Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2011 (23/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

Nacional; asi como las acciones de control y supervision correspondientes. Articulo 8º.- Publicacion del anexo en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dispongase la publicacion del anexo a que hace referencia el articulo 1 de la presente MORDAZA en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas complementarias El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolucion Ministerial podra modificar, precisar y/o ampliar la extension de los Codigos Postales que se aprueban en virtud de la presente norma. Asimismo, aprobara las normas complementarias que garanticen la viabilidad y sostenibilidad del Sistema de Codificacion Postal Nacional. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion; con excepcion de las disposiciones previstas en el numeral 4.1 del articulo 4 y el literal a) del articulo 5, que regiran en el plazo de ciento veinte (120) dias contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Incorporacion Incorporese el MORDAZA y el octavo parrafo al articulo 14 del Reglamento de la Ley No. 27987, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Ejercer la Potestad Sancionadora en el Ambito de las Servicios Postales aprobado por Decreto Supremo No. 046-2003MTC, con los siguientes textos: "Articulo 14º.- Infracciones (...) Entiendase que la infraccion prevista en el numeral 1.2 del articulo 3 de la Ley No. 27987, comprende tambien la negativa de los concesionarios postales a admitir un envio postal por no consignar informacion sobre los Codigos Postales del remitente y/o el destinatario. (....) Tratandose de la infraccion contemplada en el numeral 3.3 del articulo 3 de la Ley No. 27987, entiendase que la misma tambien comprende el incumplimiento por parte del concesionario postal de poner a disposicion gratuita de los usuarios el Codigo Postal Nacional, en medio impreso o en soporte magnetico." Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de febrero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 606177-3

Dejan sin efecto autorizacion otorgada por R.VM. Nº 280-2007-MTC/03 a persona natural para prestar servicio de radiodifusion por television en UHF en Puerto MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0044-2011-MTC/03 MORDAZA, 12 de enero de 2011

Que, con Resolucion Viceministerial Nº 280-2007MTC/03 del 05 de MORDAZA del 2007, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos, incluyendo un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar una estacion del servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en la localidad de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios; Que, la notificacion de la Resolucion Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03 obrante en autos solo consigna un sello de mesa de partes de la Universidad Alas Peruanas, por lo tanto dicha notificacion es defectuosa en tanto, no reune los requisitos establecidos en el articulo 21º, numeral 21.4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, sin embargo, articulo 27º numeral 27.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que "tambien se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion..."; Que, en ese sentido, corresponde presumir que MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomo conocimiento de la Resolucion Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, presuncion que se sustenta en el pago por concepto de derecho de autorizacion, publicacion y canon derivados de esta, y efectuado, segun la Hoja Informativa Nº 088232010-MTC/28, mediante Recibos de Acotacion Nºs. 27197, 27198 y 27199 con fecha 06 de setiembre del 2007; Que, considerando que la acotada Resolucion Viceministerial se tiene por notificada con fecha 06 de setiembre del 2007, el respectivo periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, vencia el 06 de setiembre del 2008; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que otorgada una autorizacion se inicia un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, computado a partir de la fecha de notificacion de la respectiva autorizacion, dentro de los cuales se instalara la estacion radiodifusora y se efectuaran las pruebas de funcionamiento, debiendose cumplir con las obligaciones que dentro de dicho periodo establezca su Reglamento; Que, de acuerdo con los articulos 56º y 57º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y modificatorias, las obligaciones a cargo del titular de autorizacion dentro del periodo de instalacion y prueba son: (i) instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y las caracteristicas tecnicas aprobadas en su autorizacion, y (ii) realizar las pruebas de funcionamiento, cuyo cumplimiento sera materia de verificacion a traves de una inspeccion tecnica; Que, el articulo 30º, literal a) de la Ley de Radio y Television, establece como causal para dejar sin efecto una autorizacion, el incumplimiento de las obligaciones derivadas del periodo de instalacion y prueba. Asimismo, el articulo 58º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que en caso que el informe tecnico resulte desfavorable la autorizacion otorgada quedara sin efecto; Que, de acuerdo con el articulo 2º de la Resolucion Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, el titular de la autorizacion dentro del periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, debia cumplir con instalar los equipos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la resolucion autoritativa y realizar las respectivas pruebas de funcionamiento; Que, mediante el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 006641-2008/2009 de fecha 24 de MORDAZA del 2009, se deja MORDAZA de la Inspeccion Tecnica realizada a la estacion autorizada mediante Resolucion Viceministerial Nº 280-2007-MTC/03, en la cual se verifico que la citada estacion no posee sistema irradiante instalado y no opera el servicio de radiodifusion otorgado, por lo cual se concluye que el resultado de la inspeccion tecnica es desfavorable; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2010-MTC/03, publicado el 25 de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se modificaron los articulos 56º y 57º del