Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, creo el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, en adelante el Registro de AFOCAT, el cual es un catastro global de informacion dependiente de la Direccion General de Circulacion Terrestre (hoy Direccion General de Transporte Terrestre segun lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que deberan registrarse las AFOCAT de manera previa al inicio de sus operaciones; Que, el articulo 1 del Decreto Legislativo Nº 1051 ­ Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modifico la redaccion del numeral 30.1 del articulo 30 de la Ley Nº 27181 estableciendo que los fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA seran regulados, supervisados, fiscalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar una Comision Sectorial encargada de transferir a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el Registro de AFOCAT asi como el acervo documentario respectivo, los mismos que en la actualidad se encuentran a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre de este Ministerio; Que, el articulo 35 de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta y emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el articulo 36 del cuerpo normativo en mencion, establece que las comisiones pueden ser de tres tipos dentro de los cuales se encuentran las Comisiones Sectoriales que son de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos. Se crean formalmente por resolucion ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden; Que, el articulo 17 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General establece que se podra disponer que un acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; De conformidad con la Ley Nº 27444, la Ley N° 29158, la Ley N° 28839, el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, el Decreto Legislativo Nº 1051 y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 234-2006PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- CONSTITUYASE, con eficacia anticipada al 17.07.08, la Comision Sectorial encargada de realizar la transferencia del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) asi como el acervo documentario respectivo a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la misma que estara integrada por las siguientes personas: · La Directora de Regulacion y Normatividad de la Direccion General de Transporte Terrestre, quien la presidira; · Un (01) representante de la Direccion de Regulacion y Normatividad de la Direccion General de Transporte Terrestre; · El responsable del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT). Articulo 2°.- La Comision Sectorial tendra a su cargo las siguientes funciones:

· Transferir a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) asi como el acervo documentario respectivo. · Emitir un informe sobre la situacion del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) MORDAZA de proceder a su transferencia. · Elaborar la relacion de documentos del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) que se entregaran a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. · Suscribir el Acta de Entrega y toda la documentacion necesaria para la transferencia del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) asi como el acervo documentario respectivo. Articulo 3º.- La Comision Sectorial tendra un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de su creacion, para cumplir con el encargo conferido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 255721-1

Otorgan a Helicopteros del MORDAZA S.A. permiso de operacion de aviacion comercial - transporte aereo nacional no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 149-2008-MTC/12 MORDAZA, 21 de agosto del 2008 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. - HELICUSCO, sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Documento con Registro Nº 2008-023914 del 10 de junio del 2008, la empresa HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. - HELICUSCO solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 650-2008MTC/12 y Nº 2857-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes; Que, mediante Oficio Nº 570-2008-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA se ha pronunciado por ciertas restricciones en algunos aerodromos; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas