Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

asi como el MORDAZA a que hace referencia el literal c) de ese mismo numeral, no constituyen base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. Asimismo, para el caso de la aplicacion del numeral 2 de la presente disposicion, las entidades respectivas se sujetan a lo dispuesto en el ultimo parrafo del parrafo 9.1 del articulo 9º de la presente Ley. SEXAGESIMA SEXTA.- Autorizase a la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) a realizar operaciones de endeudamiento interno con el Banco de la Nacion y con cargo a los recursos que percibe del canon petrolero, destinados a financiar proyectos de inversion publica para la expansion de su infraestructura universitaria. Para tal efecto, se requiere la opinion previa del Ministerio de Economia y Finanzas. SEXAGESIMA SETIMA.- Establecese que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales asumen como prioridad en su gestion el logro de los siguientes resultados a favor de la poblacion: a) La reduccion de la desnutricion cronica infantil; b) La reduccion de la mortalidad materna y neonatal; c) La mejora en los niveles de comprension lectora y matematica; d) El incremento del acceso de la poblacion a la identidad; e) La reduccion del tiempo de acceso a centros de servicios sociales (salud y educacion) y a mercados; f) El incremento del acceso a agua potable y disposicion sanitaria de excretas en areas rurales; g) El incremento de la cobertura y uso de la telefonia e internet en areas rurales; y, h) El incremento en la cobertura energetica operativa en hogares rurales. Para el logro de tales resultados, los esfuerzos en materia presupuestaria se orientan al financiamiento de las intervenciones y productos de los programas presupuestales estrategicos, segun el siguiente orden de prelacion: 1. Programa Articulado Nutricional. 2. Salud materna neonatal. 3. Logros de aprendizaje al finalizar el III Ciclo. 4. Acceso de la poblacion a la identidad. 5. Acceso a servicios sociales basicos y oportunidades de mercado. 6. Acceso a agua potable y disposicion sanitaria de excretas para poblaciones rurales. 7. Acceso a energia en localidades rurales. 8. Acceso a servicios publicos esenciales de telecomunicaciones en poblaciones rurales. SEXAGESIMA OCTAVA.- Las publicaciones y otros articulos que produzca el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico (Ceplan) relacionados con su funcion, constituyen su fuente de financiamiento por Recursos Directamente Recaudados. SEXAGESIMA NOVENA.- Autorizase a la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (DEVIDA) a suscribir convenios de administracion de recursos, costos compartidos u otros similares, con organismos o instituciones nacionales e internacionales para encargarles la administracion de los recursos de los Programas Institucionales - PITs: "Plan de Impacto Rapido de Lucha contra las Drogas" y de "Programa de Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas". Dicha modalidad debe contar previamente con un informe tecnico de los responsables de los PITs MORDAZA senalados, sobre las ventajas y beneficios de su concertacion, asi como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento por parte de la oficina de presupuesto o el que haga sus veces, y aprobarse por resolucion del titular del pliego. SEPTUAGESIMA.- Facultase al Ministerio de Defensa para que en un plazo que no exceda del primer trimestre de 2011, se reestructure organicamente en el MORDAZA de la Ley N° 29605, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, y modifique sus documentos de gestion para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos. Dichas acciones pueden realizarse de

manera integral o parcial, de acuerdo a los requerimientos de sus dependencias. Para tales fines, la dependencia correspondiente del Ministerio de Defensa modificara los documentos de gestion pertinentes incluyendo el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), los cuales son aprobados mediante resolucion ministerial del Ministerio de Defensa. Para la mejor aplicacion de la presente disposicion, suspendense las normas que se opongan o limiten su aplicacion incluidas las relativas al tramite de documentos de gestion. La aplicacion de esta disposicion no implica aumento de remuneraciones u otorgamiento de beneficios y no eroga gastos al Tesoro Publico. SEPTUAGESIMA PRIMERA.- Autorizase al Ministerio de Salud, durante el ano fiscal 2011, a encargar a la Organizacion Panamericana de Salud / Organizacion Mundial de Salud los procesos de seleccion respectivos para la adquisicion de biologicos e insumos para vacunacion de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF. SEPTUAGESIMA SEGUNDA.- Disponese la creacion de una comision multisectorial conformada por un (1) representante del Ministerio de Salud, un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas y dos (2) representantes del Seguro Integral de Salud (SIS), de los cuales uno (1) de ellos presidira, encargada de elaborar un estudio sobre la situacion de las transferencias a favor de las unidades ejecutoras de los establecimientos de salud a nivel nacional. La comision culmina sus funciones con la emision de un informe final financiero de evaluacion situacional. De ser necesario y como producto del citado informe, el Ministerio de Salud con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, realiza modificaciones presupuestarias a favor del SIS, aprobadas mediante decreto supremo. SEPTUAGESIMA TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2011, salvo el articulo 8º, parrafo 8.2, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria y las Disposiciones Complementarias Finales Octava, Novena y Decima Tercera, que rigen a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Asimismo, prorrogase la vigencia de la decima tercera disposicion final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, que regula el uso de los recursos provenientes de canon, sobrecanon y regalia minera por los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Asimismo, disponese la vigencia del Decreto de Urgencia N° 051-2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, incluyendose a los gobiernos locales en la autorizacion otorgada por dicha norma. Adicionalmente, ampliase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de los Decretos de Urgencia nums. 0532009 y 055-2009, asi como de los Decretos de Urgencia nums. 060-2009 y 069-2009, modificado por el Decreto de Urgencia N° 025-2010. Asimismo, incluyese dentro de los alcances del Decreto de Urgencia N° 055-2009, para todos sus efectos, a todo el personal militar y policial que presta servicios en la Region Militar del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE). De la misma forma, prorrogase la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 del articulo 6º del Decreto de Urgencia N° 103-2009, referido al financiamiento de los estudios para la reubicacion optima de la MORDAZA de Cerro de Pasco. Del mismo modo, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de la Decima Novena Disposicion Final de la Ley N° 29465. De la misma manera, prorrogase hasta el 31 de marzo de 2011, las disposiciones contenidas en la cuadragesima octava disposicion final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010. Igualmente, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2011, el MORDAZA de transferencia dispuesto en la novena disposicion complementaria final de la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura. Asimismo, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia del Decreto de Urgencia N° 108-2009. Finalmente, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2011, lo previsto en la quincuagesima disposicion final y la quincuagesima primera disposicion final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010.