Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2011 (23/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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pedidos en concordancia con el articulo 9°, numeral 22 de la Ley N° 27972, en un plazo de treinta (30) dias calendario a partir de ser derivada al area correspondiente. De ser necesario este plazo puede ser MORDAZA, a fin de proceder a cumplir con lo solicitado. Los funcionarios y/o servidores indicados responderan al solicitante por escrito a traves de la Secretaria General o de un informe oral en la Sesion de Concejo correspondiente bajo responsabilidad. Articulo 20°.- Todo pedido de informacion solicitado a los Regidores en virtud de lo dispuesto por el Art. 118° de la Ley Organica de Municipalidades, debera ser ingresado por la Oficina de Tramite Documentario y canalizado a traves del Secretario General del Concejo, quien tendra a su cargo el tramite del pedido. CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Articulo 21°.- El Concejo Municipal ejerce su funcion normativa por medio de las siguientes disposiciones municipales: a) Las Ordenanzas, que son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por las cuales se aprueba la organizacion interna, se regula las funciones generales y especificas de la municipalidad; asi como crear, modificar, suprimir o exonerar tributos municipales dentro de los limites establecidos por Ley. b) Los Acuerdos de Concejo, que son decisiones especificas sobre cualquier MORDAZA de interes publico, vecinal o institucional que expresen la opinion del organo de gobierno de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. c) Las Resoluciones de Concejo, que son normas por las cuales se resuelven los asuntos administrativos de su competencia. Articulo 22°.- El Concejo Municipal ejerce su funcion fiscalizadora de manera corporativa en la forma y condiciones que establece el presente Reglamento. Los pedidos de investigacion sobre cualquier MORDAZA de interes municipal de competencia de Concejo, deberan promover un procedimiento de investigacion que permita el esclarecimiento de los hechos y la formulacion de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables. TITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Articulo 23°.- El Concejo Municipal celebra Sesiones Ordinaria, Extraordinarias y Solemnes, las mismas que son publicas, pudiendo celebrarse en forma reservada cuando se traten de asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. El Concejo realiza Sesion Ordinaria no menos de dos nimas de cuatro veces al mes para tratar los asuntos de tramite regular. En las Sesiones Extraordinarias solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda y tiene lugar cuando lo convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del numero legal de sus miembros. Las Sesiones Solemnes se realizan con ocasion del Aniversario del Distrito, en MORDAZA Patrias y para asignar condecoraciones y distinciones que acuerde el Concejo. Los miembros del Concejo Municipal deberan asistir a las Sesiones de Concejo en forma puntual y vestidos de manera formal de acuerdo a la investidura de sus cargos como Autoridades Ediles elegidas por la ciudadania. Articulo 24°.- El MORDAZA convoca y preside las Sesiones, establece la agenda y dirige el debate. En caso de ausencia del MORDAZA, preside la Sesion el MORDAZA MORDAZA, y por impedimento temporal o ausencia de este, el Regidor habil que le sigue en su lista. El Regidor que por tal motivo preside la sesion no pierde su derecho a voto. Se entiende por impedimento temporal la ausencia de la localidad o la imposibilidad para el ejercicio de la funcion, debidamente acreditada.

Articulo 25°.- En caso de enfermedad u otro impedimento, el MORDAZA y los Regidores comunicaran por cualquier medio al Secretario General del Concejo su inasistencia a la Sesion; esta comunicacion sera puesta en conocimiento del Concejo Municipal en la Sesion correspondiente. Articulo 26°.- El quorum para la instalacion y funcionamiento valido de las sesiones de Concejo se constituye con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Articulo 27°.- El Secretario General del Concejo cita por encargo del MORDAZA a los miembros del Concejo Municipal para la realizacion de la Sesion Ordinaria o Extraordinaria. La citacion debera indicar el dia, hora y lugar en que se llevara a cabo la Sesion convocada. Articulo 28°.- Las citaciones a las Sesiones Ordinarias de Concejo se efectuaran con 48 horas de anticipacion por lo menos, cuya citacion se efectuara en forma personal, adicionalmente se podra notificar mediante publicacion en la sala de regidores o en un lugar visible de la Municipalidad, via telefonica y/o correo electronico, bajo responsabilidad del Secretario General. Articulo 29°.- Las citaciones a las Sesiones Extraordinarias se haran con 24 horas de anticipacion; aplicandose de igual modo los criterios para su difusion establecidos en el articulo anterior. El plazo de convocatoria para la realizacion de una Sesion Extraordinaria, convocada por el primer regidor o cualquier otro regidor, de conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Art. 13° de la Ley Organica de Municipalidades, sera de cinco (05) dias habiles anteriores a la fecha programada para la respectiva Sesion. Articulo 30°.- En situaciones de emergencia declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podra dispensar del tramite de convocatoria a Sesion Extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer el quorum legal. Articulo 31°.- En cualquier caso, el MORDAZA tiene derecho a presidir una sesion a la que asista, aun cuando no MORDAZA sido convocado por el. Articulo 32°.- Al inicio de la Sesion, el MORDAZA dispondra que el Secretario General pase lista. De haber quorum, el MORDAZA o quien la preside abrira la Sesion. Solo se considerara asistentes a los Regidores que esten presentes una vez iniciada la Estacion de Orden del Dia en las Sesiones Ordinarias y en las Sesiones Extraordinarias una vez empezado el primer punto de agenda, debiendo permanecer el Regidor hasta la culminacion de la misma, salvo autorizacion del Concejo Municipal. De no haber quorum se pasara MORDAZA lista quince (15) minutos despues. Si tampoco se logra el quorum, el Secretario General asentara en el Libro de Actas la MORDAZA de tal circunstancia, anotandose los nombres de los regidores ausentes, de los que se encontraban con licencia, impedidos o hubiesen dado aviso anticipadamente de su inasistencia. Articulo 33°.- Los Regidores que no concurran a la Sesion o lleguen despues de iniciada la estacion Orden del Dia y/o iniciado el primer punto de agenda y/o se retiren MORDAZA de la culminacion de la misma sin autorizacion del Concejo seran considerados como ausentes pudiendo integrarse con derecho a voz pero no a MORDAZA, no teniendo derecho a percibir la dieta respectiva. Articulo 34°.- Iniciada la Sesion se procedera a la lectura del Acta de la Sesion y/o Sesiones anteriores, MORDAZA ordinarios o extraordinarias. El MORDAZA puede disponer que se omita la lectura del Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores. Terminada la lectura, los Regidores podran formular las observaciones que se estimen pertinentes respecto de sus propias intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas, para lo cual debe distribuirse MORDAZA del Acta con 24 horas de anticipacion del inicio de la Sesion, salvo que por razones justificadas por el Secretario General no se MORDAZA podido elaborar la misma. La formulacion de observaciones no MORDAZA lugar a debate ni a reabrir temas de la Sesion anterior. De no formularse observacion o con las que hubiesen se MORDAZA constar en el Acta correspondiente a la Sesion y se MORDAZA por aprobada, pudiendo dispensarse de la lectura del Acta, si el Concejo asi lo acuerda. Articulo 35°.- Durante las Sesiones ningun regidor podra asumir la representacion de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de naturaleza alguna.