrativa, en consonancia con las disposiciones legales citadas senalo que: 1) la jornada legal de trabajo es de ocho horas diarias, en la que se incluye el horario de despacho, de atencion al publico y de atencion a los abogados; 2) en el MORDAZA de la jornada legal de trabajo, cada Corte Superior fija la hora de ingreso y de salida de la jornada laboral u horario de trabajo atendiendo a razones climaticas, usos o costumbres, con las limitaciones siguientes: a) que en la Costa y MORDAZA la jornada se inicie no MORDAZA de las 07:45 horas; y b) que en la MORDAZA la jornada se inicie no MORDAZA de las 07:00 horas; 3) cualquier decision en relacion con el horario de refrigerio requerira previo acuerdo con los trabajadores; y, 4) en las decisiones que se adopten en torno a la jornada laboral prime el interes del usuario de los servicios judiciales. Segundo: Que el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, dispone que las jornadas laborales «en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo con lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podra ser menor a cuarenta y cinco minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto». Esta disposicion se complementa con el articulo 15° del Decreto Supremo N° 008-2002-TR, Reglamento de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, que contempla la figura de la exclusion del tiempo dedicado al refrigerio, o lo que es lo mismo, que el pacto entre trabajadores y empleador tiene la virtualidad de excluir, del horario de trabajo, el periodo de tiempo dedicado normalmente a la ingesta de alimentos. Tercero: Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa N° 194-2009-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2009, este Organo de Gobierno dispuso en su articulo tercero que «todas las Cortes Superiores de Justicia de la Republica procedan a realizar las adecuaciones y/o modificaciones en los respectivos horarios de trabajo, a los efectos de respetar estrictamente la normatividad de la materia, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente resolucion». El fundamento noveno de la citada resolucion destaco la necesidad de que la adecuacion de los horarios de trabajo deba respetar el tiempo de cuarenta y cinco minutos dedicados al refrigerio «en tanto constituye derecho irrenunciable e inherente a la MORDAZA y salud de los magistrados y trabajadores» del Poder Judicial. Esta decision afecto los horarios establecidos en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, lca, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Ucayali en los que por pacto con sus sindicatos se suprimio el tiempo dedicado al refrigerio. Cuarto: Que, en el MORDAZA de afirmacion de la autonomia del Derecho del Trabajo, tras su separacion

Modifican el Articulo Tercero de la Res. Adm. Nº 194-2009-CE-PJ, sobre criterios para que las Cortes Superiores de Justicia revisen sus horarios de trabajo, y declaran nulidad de las Resoluciones Administrativas Nº 9282009-P/CSJLO-P y 09-2010-CEDCSJIC/PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 127-2011-CE-PJ MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2011 VISTOS: Los recursos impugnatorios interpuestos por el Secretario General del Comite Ejecutivo Nacional de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa N° 194-2009-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 26 de junio de 2009, en el extremo que dispuso que las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA procedan a realizar las adecuaciones y/o modificaciones en los respetivos horarios