Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2011 (24/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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continuaran vigentes hasta la toma de cargos de las nuevas autoridades electas. Para efectos de inscripcion registral de estos mandatos, sera necesario incluir la convocatoria publicada por el decano nacional para la nueva fecha de elecciones." "Articulo 209º.- De la Transferencia. La transferencia de los cargos ocurrira al finalizar el MORDAZA electoral conforme lo dispuesto por los articulos 30 y 52 del presente Reglamento. En el caso de haberse extendido el mandato de acuerdo a los previsto en el articulo 208º del Reglamento, el MORDAZA de transferencia del cargo debera iniciarse a los quince dias de producida la eleccion y la entrega del cargo debera ser a los 7 dias de iniciado el MORDAZA de transferencia como maximo." "Articulo 215º.- La Junta Electoral Nacional. La Junta Electoral Nacional esta formada por un Presidente, un Vicepresidente, un secretario y dos vocales. La Junta Electoral Nacional funciona en la Capital de la Republica. Sus resoluciones son vinculantes en materia electoral para todo el Colegio Odontologico del Peru". "Articulo 216º.- Atribuciones de la Junta Electoral Nacional. Son atribuciones de la Junta Electoral Nacional: (...) 16. Disponer el cierre de los padrones electorales el que se efectuara anticipacion de 90 dias calendarios MORDAZA de la fecha de la eleccion. 17. Publicar en el MORDAZA WEB institucional el padron electoral." "Articulo 223º.- Juntas Electorales Regionales. Las Juntas Electorales Regionales, elegidas de acuerdo con los articulos 36º y 217º de este Reglamento, dirigen y controlan el MORDAZA de eleccion de su Consejo Administrativo Regional y Circulos Odontologicos respectivo su respectivo Colegio Regional. Podran sesionar en cualquier lugar distinto a la capital de la region, siempre y cuando sea dentro de ella." "Articulo 226º.- De la Convocatoria Extraordinaria, Nueva y Complementaria. 1. En el caso de elecciones generales nulas prevista en el articulo 272º, correspondera convocatoria extraordinaria y/o para el caso de nuevas elecciones o acefalia institucional prevista en el articulo 273º del presente Reglamento, correspondera convocatoria nueva o complementaria. 2. En estos casos, el Decano Nacional debera convocar a elecciones extraordinarias o complementarias dentro de los treinta (30) dias siguientes de producida cualquiera de dichas circunstancias, encargando el MORDAZA correspondiente a la Junta Electoral Nacional, quien podra eventualmente delegar tal funcion. Para todos los casos, en omision de las convocatorias por el Decano Nacional, las convocatorias se realizaran por mandato del Juez Civil". "Articulo 272º.- Declaracion de nulidad de las elecciones. 1. La Junta Electoral Nacional declarara la nulidad de las elecciones para el Consejo Administrativo Nacional o Consejos Administrativos Regionales cuando hubiesen sido declarados nulos o en MORDAZA mas de la mitad de los votos emitidos por los colegiados en la Republica o en la region respectivamente. 2. Ademas se declarara la nulidad de las elecciones generales cuando se declare nulos los procesos electorales en mas del 50% de los Consejos Regionales o cuando se declare nula la eleccion para el Consejo Administrativo Nacional. En este caso se convocan a nuevas elecciones. 3. Cuando se declare la nulidad para el Consejo Administrativo Nacional se inaplica el articulo 207º del presente Reglamento y se extienden los mandatos hasta la fecha de MORDAZA de las nuevas autoridades que MORDAZA elegidas; en este caso el periodo del MORDAZA Consejo

Administrativo Nacional tendra una duracion de dos anos. 4. Para el caso de los Consejos Administrativos Regionales se inaplica el articulo 207º del presente Reglamento, se extenderan los mandatos hasta la fecha de MORDAZA de las nuevas autoridades, sin embargo se llevaran a cabo elecciones complementarias por periodo complementario conforme lo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo siguiente." "Articulo 273º.- Elecciones complementarias. 1. Se llevan a cabo nuevas elecciones cuando no se produce la eleccion por cualquier causa para el Consejo Administrativo Nacional y Consejos Administrativos Regionales. En este caso se inaplica el articulo 207º del Reglamento y se extienden los mandatos de los Consejos Administrativos que se encuentren en gestion hasta la fecha de MORDAZA de las nueva autoridades que MORDAZA elegidas. En estos casos, el periodo del MORDAZA Consejo Administrativo tendra una duracion de dos anos. El periodo de las nuevas autoridades que se elijan sera complementario solo cuando las nuevas elecciones se produzcan en cualquier Consejo Administrativo Regional. 2. Se llevan a cabo elecciones complementarias cuando se produzca la vacancia o renuncia de mas de los 2/3 del Consejo Administrativo Nacional o de los Regionales o exista acefalia institucional por cualquier circunstancia. En estos casos el periodo del MORDAZA Consejo Administrativo Nacional o Regional sera hasta por el tiempo del periodo de gestion que se complementa." Articulo 2º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo los distintos organos del Colegio Odontologico del Peru y sus miembros adecuar sus reglamentos y actos a lo dispuesto por la presente norma. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Por unica vez, los organos de gobierno que MORDAZA electos en el proximo MORDAZA electoral iniciaran su gestion de gobierno conforme lo dispuesto en el articulo 207° del Reglamento de la Ley 29016, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-SA, a partir del 01 de Enero de 2012. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 669856-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con persona natural para la prestacion de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por R.M. Nº 656-2004MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 511-2011-MTC/03 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2011