Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430627

Vistos: Los escritos de Registro Nº 00036523-2010 de fecha 10 de MORDAZA de 2010, Adjuntos 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 de fechas 12 de MORDAZA, 23 de junio, 05 y 15 de MORDAZA, 30 de setiembre, 13 y 25 de octubre del 2010; Adjuntos N° 5 y 6 de registro Nº 00036519 de fechas 06 y 07 de setiembre del 2010, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, que contiene normas complementarias del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendo los procedimientos para la aplicacion del regimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta blanca; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 2) del articulo 7° de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobada por Decreto Legislativo N° 1084, establece que, en el caso de que la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desguazada), dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva; Que, asimismo, el citado numeral del articulo 7° de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobada por Decreto Legislativo N° 1084, establece que, no procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el numeral 1) del articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, establece que, "A fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una Embarcacion a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos minimos: 1) Acreditar que la Embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7 de la Ley, mediante la acreditacion de haber parqueado la Embarcacion hasta conseguir (i) autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcacion en otras pesquerias, indicando el numero de la resolucion correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Maritima proceda a la desmantelacion

o modificacion de la Embarcacion para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010PRODUCE, se establecio un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion del recurso anchoveta de una embarcacion a otra; Que, a traves del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, se decreto que, los armadores de las embarcaciones pesqueras respecto de las cuales fuera a iniciarse el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion denominado "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del Recurso Anchoveta", aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, tendran el plazo MORDAZA de doce (12) meses para acreditar que la embarcacion pesquera que transfiere su PMCE se encuentra en alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1084 y en el numeral 1 del articulo 16º de su Reglamento; Que, el articulo 2º del mencionado Decreto Supremo, establece que, los armadores podran presentar su solicitud de asociacion o incorporacion definitiva de PMCE, sustituyendo el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo Nº 012-2009-PRODUCE, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, que acredite que la embarcacion se encuentra en custodia en un almacen o deposito, debiendo cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, el articulo 4º del referido Decreto Supremo, establece que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de la Resolucion Directoral correspondiente, autorizara la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE, sujeto a la condicion expresa, de que su vigencia esta condicionada a que, el armador acredite, en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, que la embarcacion pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16 de su Reglamento. Ademas, indica que, el plazo otorgado en el articulo 1º, sera computado desde el dia siguiente de la notificacion al armador con el acto administrativo que conceda la autorizacion de reasignacion de PMCE, y la solicitud de evaluacion de cumplimiento del requisito debera presentarse a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero MORDAZA de concluido el plazo de doce (12) meses; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 2962004-PRODUCE/DNEPP y 131-2005-PRODUCE/DNEPP, se otorgo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras TASA 43 (CO-21913PM) y TASA 45 (CO- 22029-PM) respectivamente, en la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 186-2007PRODUCE/DGEPP, se aprobo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA (CO-17299-PM) y FLAMINGO (HO-6579PM); modificandose la carga MORDAZA de MORDAZA de 311.27 m3 a 371.03 m3 y autorizandose incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de FLAMINGO de 276.00 m3 a 321.64 m3; y mediante Informe N° 12072009-PRODUCE/DGEPP-Dchi se aprobo el cambio de nombre de la embarcacion MORDAZA a "TASA 420" y mediante Resolucion Directoral Nº 809-2008-PRODUCE/ DGEPP de la embarcacion FLAMINGO a "TASA 36"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 084-2006PRODUCE/DNEPP, se aprobo a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. el cambio de titular