Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2011 (23/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Suspenden temporalmente el otorgamiento de autorizaciones para la celebracion de espectaculos publicos no deportivos y nuevas licencias de funcionamiento destinado a lugares de expendio de bebidas alcoholicas hasta su reglamentacion
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 187-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 16 de febrero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de febrero de 2011, el Informe Nº 013-2011MAS/GDS/MDSJM de fecha 08 de enero de 2011 y el Informe Nº 040-2011-GAJ-MDSJM de fecha 08 de febrero de la Gerencia de Asesoria Legal, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que debe ser ejercida con sujecion al ordenamiento juridico imperante. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su ARTICULO IV del Titulo Preliminar senala como finalidad, que: "Los Gobiernos Locales representan el vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion"; lo que significa que para poder lograrlo es necesario generar el MORDAZA legal coherente y apropiado que cumpla con tal objetivo, para poder brindar ademas una mejora en la calidad de MORDAZA en la poblacion. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-SA, publicado el sabado 11 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681, que regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas, la cual tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo de la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion, a efectos de advertir y minimizar los danos que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegracion de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevencion de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad. Que, en el distrito de San MORDAZA de Miraflores desde hace mucho tiempo atras se vienen celebrando espectaculos publicos no deportivos, los cuales se desarrollan escapando al control por parte de la Municipalidad, ya sea porque no cuentan con las autorizaciones correspondientes o porque teniendolas no cumplen las recomendaciones de seguridad durante su celebracion, siendo lo mas grave que estas se realizan ubicando la orquesta, conjunto musical o equipo de sonido en el interior de un domicilio privado, utilizando ademas de modo indiscriminado la via publica para la realizacion de dichos espectaculos publicos, hecho que genera no solamente el reclamo de los vecinos sino tambien una serie de actos lesivos a la seguridad personal y patrimonial de la poblacion del distrito, actos que van desde la proliferacion

de ruidos molestos, hasta grescas callejeras con resultados lamentables como personas lesionadas, muertes, robos, violaciones, consumo de drogas, asi como actos antisociales ocasionados por jovenes adolescentes y por menores de edad; por tal razon, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores con fecha 30 de enero de 2007, promulgo la Ordenanza Nº 00006-2007-MDSJM, mediante la cual se prohibe el consumo de licor en la via publica y se establecen horarios para su expendio y consumo, implementando de esta forma el PLAN ZANAHORIA propuesto por la VII Region Policial de MORDAZA, MORDAZA legal que se encuentra en vigencia hasta la fecha. Que, en este sentido es necesario proceder a la regulacion normativa municipal que permita de una vez por todas evitar que la celebracion de espectaculos publicos no deportivos se MORDAZA utilizando parcial o totalmente la via publica (calle), con el objeto de dar tranquilidad y seguridad a la poblacion, lo que permitira una convivencia enmarcada dentro de la esfera MORDAZA social que tanto anhelan los vecinos de este distrito. Que, estando a los fundamentos anteriores, y de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipales Nº 27972; el Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, aprobo por UNANIMIDAD; ACUERDA: Articulo Primero.Suspender temporalmente a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza el otorgamiento de autorizaciones para la celebracion de espectaculos publicos no deportivos, cualquiera sea su denominacion, hasta que las personas naturales o juridicas organizadoras de estas celebraciones adecuen sus locales, los cuales deberan ser lugares cerrados que garanticen la seguridad de los parroquianos y que no perturben la tranquilidad publica. Articulo Segundo.- Queda terminantemente prohibido el uso de la via publica para la celebracion de espectaculos publicos no deportivos, salvo casos excepcionales en los que la finalidad sea difundir la cultura, el arte vernacular y la reafirmacion de nuestra identidad nacional. Articulo Tercero.- SUSPENDER a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza el otorgamiento de nuevas licencias de funcionamiento cuyo giro comercial este destinado a bares, pubs, discotecas, lugares de expendio y consumo de bebidas alcoholicas, hasta que se proceda a la reglamentacion de dicho procedimiento, hasta por un plazo de 60 dias calendario. Los establecimientos dedicados al expendio y consumo de bebidas alcoholicas que cuenten con autorizaciones vigentes y se encuentren funcionando en las inmediaciones de centros educativos o complejos deportivos hasta un perimetro de 100 metros, deberan adecuar su giro comercial autorizado, por cualquier otro que no contenga dentro de si el expendio y consumo mencionado. Articulo Cuarto.- El incumplimiento de esta disposicion sera sancionado con multa y clausura definitiva del local conforme a lo estipulado en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Economico Local, Sub Gerencia de Sanciones Administrativas y Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal. Articulo Sexto.- Derogar todas las demas normas que se opongan a la presente Ordenanza, ratificando la vigencia de la Ordenanza Nº 0006-2007-MDSJM. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 605653-1