Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2011 (06/04/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

440461

Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la clausula decimo octava del contrato de concesion unica otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 196-2010-MTC/03, por haber redistribuido la senal de otro concesionario que brinda el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripcion de la Ficha Nº 249 en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolucion Directoral Nº 250-2010-MTC/27 a favor de la empresa CABLE TV MORDAZA S.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa CABLE TV MORDAZA S.R.L., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica del Peru, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 196-2010-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Cancelar la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 249, realizada a favor de la empresa CABLE TV MORDAZA S.R.L., mediante la Resolucion Directoral Nº 250-2010MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aplicar a la empresa CABLE TV MORDAZA S.R.L., su Gerente General y/o Socios, lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010MTC. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 623906-1

Declaran resuelto contrato de concesion para la prestacion de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado mediante R.M. Nº 6872005-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2011-MTC/03 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 687-2005MTC/03 del 05 de octubre de 2005, se otorgo al senor

MERL MORDAZA MANNIG WAGERS MORDAZA, concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de La MORDAZA, de la provincia y departamento de Tumbes, suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 08 de noviembre de 2005; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 454-2006MTC/03 del 07 de junio de 2006, se aprobo ampliar el area de concesion otorgada al senor MERL MORDAZA MANNIG WAGERS MORDAZA mediante Resolucion Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, incluyendo el distrito de Zorritos, de la provincia de Contralmirante MORDAZA, del departamento de Tumbes, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; suscribiendose la respectiva adenda al contrato de concesion el 22 de junio de 2006; Que, mediante Memorando Nº 1158-2007-MTC/29 del 27 de setiembre de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite a esta Direccion General el Informe Nº 1131-2007-MTC/29.03 de fecha 14 de setiembre de 2007, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 000507-2007 del 24 de MORDAZA de 2007, concluyendo que el concesionario MERL MORDAZA MANNIG WAGERS MORDAZA inicio operaciones en el distrito de La MORDAZA el 01 de octubre de 2006; Que, mediante Memorando Nº 2882-2008-MTC/29 del 11 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remite a esta Direccion General el Informe Nº 2014-2008-MTC/29.02 de fecha 21 de MORDAZA de 2008, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 000055-2008 del 28 de MORDAZA de 2008, concluyendo que el concesionario MERL MORDAZA MANNIG WAGERS MORDAZA inicio operaciones en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante MORDAZA, en el departamento de Tumbes, el 30 de noviembre de 2006; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 085603 del 15 de junio de 2010, el concesionario MERL MORDAZA MANNIG WAGERS MORDAZA, solicita la adecuacion de su concesion al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el literal b) del numeral 6.04 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, senala que el concesionario debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento General; Que, el articulo 236º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponia que los titulares de concesiones o autorizaciones, pagaran por concepto de la explotacion comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente; esta obligacion se encuentra prevista en el articulo 229º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el articulo 237º del precitado cuerpo legal, regulaba que los titulares de concesiones y autorizaciones a que se refiere el articulo anterior, abonaran con caracter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotacion comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fijado en el articulo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del pago. Debiendose efectuar la liquidacion final en el mes de MORDAZA de cada ano y abonar la cuota de regularizacion respectiva; esta causal se encuentra prevista en el articulo 230º del vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6 del articulo 136º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto