Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2011 (06/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para suscribir el "Acuerdo de Integracion Comercial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos"
RESOLUCION SUPREMA Nº 095-2011-RE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2011 Visto el Memorandum (DNE) Nro. DNE0099/2011 de 28 de marzo de 2011 de la Direccion de Negociaciones Economicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendose suscribir el "Acuerdo de Integracion Comercial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos". De conformidad con lo establecido en el articulo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de MORDAZA de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de MORDAZA de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en la persona del senor MORDAZA Ferreyros Kuppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes para que suscriba el "Acuerdo de Integracion Comercial entre la Republica del Peru y los Estados Unidos Mexicanos". Articulo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al senor MORDAZA Ferreyros Kuppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 624624-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesion unica suscrito con Cable TV MORDAZA S.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. Nº 196-2010-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2011-MTC/03 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 196-2010MTC/03, del 23 de MORDAZA de 2010, se otorgo concesion a la empresa CABLE TV MORDAZA S.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar el servicio publico de distribucion

de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, suscribiendose el respectivo contrato de concesion unica el 20 de MORDAZA de 2010; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 250-2010MTC/27, de fecha 20 de MORDAZA de 2010, se inscribio a CABLE TV MORDAZA S.R.L., en el registro de servicios publicos de telecomunicaciones, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010MTC, de fecha 5 de enero de 2010, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante el Memorando Nº 2740-2010-MTC/27 de fecha 10 de agosto de 2010, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, hizo MORDAZA el Informe Nº 3774-2010-MTC/29.02, en el cual concluye que la concesionaria CABLE TV MORDAZA S.R.L., ha iniciado la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable el 21 de MORDAZA de 2010, asimismo se verifico la operatividad de equipos receptores de otras empresas concesionarias del mismo servicio, tales como TELMEX (7equipos) y CABLE MAGICO (4 equipos), retransmitiendo senales de ATV, TELESUR, NAT GEO, MORDAZA TV, FX, FRECUENCIA LATINA, UNIVERSAL, FOX, LA TELE, GOL TV Y FOX SPORT; Que, mediante P/D Nº 071795 de fecha 14 de MORDAZA de 2010, Telmex Peru S.A., informo a esta Direccion General que no mantiene acuerdos suscritos con ninguna concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, para la redistribucion de su senal; Que, el literal a) del numeral 18.01, de la clausula decimo octava del citado contrato de concesion unica, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolucion de contrato la redistribucion total o parcial, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 20.01 de la clausula vigesima del contrato de concesion, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento general de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que el solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137º y no hayan transcurrido dos (2) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente, no se le otorgara concesion o autorizacion; asimismo, es aplicable tambien a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante Informe Nº 1466-2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE TV MORDAZA S.R.L. ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1962010-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la