Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

esta resolucion administrativa modificar el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 194-2009CE-PJ, por lo que siendo asi, tambien carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la consulta formulada por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de lca; tanto mas si como se advierte de la Resolucion Administrativa N° 033-2009-CED-CSJUIC/ PJ remitida con Oficio N° 365-2009-CED-CSJIC/PJ, el Organo de Gobierno Distrital ha fijado el MORDAZA horario de trabajo que entrara en vigencia al termino del plazo fijado en la Resolucion Administrativa N° 034-2009CED-CSJUIC/PJ. Dicho horario comprende desde las 07:45 a 16:30 horas con un intervalo de 45 minutos entre las 13:00 y 13:45 horas, para el refrigerio, con vigencia a partir del 31 de enero de 2010, el mismo que se ajusta estrictamente a las pautas fijadas en la Resolucion Administrativa N° 0722002-CE-PJ; correspondiendo su aprobacion. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo tercero de la Resolucion Administrativa N° 194-2009-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2009, en los siguientes terminos: "Articulo Tercero: Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de la Republica revisen sus horarios de trabajo, en coordinacion con los respectivos sindicatos de trabajadores; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Cumplir los mandatos legales contenidos en el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo de Sobretiempo, y su Reglamento aprobado Decreto Supremo N° 008-2002-TR, modificado por la Ley N° 27671. b) Aquellas jornadas de trabajo corridas que establezcan la exclusion del refrigerio, deberan establecerse mediante convenio colectivo, conforme lo senala el articulo 7° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, sobre Jornada de Trabajo, Horario y Tiempo de Sobretiempo, modificado por la Ley N° 27671. c) Priorizar el horario de trabajo que se encontraba vigente al 21 de MORDAZA de 2009, salvo que las modificaciones que luego se hayan introducido en este tema hayan respetado los criterios a los cuales se ha hecho referencia en los puntos a y b. d) El articulo 4° de las Normas Generales de la Resolucion Administrativa N° 072-2002-CE-PJ de fecha 05 de junio de 2002, el cual dispone que la jornada de trabajo para la Costa y MORDAZA no podra iniciarse MORDAZA de las 07:45 horas y para la MORDAZA no MORDAZA de las 07:00 horas", es de cumplimiento ineludible bajo responsabilidad. Articulo Segundo.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los recursos impugnativos interpuestos por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y del Sindicato de Trabajadores de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Articulo Tercero.- Declarar la nulidad de la Resolucion Administrativa N° 928-2009-P/CSJLO-P expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo emitirse MORDAZA acto administrativo de fijacion de horario de trabajo con sujecion a las reglas establecidas en la Resolucion Administrativa N° 072-2002-CE-PJ. Articulo Cuarto.- Tenganse presente las peticiones graciables formuladas por el Decano del Colegio de Abogados de La MORDAZA y el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La MORDAZA y estese a lo decidido en el articulo primero de la presente Resolucion Administrativa, comunicandose. Articulo Quinto.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la consulta formulada por

el Presidente de la Corte Superior de Justicia de lca, mediante Oficio N° 244-2009-CED-CSJUIC/PJ. Articulo Sexto.- Declarar la nulidad de la Resolucion Administrativa N° 09-2010-CED-CSJIC/PJ de fecha 4 de MORDAZA de 2010 expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Ica, debiendo emitirse MORDAZA acto administrativo de fijacion de horario de trabajo con sujecion a las reglas establecidas en la Resolucion Administrativa N° 072-2002-CE-PJ. Articulo Setimo.Declarar haber tomado conocimiento de la Resolucion de Jefatura N° 052-2010J/OCMA, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 6 de MORDAZA del ano proximo pasado. Articulo Octavo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la MORDAZA y al Decano del Colegio de Abogados de La MORDAZA, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 669500-2

Autorizan a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a suscribir Convenio de Cooperacion Interinstitucional con los Colegios de Abogados de su jurisdiccion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 139-2011-CE-PJ MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Oficio N° 006-2010-J-OCMA/PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, remitiendo propuesta para celebrar convenios con los Colegios de Abogados del pais; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud presentada se fundamenta en desarrollar mecanismos de cooperacion, a fin de brindar facilidades a jueces y personal auxiliar que lo soliciten para los pagos mensuales que tienen que realizar en sus respectivos Colegios de Abogados. Segundo: Que, siendo necesario dictar las medidas pertinentes a fin de brindar un servicio de justicia oportuno y evitar articulaciones que pudieran ocasionar retardo en los procesos judiciales, resulta procedente la propuesta presentada. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA a suscribir Convenio de Cooperacion Interinstitucional con los Colegios de Abogados de su jurisdiccion, debiendo cenirse al formato adjunto.