Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2011 (06/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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MORDAZA, 30 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

VISTO en sesion de fecha 30 de marzo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 021/2005.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO integrado por las empresas SUPERMERCADO MORDAZA E.I.R.L. y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 001ADS 0407S00021, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00021, convocada por el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati del Seguro Social de Salud; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de agosto de 2004, el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati del Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00021, segun relacion de items, para la "Adquisicion de alimentos: frutas, verduras y tuberculos para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins", bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 324 520, 58 (Trescientos veinticuatro mil quinientos veinte y 58/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 13 de setiembre de 2004, se llevo a cabo el otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resulto favorecida respecto de la totalidad de items el CONSORCIO integrado por las empresas SUPERMERCADO MORDAZA E.I.R.L. y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 308 903,05 (Trescientos ocho mil novecientos tres y 05/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 7 de octubre de 2004, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 001-ADS 0407S00021, para la adquisicion de frutas, verduras y tuberculos, conforme a los detalles, cantidades, importes unitarios y totales estipulados en su Clausula Primera, por el monto total de S/. 308 903,05. 4. El 15 de octubre de 2004, la Entidad emitio a favor del Consorcio, la Orden de Compra Nº 4500465231, para la adquisicion de diversas frutas, verduras y tuberculos por el monto de S/. 59 502,45 nuevos soles. 5. Mediante Carta Notarial Nº 0152-OA-RAR-Essalud2004 de fecha 8 de noviembre de 2004, diligenciada el 10 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Consorcio lo informado por su Servicio de Nutricion acerca de la forma y condiciones inadecuadas en que fueron entregados los viveres materia de contratacion, por lo que se le otorgaba el plazo de dos dias para subsanar dicha entrega en forma definitiva. 6. Mediante Carta Notarial Nº 0154-OA-RAR-Essalud2004 de fecha 12 de noviembre de 2004, notificada el 16 del mismo mes y ano, la Entidad informo al Consorcio que debido al retraso en la entrega del pedido completo de frutas y verduras, se le otorgaba el plazo de dos dias, para subsanar en forma definitiva dicha observacion. 7. El 18 de noviembre de 2004, la Entidad emitio a favor del Consorcio, la Orden de Compra Nº 4500472543, para la adquisicion de diversas frutas, verduras y tuberculos, por el monto de S/. 60 022.95. 8. Mediante Carta Notarial Nº 161-OA-RAR-Essalud2004 de fecha 22 de noviembre de 2004, notificada el 25 del mismo mes y ano, la Entidad informo al Consorcio que estando al desabastecimiento e incumplimiento respecto del pedido de viveres, se habia otorgado plazos adicionales sin verificar el cumplimiento en la entrega, por lo que se le otorgaba un plazo de dos dias de recibida la presente para proceder a la subsanacion en forma definitiva. 9. Mediante Carta Notarial Nº 164-OA-RAR-ESSALUD2004 de fecha 15 de noviembre de 2004, notificada el 26 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Consorcio su decision de resolver el Contrato Nº 001ADS 0407S00021, adjuntando la Resolucion de Gerencia de Administracion Nº 2056-GARAR-ESSALUD-2004

de fecha 25 de noviembre de 2004, que contiene dicha decision. 10. Mediante Carta Nº 3410-OA-RAR-ESSALUD2004 de fecha 15 de diciembre de 2004, recibida el mismo dia, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habria incurrido el Consorcio por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 001-ADS 0407S00021. 11. Mediante decreto de fecha 3 de enero de 2005, notificado el 14 del mismo mes y ano, se requirio previamente a la Entidad para que cumpliera con precisar quien era el supuesto infractor, asi como remitir los antecedentes administrativos del caso. 12. Mediante Carta Nº 087-GARAR-ESSALUD-2005 de fecha 20 de enero de 2005, recibida el 21 del mismo mes y ano, la Entidad preciso que la empresa imputada era SUPERMERCADO MORDAZA E.I.R.L., al ser quien, conforme se desprende de la Promesa Formal de Consorcio, tenia a su cargo la administracion y representacion legal del Consorcio. 13. Mediante decreto de fecha 24 de enero de 2005, notificado el 28 del mismo mes y ano, se reitero por MORDAZA vez a la Entidad remitiera el acta del inicio de procedimiento arbitral. 14. Mediante Carta Nº 206-GARAR-ESSALUD-2005 de fecha 1 de febrero del mismo ano, recibida el mismo dia, la Entidad remitio el Acta de Instalacion de Arbitro Unico de fecha 24 de enero de 2005. 15. Mediante decreto de fecha 3 de febrero de 2005, estando a lo informado por la Entidad, se remitio el expediente a la entonces Sala Unica del Tribunal, para emitir opinion respecto de la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio. 16. Mediante Acuerdo Nº 014/2007.TC-SU de fecha 25 de enero de 2007, la Sala Unica del Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Estado dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 17. Mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas SUPERMERCADO MORDAZA E.I.R.L. y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L., integrantes del Consorcio, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 001-ADS 0407S00021, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 18. Mediante decreto de fecha 6 de marzo de 2007, estando la devolucion de las cedulas de notificacion que comunicaban el inicio de procedimiento administrativo sancionador, se dispuso la publicacion del decreto de fecha 6 de febrero de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, para que las empresas integrantes del Consorcio tomaran conocimiento del mismo y remitieran sus descargos. 19. Mediante decreto de fecha 1 de MORDAZA de 2009, no habiendo cumplido las empresas integrantes del Consorcio con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 20. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011, en virtud de la reconformacion de MORDAZA dispuesta por Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal. 21. Mediante decreto de fecha 16 de marzo de 2011, se requirio a la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE informara sobre el estado del MORDAZA arbitral iniciado con relacion al Contrato Nº 001-ADS 0407S00021.