Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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a traves de matrices de compromiso de mejora del desempeno acordadas con el Ministerio de Economia y Finanzas. 13.4 Durante el ano fiscal 2011, el Ministerio de Economia y Finanzas en el MORDAZA de la gestion presupuestaria por resultados, impulsa el diseno de programas estrategicos para la resolucion de problemas vinculados, prioritariamente, a cambios climaticos, discapacidad, educacion superior universitaria, consumo y oferta de drogas, resocializacion de internos, embarazo adolescente, reduccion de la corrupcion, prevencion y resocializacion de los jovenes, para tal fin se sujeta a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 13.5 Asimismo, el Ministerio de Economia y Finanzas puede implementar disposiciones e instrumentos complementarios para incorporar a las entidades en los programas al enfoque del presupuesto por resultados. Articulo 14º.- Piloto de compras corporativas Disponese que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) presente al Ministerio de Economia y Finanzas, en el primer semestre del ano 2011, un Plan de Compras Corporativas en el Poder Ejecutivo (2012-2014). Este Plan de Compras Corporativas debera consignar los criterios mas adecuados para la agregacion de demanda, establecer los alcances de los encargos para la realizacion de las compras, asi como los mecanismos de contratacion y plazos para su implementacion progresiva. Para tal efecto, las entidades proporcionan oportunamente al OSCE la informacion y/o asesoramiento que este les solicite. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se aprobaran las disposiciones necesarias para la implementacion del Plan de Compras Corporativas en el Poder Ejecutivo. CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCION DEL GASTO PUBLICO

realizacion, de manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades que a continuacion se detallan: a) Las referidas: i) al Seguro Integral de Salud (SIS); ii) al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para la atencion de desastres; iii) a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; iv) a la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR) y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres; v) al Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi); vi) al Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Peru"; vii) al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el Banco de Materiales S.A.C y Fondo MI VIVIENDA; y, viii) para las actividades y proyectos en el MORDAZA del Plan de Impacto Rapido de Lucha contra las Drogas. Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperacion internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de credito, celebrados en el MORDAZA de la normativa vigente. Para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversion publica, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripcion del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del presente literal solo se autorizan hasta el tercer trimestre del ano 2011. Las que realicen los gobiernos regionales a favor de las universidades publicas conforme al numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley N° 27506, Ley de Canon, modificatorias y complementarias. Las que efectuen los gobiernos locales para las acciones siguientes: e.1 En el MORDAZA de programas sociales. e.2 En aplicacion de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias. e.3 La prestacion de los servicios publicos delegados a las municipalidades de centros poblados, segun el articulo 133º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. e.4 La prestacion de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos publicos. e.5 Por la imposicion de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, a favor del Ministerio del Interior, conforme al articulo 13º de la Ley N° 28750, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y dicta otras medidas. f) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

b)

c)

d) Articulo 15º.- Proyectos de inversion publica con financiamiento del Gobierno Nacional 15.1 En el ano fiscal 2011, los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio. Excepcionalmente, en el caso que el proyecto de inversion publica sea ejecutado por empresas publicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripcion de convenio. Los recursos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme a lo que disponga la Direccion Nacional del Tesoro Publico, y no generan saldo de balance. 15.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la presente disposicion solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2011. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Articulo 16º.- De las transferencias financieras permitidas entre entidades durante el ano fiscal 2011 16.1 Autorizase en el presente ano fiscal la

e)

16.2 Las transferencias financieras autorizadas en el parrafo 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolucion del titular del pliego, la misma que se publica en el diario oficial El Peruano, y,