Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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8.2 Asimismo, los procedimientos y/o requisitos administrativos deben evitar las actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de cumplir con los plazos previstos en el presente Reglamento. Se consideran complejidades o formalidades innecesarias y prohibidas para la tramitacion y ejecucion de proyectos de inversion ante los Organismos Promotores de la Inversion Privada, entre otras, las siguientes: a) La solicitud de MORDAZA de la informacion o documentacion prohibida de solicitar a los administrados por el articulo 40º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; b) La solicitud de informes o dictamenes legales, en los casos en los que no exista controversia juridica en los procedimientos, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 172º de la Ley Nº 27444; y, c) La solicitud de toda clase de sellos, vistos o rubricas, en cualquier etapa del procedimiento, distintas a las previstas en el presente Reglamento o en el MORDAZA normativo aplicable al proyecto de inversion.

incorporacion al dominio nacional se sujetara al siguiente procedimiento: a) El Ministerio de Agricultura identificara el area materia de la determinacion de tierras eriazas con aptitud MORDAZA, teniendo en cuenta, para tal efecto, los criterios tecnicos correspondientes. b) COFOPRI, en base al requerimiento efectuado por el Ministerio de Agricultura respecto de las areas identificadas, efectuara el levantamiento catastral de estas con la participacion de las Direcciones Regionales Agrarias y/o del Ministerio de Agricultura. c) Sobre el area plenamente identificada, COFOPRI efectuara un diagnostico fisico legal a fin de informar al Ministerio de Agricultura sobre la libre disponibilidad de las tierras y, sobre la base cartografica del Instituto Geografico Nacional, elaborara los Planos de Determinacion de Tierras Eriazas, precisando el area, linderos y medidas perimetricas de dichas tierras, todo lo cual sera remitido a la Direccion Regional de Agricultura. d) Sobre la base de lo actuado, la Direccion Regional de Agricultura de la Region o quien haga sus veces publicara un extracto del expediente tecnico de saneamiento de las tierras eriazas con aptitud MORDAZA, indicando claramente el area, linderos y medidas perimetricas de dichas tierras. La publicacion sera realizada por tres (3) dias consecutivos en el Diario Oficial El Peruano, o en su caso en el diario encargado de la publicacion de avisos judiciales de la localidad y, asimismo, en otro de mayor circulacion de la circunscripcion. A falta de diarios en la MORDAZA, se difundira el aviso en una emisora radial durante el mismo plazo, en cuyo caso se publicara mediante cartel el plano respectivo en el local del gobierno municipal o regional correspondiente. Las oposiciones que puedan producirse seran tramitadas por las Direcciones Regionales Agrarias, de acuerdo a su normativa. e) En un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la conclusion del plazo de publicacion y siempre que no MORDAZA oposicion, la Direccion Regional de Agricultura de la Region o quien haga sus veces dictara Resolucion declarando el dominio del Estado sobre dichas tierras. f) Contra la citada Resolucion podra interponerse apelacion ante el MORDAZA organo del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444. g) Con la Resolucion mencionada en el literal precedente queda agotada la via administrativa. Contra la citada Resolucion procede la accion contencioso administrativa ante el organo jurisdiccional competente. h) Con la Resolucion firme en la via administrativa que declare el dominio del Estado sobre las tierras, se procedera a realizar la inscripcion del derecho de propiedad a nombre del Estado, representado por el Ministerio de Agricultura, en el registro respectivo. TITULO II De la Promocion de la Inversion Capitulo I De la MORDAZA de las Iniciativas Privadas Articulo 11º.- De las iniciativas privadas 11.1 Los Proponentes podran presentar ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada las iniciativas de proyectos de inversion respecto a tierras eriazas de aptitud MORDAZA que puedan ser ejecutadas de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente reglamento. 11.2 Las iniciativas privadas en los proyectos de inversion mantendran su caracter de peticion de MORDAZA hasta que: a) El proyecto contenido en la iniciativa sea incorporado a un MORDAZA de promocion de la inversion privada y se convoque al concurso de proyectos respectivo, en cuyo caso sera de aplicacion segun corresponda, lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislacion aplicable; o, b) Se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados.

8.3 Los Organismos Promotores de la Inversion Privada, recibiran las denuncias y/o quejas por parte de los inversionistas, en las que se afirme y/o pueda deducir la existencia de dificultades, trabas o distorsiones que incidan sobre la tramitacion y/o ejecucion de los procesos de inversion, dandoles el tramite que corresponda conforme a la naturaleza de las mismas. 8.4 Los servidores y/o funcionarios publicos de los Organismos de Promocion de la Inversion Privada incurren en infraccion disciplinaria cuando incumplan sus obligaciones, entre otras, aquellas referidas a la simplificacion de los procedimientos y requisitos administrativos y a la eliminacion de complejidades o formalidades innecesarias, establecidas en los numerales precedentes del presente articulo, debiendo ser sancionados disciplinariamente de conformidad con lo dispuesto en la legislacion vigente. 8.5 Anualmente, los Organismos Promotores de la Inversion Privada informaran al MORDAZA organo normativo de los respectivos niveles de gobierno sobre los avances logrados en materia de promocion de la inversion a que se refiere la Ley y el presente Reglamento. El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales podran desarrollar, conjuntamente, actividades para la comunicacion al publico en general de los avances logrados a fin de estimular la inversion privada y para la promocion y desarrollo de proyectos de inversion. TITULO I De las Tierras Eriazas con Aptitud MORDAZA Articulo 9º.- De las tierras eriazas El Ministerio de Agricultura establece los criterios tecnicos para la clasificacion de las tierras eriazas con aptitud MORDAZA, sus condiciones y caracteristicas. Con base en dichos criterios y de acuerdo con la zonificacion ecologica-economica y/o el ordenamiento territorial, si estos se encuentran disponibles, determinara las tierras eriazas con aptitud agricola. El Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­en adelante COFOPRI- ejecutara el saneamiento fisico legal de las tierras a que se refiere el parrafo precedente. Para este efecto, suscribira los convenios con el Ministerio de Agricultura y/o los Gobiernos Regionales, segun corresponda. El convenio que se suscriba con COFOPRI establecera los recursos que permitan su ejecucion. El Ministerio de Agricultura, de oficio o a solicitud de parte durante la ejecucion del procedimiento previsto en el Titulo II del presente Reglamento, dispondra la inscripcion de la primera de dominio de dichas tierras en el Registro de Predios de los Registros Publicos, de conformidad con la legislacion de la materia y en concordancia con el Sistema Nacional de Bienes Estatales. En caso de existir derechos de propiedad regulares sobre las tierras eriazas identificadas, se respetaran tales derechos, no pudiendose incorporar las mismas al dominio nacional. Articulo 10º.- Del procedimiento para la determinacion e inmatriculacion de las tierras eriazas Para efectos de lo establecido en la presente MORDAZA, la determinacion de las tierras eriazas para su