Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2011 (23/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CAPITULO VI

NORMAS LEGALES
DE LAS RECONSIDERACIONES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

Articulo 77°.- Los Acuerdos podran ser reconsiderados por el 20% (veinte por ciento) de los miembros habiles del Concejo Municipal, dentro del tercer dia habil contados a partir de la fecha en que fue adoptado. El presente recurso debe presentarse por escrito con todas las formalidades exigidas por el Art. 113° de la Ley N° 27444 y sera resuelta por el Concejo en Sesion Extraordinaria. Articulo 78°.- Interpuesto el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo, sus efectos quedan suspendidos hasta que el Concejo resuelva el petitorio en forma definitiva. CAPITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Articulo 79°.- Son procedimientos especiales aquellos que se pueden plantear en cualquier estacion con el fin de adoptar procedimientos distintos, ampliando, aclarando o introduciendo asuntos nuevos en el desarrollo del debate. Estos procedimientos son : a) La cuestion Previa. b) La cuestion de Orden. c) La Mocion de Orden. d) MORDAZA intermedio. Articulo 80°.- La Cuestion Previa es un procedimiento que se plantea MORDAZA de tomar acuerdo para solicitar una ampliacion, anadir un elemento aclaratorio o ilustrar a quien no cuente con suficientes elementos de juicio para la emision de su voto. Articulo 81°.- La Cuestion de Orden es interpuesta por cualquier miembro del Concejo, en cualquier estacion de la sesion respectiva, cuando el solicitante considere que se esta vulnerando alguna disposicion contenida en la Ley Organica de Municipalidades o el presente Reglamento. Es la interrupcion en la discusion de un tema con la finalidad de centrar el debate de acuerdo al presente reglamento. Articulo 82°.- La Mocion de Orden es el procedimiento que introduce un MORDAZA MORDAZA a la estacion de Orden del Dia, omitido en las estaciones iniciales. Articulo 83°.- El MORDAZA intermedio es el periodo de 10 minutos de suspension de la sesion en la cual es viable el dialogo mas fluido y directo sobre un MORDAZA en debate, con el fin de alcanzar mas rapidamente el consenso o la previa coordinacion para aprobarlo. TITULO IV DE LA SUSPENSION DEL CARGO DE REGIDOR Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 84°.- El ejercicio del cargo de Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo de conformidad con el Art. 25° de la Ley Organica de Municipalidades, por: a) Por incapacidad fisica o mental temporal. b) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. c) Por el tiempo que dure el mandato de detencion. d) Por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al presente Reglamento. Articulo 85°.- Los Regidores por actos de indisciplina pueden ser sancionados con : 1) Amonestacion escrita. 2) Amonestacion publica en Sesion de Concejo. 3) Suspension en el ejercicio del cargo hasta por 04 sesiones con el consiguiente descuento de sus dietas. 4) Multas, que seran descontadas de sus dietas. Articulo 86°.- El Concejo Municipal constituye instancia unica para la aplicacion de las sanciones por indisciplina, debiendo determinar en forma precisa la sancion de acuerdo al Articulo 85° del presente Reglamento, requiriendo la mayoria simple de los votos del numero legal de regidores para acordar la sancion correspondiente; no siendo procedente sancionarlo por el mismo hecho con mas de una sancion.

Si el Concejo Municipal lo cree necesario podra constituir una Comision Especial para la investigacion del caso, que estara integrada por 03 miembros del Concejo, siendo un requisito para el inicio de la investigacion contar con el descargo del Regidor comprometido. Ante el supuesto de la negativa de presentar el descargo respectivo dentro del plazo concedido, la Comision Especial de Regidores tendra como aceptado la comision de acto de indisciplina y procedera a determinar la sancion correspondiente. Articulo 87°.- Si en el desarrollo de la Sesion se profiriesen frases o gestos ofensivos al honor y/o reputacion, inadecuados o inconvenientes o existe una deliberada intencion de entorpecer el desarrollo de la Sesion o de no acatar el presente Reglamento, el MORDAZA o quien presida la Sesion llamara al orden al ofensor y de ser el caso le pedira el retiro de las palabras, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio. Reiniciada la Sesion y con las disculpas del caso o sin ellas, el MORDAZA o quien presida la Sesion solicitara al pleno considerar la actitud del regidor en una Sesion Extraordinaria. De no disculparse el Regidor agresor, necesariamente dicha actitud se calificara como falta grave; procediendose a suspender la Sesion para otra fecha. Articulo 88°.- Si en el desarrollo de la Sesion se produjera agresion fisica de un Regidor contra algun miembro del Concejo, el MORDAZA o quien presida la Sesion llamara al orden al agresor, suspendiendose la sesion por un MORDAZA intermedio. Reiniciada la Sesion y con las disculpas del caso o sin ellas, el MORDAZA o quien presida la Sesion, solicitara al Pleno considerar la actitud del regidor en una Sesion Extraordinaria como una falta grave. De no disculparse el Regidor agresor, se procedera a suspender la Sesion para otra fecha. El Regidor agredido puede iniciar las acciones penales correspondientes, si lo cree pertinente. Articulo 89°.- Constituyen tambien actos de indisciplina sancionados de acuerdo al Art. 85° inciso 3) de este Reglamento, como falta grave, cuando algun Regidor asiste a las Sesiones de Concejo en evidente estado etilico o procede a formular denuncias contra algun miembro del Concejo sin prueba alguna. Ante la comision de dicho supuesto, el Consejo Municipal acordara en una Sesion Extraordinaria el numero de sesiones que se le suspendera de conformidad con lo dispuesto al Art. 86° del presente Reglamento. Articulo 90°.- La facultad de aplicar la sancion de suspension no es aplicable a hechos y situaciones producidas fuera del seno del Concejo Municipal. Sin embargo y excepcionalmente, si tres (03) miembros habiles del Concejo lo solicitase, se conformara una Comision Especial de Regidores, la misma que luego de evaluacion correspondiente elevara su informe al Pleno del Concejo para la determinacion de la sancion de acuerdo a lo previsto en el Art. 86° del presente Reglamento. Articulo 91°.- En caso que los Regidores reincidieran en la comision de actos de indisciplina, la Comision Especial establecida en el Art. 86° del presente Reglamento procedera a duplicar la sancion respectiva, o a imponer la sancion mas drastica que corresponda. TITULO V DE LAS COMISIONES CAPITULO I DE LAS COMISIONES EN GENERAL Articulo 92°.- Las Comisiones de Regidores constituyen equipos internos de trabajo del Concejo Municipal, con el fin de facilitar su labor mediante el estudio o analisis de asuntos que deben ser sometidos a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal. Articulo 93°.- Las Comisiones de Regidores pueden ser : a) Ordinarias, y b) Especiales. Las Comisiones Ordinarias se establecen anualmente a propuesta del MORDAZA, debiendo su numero respetar la proporcion electoral. Las Comisiones Especiales se conforman a propuesta del MORDAZA, cuando el Concejo Municipal lo acuerde.