Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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solicitud, el Instituto Nacional de Cultura debera remitir el informe correspondiente.

a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada, que contemple: (i) Objeto y alcance del proyecto de inversion. (ii) Bienes sobre los cuales se desarrollara el proyecto. (iii) Monto referencial de la inversion. (iv) Cronograma propuesto del proyecto de inversion. (v) Forma de retribucion propuesta. b) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversion Privada. c) Garantias de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. d) Requisitos de precalificacion del Concurso de Proyectos que se convoque. e) Factor de competencia del Concurso de Proyectos que se convoque. f) Modelo de carta de expresion de interes y modelo de carta fianza a presentar por terceros interesados en la ejecucion del proyecto. Articulo 18º.- De la publicacion de la declaracion de interes En el caso de las iniciativas privadas declaradas de interes, dentro del plazo de diez (10) dias calendario de comunicada dicha declaracion, el Proponente debera realizar el pago correspondiente a su publicacion la que debera efectuar por una (01) sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulacion nacional dentro del mismo plazo. La declaracion de interes debera tambien ser publicada en la pagina web del Organismo Promotor de la Inversion Privada. En caso de incumplimiento por parte del Proponente, se tendra por no presentada la solicitud. La publicacion de las declaraciones de interes tendra por objeto que terceros interesados presenten sus expresiones de interes respecto a la ejecucion del proyecto de inversion. El Organismo Promotor de la Inversion Privada estara facultado a realizar las actividades de promocion que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados. Articulo 19º.- De la Carta Fianza Asimismo, dentro del plazo senalado en el primer parrafo del articulo precedente, el Proponente debera entregar una carta fianza incondicional, irrevocable y de realizacion automatica, a fin de asegurar la suscripcion del respectivo contrato en caso que el proyecto le sea adjudicado directamente. Dicha carta fianza se debera mantener vigente hasta la suscripcion del contrato correspondiente y su monto sera fijado en cada caso, por el Organismo Promotor de la Inversion Privada en funcion del respectivo MORDAZA de promocion de la inversion. En caso de existir terceros interesados en la ejecucion del proyecto, la carta fianza entregada por el proponente le sera devuelta a este en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles contados a partir de la conclusion del plazo previsto en el articulo siguiente. Articulo 20º.- De la MORDAZA de otras expresiones de interes En un plazo no menor de treinta (30) ni mayor de noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la respectiva declaracion de interes, los terceros que se encuentren interesados podran presentar sus expresiones de interes respecto a la ejecucion del mismo proyecto de inversion u otro alternativo, debiendo acompanar a su solicitud de expresion de interes, la carta fianza correspondiente que debera contar con las mismas caracteristicas previstas en el articulo 19º del presente Reglamento, a fin de garantizar la suscripcion del contrato correspondiente en caso se le otorgue la buena pro en el Concurso de Proyectos que se realice; y, de ser el caso, la documentacion adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. Las expresiones de interes deberan cumplir, cuando menos, con los requisitos solicitados para la MORDAZA de las iniciativas privadas, sin perjuicio de cualquier informacion adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversion Privada.

d) El MORDAZA de evaluacion podra implicar el requerimiento al Proponente de informacion adicional o aclaratoria que permita una adecuada evaluacion de la iniciativa privada, informacion que debera ser presentada en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles computados a partir de la fecha de notificacion del requerimiento correspondiente, salvo que por la naturaleza de la informacion solicitada el Organismo Promotor de la Inversion Privada otorgue un plazo mayor que en ningun caso podra exceder de veinte (20) dias habiles. Los gastos que pudiese irrogar la preparacion de la informacion adicional requerida podran ser materia del reconocimiento de gastos, de conformidad con lo establecido en el articulo 25º del presente reglamento. e) Una vez presentada la iniciativa privada, el Proponente no podra realizar unilateralmente respecto a esta, modificaciones o ampliaciones que a criterio del Organismo Promotor de la Inversion Privada resulten sustanciales.

Articulo 15º.De las ampliaciones y/o modificaciones Sin perjuicio del resultado de la evaluacion del proyecto de inversion, el Organismo Promotor de la Inversion Privada se encuentra facultado para proponer la introduccion de las ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseno de la iniciativa privada presentada. La introduccion de ampliaciones y/o modificaciones deberan ser previamente coordinadas por el Organismo Promotor de la Inversion Privada con el Proponente, segun las caracteristicas propias de cada proyecto de inversion privada. El Organismo Promotor de la Inversion Privada comunicara al Proponente, por escrito, las ampliaciones y/o modificaciones introducidas a efectos que manifieste formalmente su conformidad o disconformidad con las mismas, para efectos de lo cual se concedera al Proponente un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados desde la recepcion efectiva de la comunicacion remitida por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. En caso de disconformidad del interesado o si este no se pronuncia dentro del plazo MORDAZA indicado, el Organismo Promotor de la Inversion Privada rechazara la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa, por ser una peticion de MORDAZA, no podra ser impugnado en la via administrativa o judicial. Articulo 16º.- De la Declaracion de Interes En un plazo no mayor de cien (100) dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA de la iniciativa privada, y previa evaluacion de los informes a que se hace referencia en el literal c) del articulo 14º, el Organismo Promotor de la Inversion Privada, a traves de su MORDAZA organo, emitira pronunciamiento declarando de interes la iniciativa presentada, teniendo en consideracion su conformidad con el interes publico. Dicho pronunciamiento debera comunicarse al Proponente en un Plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de emitido el pronunciamiento. En caso el Organismo Promotor de la Inversion Privada considere que la iniciativa privada presentada no es de interes, dicha decision debera comunicarse al Proponente en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Las iniciativas privadas declaradas de interes pasaran a formar parte del Banco Nacional de Proyectos. Asimismo, una vez que se emita pronunciamiento declarando de interes la iniciativa privada, la Autoridad Nacional del Agua propondra el otorgamiento de la Reserva de Agua para su aprobacion conforme a lo previsto en el literal n) del articulo 12º del Decreto Legislativo 1081. En caso de existir la reserva de agua y ser esta conferida, la reserva de agua caducara en caso no se desarrolle el proyecto de inversion. Articulo 17º.- Del contenido de la declaracion de interes La declaratoria de interes debera contener como minimo la siguiente informacion: