Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2011 (23/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0452009-EM dispuso que el Ministerio de Energia y Minas establezca el MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligacion de todos los medios de transporte de Petroleo crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad cuando corresponda; Que, la Resolucion Ministerial Nº 380­2009-MEM/ DM aprobo el MORDAZA y las caracteristicas minimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, a traves del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2010-EM, se modifico el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM, estableciendose que toda unidad de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulara en los distritos senalados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG debia estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global). Asimismo, que OSINERGMIN debe establecer el MORDAZA y las caracteristicas minimas de los sistemas GPS, asi como el uso obligatorio de precintos electronicos de seguridad cuando corresponda; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, se aprobo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), los tipos y caracteristicas minimas de estos, el Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte, el Formulario de Entrega de Informacion, el Formulario de Reporte de Incidentes y el Cronograma de Supervision de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2011EM establecio que toda unidad de transporte de Petroleo Crudo, Gas licuado de Petroleo, Combustibles liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circule en el departamento de MORDAZA de MORDAZA debera estar equipada con sistemas GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y brindar a OSINERGMIN la informacion proveniente de dicho sistema, la misma que estara a disposicion de las autoridades de la administracion publica; Que, dicho articulo dispone tambien que para el caso del MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas GPS, asi como el uso obligatorio de los precintos de seguridad, se aplicara lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 3° del Decreto Supremo N° 045-2009-EM; Que, de acuerdo a ello, corresponde que OSINERGMIN modifique la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD para que sus disposiciones MORDAZA aplicadas a las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas licuado de Petroleo, Combustibles liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, teniendo en consideracion que debe cumplirse con el plazo establecido en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2011-EM; resulta necesario exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el diario oficial "El Peruano"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los

Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificacion del articulo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD Modificar el articulo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: Articulo 1°.- Objeto y ambito de aplicacion El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y/o en el departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 2°.- Modificacion del articulo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD Modificar las definiciones de Responsable de la Unidad de Transporte y Unidad de Transporte, establecidas en el articulo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o juridica que figura como Titular de una unidad de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, debidamente inscrita en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y que circula en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y/o en el departamento de MORDAZA de Dios. Unidad de Transporte: Es todo camion tanque, camion cisterna, camioneta pick up, camion baranda y/o barcaza, MORDAZA o motochata, inscrito en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que sirve de medio de transporte terrestre o acuatico de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH), y que circula en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y/o en el departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 3°.- Modificacion del articulo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD Modificar el articulo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: Articulo 6°.- Unidades habilitadas en el SCOP Verificado el vencimiento de cada periodo establecido en los Cronogramas de Supervision de las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DESG y/o en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, solo la respectiva Unidad de Transporte que cuente con Equipo GPS y que brinde la informacion a que se refiere el articulo 3º, sera habilitada en el SCOP para realizar actividades de transporte de combustible en dichas areas geograficas. Articulo 4°.- Modificacion del articulo 9º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD Modificar el articulo 9º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: