Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

447199

acumulacion de desmonte y/o material de construccion, frente a la obra, siempre que cuenten con la respectiva autorizacion, senalandose el caracter temporal del uso, sin detallar mayores alcances y precisandose que dicha ocupacion no deberia afectar en ningun caso el MORDAZA peatonal y/o vehicular; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA viene recibiendo diversas denuncias y/o quejas formuladas por los vecinos, en relacion al ilegal uso que durante la ejecucion de las obras civiles se le viene dando a la via publica, la misma que es utilizada como deposito de materiales de construccion y/o desmonte que se genera durante los trabajos de construccion, desnaturalizando el caracter temporal de la autorizacion de uso para almacenamiento, sobrepasando los limites y condiciones de seguridad, constituyendo ello obstaculo para el libre MORDAZA peatonal y vehicular, que pone en peligro y riesgo la integridad fisica de las personas; Que, el articulo 5º numeral 5.1) de la MORDAZA G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, referido a los Requisitos del Lugar de Trabajo, senala que el mismo debera reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, manteniendose en buen estado y convenientemente senalizada las vias de acceso a todos los lugares de trabajo, estando que el Empleador programara y delimitara desde el punto de vista de seguridad y la salud del trabajador, la zonificacion del lugar de trabajo, en la que se considera, entre otras, el Area de Preparacion y habilitacion de Materiales y Elementos Prefabricados, el Area de Almacenamiento de Materiales y el Area de Acopio Temporal de Desmonte y de Desperdicios; Que, siendo una de las politicas de la Municipalidad de San MORDAZA, el conservar y preservar la calidad residencial del distrito, lo que implica entre otros, velar por la seguridad e integridad de las personas que residen o transitan dentro del distrito, asi como preservar el ornato de la ciudad; resulta necesario dictar una nueva MORDAZA de caracter general en materia de ocupacion de la via publica, con materiales de construccion y/o desmonte, derogandose la anterior, a efectos de determinar con exactitud algunos conceptos como el de la naturaleza eminentemente temporal de la autorizacion del uso de la via publica asi como de establecer nuevas especificaciones, limitaciones y condiciones para dicho fin, acorde con las normas tecnicas vigentes, uniformizando la legislacion existente, de manera que garantice el bienestar tanto de quienes participan en el MORDAZA constructivo como del vecindario; Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 548-2011-MSB-GAJ, de fecha 6 de MORDAZA de 2011; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, emitio la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza sera de aplicacion en la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que realicen una obra de edificacion en su propiedad o por encargo de terceros y necesiten hacer uso de la via publica para la acumulacion de desmote y/o material de construccion, asi como la carga y descarga de los mismos.

Articulo 2º.- OBJETIVO Normar la ocupacion de la via publica en el distrito de San MORDAZA, como consecuencia de la ejecucion de todo MORDAZA de trabajos de edificacion, con la finalidad de evitar se cause molestias a los vecinos, transeuntes e impedir el deterioro de las vias y areas publicas y la interferencia en el libre MORDAZA peatonal y vehicular. CAPITULO II DE LA OCUPACION TEMPORAL DE LA VIA PUBLICA Articulo 3º.- DEL LUGAR DE TRABAJO.El lugar de trabajo donde se viene ejecutando un MORDAZA constructivo, asi como trabajos de montaje, desmontaje y cualquier MORDAZA de operacion o transporte con relacion a la obra, debera de contar obligatoriamente, y dentro del mismo, con un Area Administrativa, Area de Servicios (SSHH, comedor y vestuario), Area de operaciones de obra, Area de Almacenamiento de Materiales, Area de de Preparacion y Habilitacion de Materiales y Elementos Prefabricados, Area de Parqueo de Equipos, Vias de Circulacion Peatonal y de Transporte de Materiales, Guardiania, Area de Acopio Temporal de Desmonte y de Desperdicios, los mismos que deberan estar debidamente delimitados. Articulo 4º.- DE LA OCUPACION TEMPORAL DE LA VIA PUBLICA Los materiales de construccion, asi como el desmonte que se genere durante la ejecucion de trabajos de edificacion, montaje, desmontaje y cualquier MORDAZA de operacion o transporte con relacion a la obra, deberan permanecer dentro de la misma, en las areas correspondientes para cada caso. Solo se permitira el uso de la via publica de manera temporal en los siguientes casos: a) Para la instalacion de cercos provisionales b) Para el almacenamiento en caso de carga y descarga de materiales de construccion c) Para el acopio de desmonte proveniente del MORDAZA constructivo El uso temporal de la via publica al que se refiere el presente articulo, procedera UNICAMENTE cuando el MORDAZA constructivo cuente con la correspondiente Resolucion de Licencia de Edificacion o Autorizacion Municipal para los trabajos de Acondicionamiento y Refaccion. Asimismo, la ocupacion de la via publica en los supuestos MORDAZA senalados no debera de manera alguna interferir con el libre MORDAZA peatonal y vehicular. Articulo 5º.- DE LA TEMPORALIDAD EN LA OCUPACION DE LA VIA PUBLICA PARA ALMACENAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION Y ACOPIO DE DESMONTE De lunes a sabado, la ocupacion de la via publica para el almacenamiento de materiales de construccion y acopio de desmonte como consecuencia de la carga y descarga de los mismos, unicamente podra permanecer durante el dia en que se produzca dicha accion, debiendose culminar su traslado al interior de la obra, dentro del area dispuesta para tal fin, MORDAZA que culmine el horario de trabajo MORDAZA establecido en el articulo 4 de la Ordenanza 429-MSB. En consecuencia culminado el horario de trabajo la via publica ubicada frente al tramo del lote donde se realice la obra, debera permanecer libre de todo MORDAZA de material y limpia. Los dias domingos y feriados, la via publica debera quedar libre de materiales, desmonte y debidamente barrida y limpia. Articulo 6º.- DE LAS RESTRICCIONES Y DELIMITACIONES PARA EL ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCION EN VIA PUBLICA