Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

SEXTA.- Disponese que para el ano de elecciones generales de 2011 se aplicara adicionalmente, como regla fiscal, que el Sector Publico No Financiero correspondiente al primer semestre del ano fiscal, sera superavitario en dos por ciento (2%) o mas del PBI para ese ano; quedando en suspenso las disposiciones legales que se opongan a la presente disposicion o limiten su aplicacion. SETIMA.- Disponese que el registro del gasto devengado que no sea pagado dentro de los treinta (30) dias siguientes de su procesamiento en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) solo puede ser cancelado previo conocimiento del respectivo organo de control institucional, en el MORDAZA del Sistema Nacional del Control, en el que se detalle, principalmente, las razones que generaron que no se efectue el pago en su oportunidad. El gasto devengado registrado al 31 de diciembre de cada ano fiscal solo puede pagarse hasta el 31 de enero del ano fiscal siguiente. La presente disposicion es aplicable a partir de la atencion de los gastos devengados formalizados y registrados al 31 de diciembre de 2010. Hasta el primer trimestre de cada ano, se pueden aprobar excepciones al presente parrafo, las mismas que son aprobadas mediante resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion Nacional del Tesoro Publico. De ser necesario, para la aplicacion de la presente disposicion, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial, a propuesta de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, puede emitir las normas reglamentarias correspondientes; asimismo, quedan en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicacion de la presente disposicion. OCTAVA.- Establecese hasta el 31 de diciembre de 2012 un MORDAZA plazo de vigencia del Decreto Legislativo N° 1006, que permite obtener recursos al Estado para compensaciones autorizando a subastar las acreencias de las entidades del Estado. Las oficinas de administracion de las entidades comprendidas en los alcances del Decreto Legislativo N° 1006 procederan a emitir, bajo responsabilidad, un informe tecnico al titular del Pliego, hasta el 31 de marzo de 2011, conteniendo la evaluacion sobre la conveniencia de acogerse a los procedimientos establecidos en el mencionado decreto legislativo. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictan las normas reglamentarias y complementarias, asi como el cronograma de plazos, para que las entidades comprendidas en los alcances del referido decreto legislativo, cumplan con lo dispuesto en dicha norma. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. NOVENA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, en el MORDAZA de las operaciones de cobertura a que se refiere el articulo 6º del Decreto de Urgencia N° 047-2007, pueda negociar y celebrar operaciones de compra y venta de opciones referidas a commodities. Mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictan las normas reglamentarias que se requieran para la implementacion de las operaciones de cobertura comprendidas en el Decreto de Urgencia N° 047-2007, asi como aquellas operaciones de compra y venta a que se refiere la presente disposicion. DECIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del Ano Fiscal 2011. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Incorporase el literal p) en el articulo 6º de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, con el siguiente texto: "(...) p) La Direccion Nacional del Tesoro Publico esta facultada a efectuar todo MORDAZA de operaciones financieras conexas a la emision de Letras del

Tesoro Publico que se efectua en el MORDAZA de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento asi como operaciones de inversion y de cobertura de riesgos, de corto plazo." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, segun el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 575616-3

LEY Nº 29629
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CONTINUA EL MORDAZA DE CONSOLIDACION DEL ESPECTRO NORMATIVO PERUANO: SE DECLARA LA NO PERTENENCIA AL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE DE NORMAS CON RANGO DE LEY QUE DISPUSIERON MEDIDAS EXCLUSIVAMENTE DE CARACTER PRESUPUESTAL Y QUE APROBARON LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA
Articulo 1º.- Normas con rango de ley que no forman parte del ordenamiento juridico vigente mediante las cuales se dispuso la aprobacion de transferencias de partidas o de saldos, o habilitaciones de partidas No forman parte del ordenamiento juridico vigente las siguientes normas que dispusieron la aprobacion o autorizacion de transferencias de partidas o de saldos, o habilitaciones de partidas: 1.1Leyes, Resoluciones Legislativas y Decretos Leyes: