Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2011 (06/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

en forma ambulatoria; asi como, la terapia fisica correspondiente; Que, conforme al Oficio S.1000-10426 del Director de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara" de fecha 29 de setiembre de 2010 y al Informe Medico del Jefe del Servicio de Ortopedia y Traumatologia del citado Centro Medico de fecha 13 de noviembre de 2010, se ha determinado recomendable la permanencia en el extranjero del citado Oficial en el Texas Orthopedic Hospital en la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Texas, Estados Unidos de MORDAZA, por un periodo adicional de SIETE (7) meses, del 18 de setiembre de 2010 al 18 de MORDAZA de 2011, de acuerdo a lo recomendado por el Medico Tratante del citado Hospital extranjero, con la finalidad de culminar dicho tratamiento en forma satisfactoria, debido al gran riesgo de complejidad que puede presentarse durante su tratamiento altamente especializado; Que, en consecuencia, resulta procedente efectuar el reintegro de pago de la Compensacion Economica por Servicio en el Extranjero a favor del mencionado Oficial en retiro, debiendose expedir la resolucion autoritativa de ampliacion de permanencia en el exterior con eficacia anticipada; Que, el Articulo 15º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que el Personal de las Fuerzas Armadas en Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro cuya lesion o afeccion MORDAZA sido contraida en Accion de MORDAZA o en Acto, con ocasion o como consecuencia del servicio, y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Medico Altamente Especializado, podra ser evacuado al extranjero, sujeto a la disponibilidad presupuestal, para lo cual debera contar previamente con el peritaje medico e informe de la Junta Medica Intersanidades; Que, el Inciso (c) del Articulo 15º del referido Reglamento, establece que el Personal Militar en Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro del Sector Defensa que sea enviado al extranjero en Tratamiento Medico Altamente Especializado, percibira la Compensacion Economica por Servicios en el Extranjero, cuando el tratamiento sea igual o mayor a 30 dias calendario; Que, el pago correspondiente al reintegro de Compensacion Economica por Servicio en el Extranjero, se efectuara con cargo al presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011; Que, el Numeral 17.1 del Articulo 17º del Capitulo III Eficacia de los actos administrativos de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viaje al exterior de servidores y funcionarios publicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ampliacion de autorizacion de permanencia en el extranjero para recibir Tratamiento Medico Altamente Especializado del MORDAZA Primero (R) MORDAZA MORDAZA MONTJOY Patroni, CIP 00810162 y DNI 25839642, por un periodo adicional de SIETE (7) meses, con eficacia anticipada, del 18 de setiembre de 2010 al 18 de MORDAZA de 2011, en el Texas Orthopedic Hospital en la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Texas, Estados Unidos de America.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Penalidad Pasaje Aereo Retorno:
US$ 275.00 x 1 persona

Compensacion Economica por Servicio en el Extranjero:
US$ 2,500.00 /30 x 13 dias (setiembre 2010) x 1 persona US$ 2,500.00 x 6 meses x 1 persona US$ 2,500.00 /30 x 18 dias (abril 2011) x 1 persona

Articulo 3º.- Los gastos del tratamiento medico, medicinas y hospitalizacion seran sufragados por la Direccion de Salud y Centro Medico MORDAZA "Cirujano Mayor MORDAZA Tavara". Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa 624624-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 008-2011-EF/15.01 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de marzo de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional