Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estimulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole con las mismas caracteristicas senaladas anteriormente. El Seguro Social de Salud (EsSalud), los arbitrajes en materia laboral y la Empresa Petroleos del Peru (Petroperu S.A.) se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. La prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas. 8.3

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

6.2

Articulo 7º.- De los aguinaldos, gratificaciones y escolaridad 7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo N° 276; obreros permanentes y eventuales del sector publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes nums. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091, en el MORDAZA del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, perciben en el ano fiscal 2011 los siguientes conceptos: a) Los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00). La bonificacion por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00).

8.4

8.5

b)

7.2

Las entidades publicas que cuenten con personal del regimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley N° 27735, para efecto de abonar las gratificaciones correspondientes por MORDAZA Patrias y Navidad en los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente. Asimismo, otorgan la bonificacion por escolaridad hasta por el monto senalado en el literal b) del parrafo precedente, salvo que por disposicion legal, vengan entregando monto distinto al senalado en el citado literal.

Finanzas una propuesta de linea de base para la elaboracion del citado reglamento. Autorizase, en el MORDAZA de la implementacion progresiva de los numeros maximos de las Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) establecidos en los Decretos de Urgencia nums. 032-2002 y 0462002 y la Ley N° 28700, el otorgamiento de AETA o productividades adicionales en los gobiernos regionales, dentro de los montos y las disposiciones que establecen los citados decretos de urgencia y la mencionada Ley, segun corresponda, quedando el numero de dicha asignacion y/o productividad, a partir del presente ano, en diez (10) AETA a favor del personal medico cirujano de los gobiernos regionales, que incluye a los medicos residentes; en diecinueve (19) AETA a favor de los profesionales de la salud no medicos, tecnico asistencial y auxiliar asistencial; y en diecinueve (19) productividades a favor del referido personal medico cirujano cuando ejerza labor administrativa. Para tal fin, se requiere informe previo y favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General del Presupuesto Publico. Otorgase CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) por concepto de incentivos laborales, a traves de los Comites de Administracion de los Fondos de Asistencia y Estimulo (CAFAE), al personal administrativo de los centros educativos de educacion superior y tecnico profesional, y educacion tecnico-productiva, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA no perciben tal concepto u otro de naturaleza similar. Su otorgamiento se efectua en un tramo de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), a partir del mes de enero de 2011. Para el otorgamiento de los conceptos referidos en los parrafos 8.1, 8.3 y 8.4, los pliegos presupuestarios respectivos se sujetan a su presupuesto institucional. Tales asignaciones no tienen caracter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no estan sujetas a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 05191-PCM, para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas.

SUBCAPITULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO Articulo 9º.- Medidas en materia de personal 9.1 Queda prohibido el ingreso de personal en el sector publico por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designacion en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designacion y remocion, conforme a los documentos de gestion de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, y demas normativa de la materia. El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, asi como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru y la Academia Diplomatica. El nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes nums. 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias.

Articulo 8º.- Otorgamiento de asignaciones para el ano fiscal 2011 8.1 Autorizase al Ministerio del Interior, al Ministerio Publico y al Poder Judicial a otorgar un MORDAZA por desempeno por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales del ano 2011, a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en las comisarias de la Policia Nacional del Peru y en las dependencias jurisdiccionales de caracter permanente en el Ministerio Publico y el Poder Judicial, respectivamente, porcentaje que incluye, segun corresponda, al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios. El monto de los recursos a ser distribuidos a traves de dicho MORDAZA es equivalente al uno por ciento (1%) de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de dicho ano. 8.2 El Ministerio de Economia y Finanzas reglamenta mediante decreto supremo el otorgamiento del citado MORDAZA, incluyendo disposiciones sobre indicadores y compromisos de gestion. Para tal fin, las entidades comprendidas en el alcance de esta disposicion, a mas tardar el 31 de diciembre de 2010, remiten al Ministerio de Economia y

b)

c)