Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2011 (23/02/2011)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

437491

Aprueban Criterios Especificos que la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos tomara en cuenta para la aplicacion del numeral 5.7.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 061 MORDAZA, 16 de febrero de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 08-2011-GFHL/DPD, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se propone aprobar los Criterios Especificos para la aplicacion del numeral 5.7.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias. CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Sistema de Control de Ordenes de Pedido como procedimiento unico para la adquisicion de combustibles a nivel nacional; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 358-2008OS/CD, se modifico entre otros, el rubro 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, estableciendose en el numeral 5.7.1 la infraccion administrativa referida a adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/ o GLP sin codigo de autorizacion otorgado por el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), y/o sin registrarlo en el referido sistema; Que, teniendo en cuenta lo senalado en el considerando precedente, la conducta tipificada como infraccion administrativa sancionable en el numeral 5.7.1 de la referida escala, no cuenta con criterios especificos para la aplicacion de sanciones por parte de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, y con la finalidad de brindar a los administrados mayor informacion que les permita tener certeza sobre el resultado final en los procedimientos que pueda iniciar OSINERGMIN, resulta necesario aprobar los Criterios Especificos de Sancion que se tomaran en cuenta para la aplicacion del numeral 5.7.1 de la Tipificacion y Escala
Numeral de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Sancion Referencia legal

de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creacion del OSINERGMIN, Ley Nº 26734, modificada por Ley Nº 28964, y el literal m) del articulo 65° del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los Criterios Especificos que la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN tomara en cuenta para la aplicacion del numeral 5.7.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escalas de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, y que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). Gerente General OSINERGMIN CRITERIOS ESPECIFICOS PARA LA APLICACION DEL NUMERAL 5.7.1 DE LA TIPIFICACION Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE HIDROCARBUROS CONTENIDA EN LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DEL OSINERGMIN. Ambito de aplicacion: Los criterios especificos que se aprueban en la presente resolucion resultan aplicables a los supuestos de adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y/o GLP sin codigo de autorizacion otorgado por el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) y/o sin registrarlo en el referido sistema y respecto a los siguientes agentes: Distribuidor Minorista, Grifos, Estaciones de Servicios, Gasocentros, Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, asi como Plantas Envasadoras, Distribuidores a granel, Consumidores Directos de GLP y Locales de Venta de GLP.
Criterios Especificos

Numeral 5.7: Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP Sanciones a imponer a los siguientes agentes: (en Unidades Impositivas Tributarias) Numeral 5.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de Combustibles Liquidos, OPDH y/o GLP sin codigo de autorizacion otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP.

Hasta 150 Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD UIT Art. 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD Primera Disposicion Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 183-2007-OS/CD Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 196-2010-OS/CD

Rango en Volumenes (Galones)

Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y OPDH 0,02 0,11 0,22 0,33 0,44 0,66 1,1 1,54 1,98 2,2 3,3 4,4

Consumidores Directos de GLP 0,02 0,11 0,21 0,32 0,43 0,64 1,07 1,49 1,92 2,13 3,2 4,27

Distribuidores Minoristas, EESS y Grifos

Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel 0,03 0,16 0,31 0,47 0,63 0,94 1,57 2,2 2,83 3,14 4,71 6,28

Gasocentros y Locales de Venta de GLP

Hasta 100 desde 101 a 500 de 501 a 1000 de 1001 a 1500 de 1501 a 2000 de 2001 a 3000 de 3001 a 5000 de 5001 a 7000 de 7001 a 9000 de 9001 a 10000 de 10001 a 15000 de 15001 a 20 000

0,06 0,29 0,57 0,86 1,15 1,72 2,87 4,02 5,17 5,75 8,62 11,5

0,09 0,47 0,94 1,42 1,89 2,83 4,72 6,61 8,5 9,45 14,17 18,9

606155-1