Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, la MORDAZA de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asimismo la publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a lo establecido en el articulo 147° del D.S N° 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 255418-1

GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen exoneracion de requisito previsto en la Ordenanza Nº 000242007 en la solicitud de canje de deuda mediante entrega de inmueble presentado por asociacion de vivienda
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000057 Callao, 15 de setiembre de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 15 SET. de 2008; Aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, reconocen que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades en su articulo 9º establece que son atribuciones del Concejo Municipal el crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el numeral 9.1 del articulo 9º Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, define a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en aplicacion de la MORDAZA IV del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99 EF, esta Municipalidad Provincial del Callao puede crear, modificar, y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, la Ordenanza Municipal Nº 00024 publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 28 de MORDAZA del 2007, mediante la cual se regula el pago de deudas tributarias y multas administrativas mediante la entrega de bienes y prestacion de servicios, senala en su articulo 5º que, los contribuyentes o administrados que deseen acogerse al presente regimen de pago deberan cancelar (como pago a

cuenta) previamente a la MORDAZA de la solicitud, el diez por ciento (10%) como minimo del total de la deuda materia de solicitud de canje; Que, mediante Correspondencia Nº 007874, del 6 de MORDAZA del 2008, la Asociacion de Vivienda Urbanizacion Sesquicentenario, representada por su Presidente, MORDAZA Pena MORDAZA, presenta solicitud de Canje de deuda de Impuesto Predial, arbitrios municipales, y multas administrativas de todos sus asociados, con la entrega del inmueble de su propiedad ubicado en Mz. A Lt. 14-15, Urb. Sesquicentenario ­ Callao; manifestando la imposibilidad de efectuar los pagos por las deudas tributarias que mantienen sus asociados. Que, a traves de Informe Nº 137-2006-MPC-GGATR/ AMCN, del 6 de agosto del 2008, la Directora del Sistema Administrativo de la Agencia Municipal del MORDAZA Norte, dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, presenta requerimiento de local para el funcionamiento de dicha Agencia, debido a que el recinto donde actualmente se desarrollan las actividades, no es acorde para brindar los servicios de atencion al publico a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, estando a que la solicitud presentada por la Asociacion de Vivienda Urbanizacion Sesquicentenario, se encuentra pendiente de emitir pronunciamiento por parte de la Comision Evaluadora de Canje, para su aprobacion o desaprobacion y advirtiendose que el canje solicitado trata sobre deuda que mantienen los asociados en calidad de contribuyentes de esta Corporacion municipal, y no de la mencionada Asociacion, la misma que no puede disponer u obligar a sus asociados a efectuar el pago del 10% del total de la deuda materia de solicitud de canje en forma previa a la MORDAZA de la misma; y en virtud a los principios de informalismo e impulso de oficio del procedimiento administrativo, se debe proseguir con el tramite respectivo, a fin de que los derechos e intereses de los asociados no se vean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha omision no afecte derechos de terceros o el interes publico; Que, en la sesion de la fecha se aprobo el Acuerdo de Concejo N° 000213 el mismo que cuenta con el Informe N° 141-2008-MPC/GGATR, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas e Informe 232-2008-MPC-MPC/GGAJCSGCA de la Subgerencia de Coordinacion y Apoyo dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y el Dictamen N° 034-2008-MPC/SR-CAM de la Comision de Administracion, todos los cuales son favorables a la aprobacion de la presente Ordenanza Municipal; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DEL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0024-2007-RESPECTO DEL PAGO PREVIO DEL 10% DE LA DEUDA TRIBUTARIA MEDIANTE EL DENOMINADO CANJE DE DEUDA TRIBUTARIA Y LA ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN MZ-A ­ LOTE 14 ­ 15 POR LA ASOCIACION DE VIVIENDA URBANIZACION SESQUICENTENARIO-CALLAO Articulo 1.- Apruebase la exoneracion del requisito previsto en el articulo 5° de la Ordenanza Municipal Nº 00024-2007, respecto del pago previo del 10% de la deuda tributaria materia de solicitud de canje de deuda mediante la entrega de bien inmueble, presentado por la Asociacion de Vivienda Urbanizacion Sesquicentenario, y continuar con el procedimiento administrativo respectivo, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 00024-2007. Articulo 2.- Encarguese a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, Gerencias Generales de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, Asesoria Juridica y Conciliacion y de Administracion, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 255795-1