Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

refrendado por el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Autoridad Nacional del Agua. Articulo 47°.- Tarifas de Agua 47.1 La tarifa de agua es la contraprestacion economica que deben abonar los usuarios de agua a los operadores de la infraestructura hidraulica por los servicios de regulacion, derivacion, conduccion, distribucion y abastecimiento de agua. 47.2 La estructura tarifaria comprendera la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica, la recuperacion de inversiones y la gestion de riesgos que permita contar con un fondo economico de contingencia minimo para la inmediata respuesta ante eventos extremos Articulo 48°.- Clases de Tarifas por Uso del Agua Las tarifas por uso del agua son de tres clases: a) Tarifas por Utilizacion de Infraestructura Hidraulica Mayor. Es la contraprestacion economica por los servicios de regulacion, derivacion y conduccion a cargo de los proyectos especiales de irrigacion e hidroenergeticos u otros operadores que entregan el agua a las Juntas de Usuarios y demas operadores de infraestructura hidraulica menor o excepcionalmente abastecen de agua a usuarios finales no agrarios. b) Tarifas por Utilizacion de Infraestructura Hidraulica Menor. Es la contraprestacion economica por los servicios conduccion, distribucion y abastecimiento a cargo de las juntas de usuarios u otros operadores que reciben el agua de los operadores de infraestructura hidraulica mayor. En los sistemas no regulados los operadores de infraestructura hidraulica menor, captan el agua directamente de una fuente natural y prestan el servicio de distribucion y abastecimiento al usuario final, por lo que, este no esta obligado al pago de Tarifa por Utilizacion de Infraestructura Hidraulica Mayor. c) Tarifa por la prestacion de servicios de agua poblacional, es la tarifa por la prestacion del servicio de agua potable y se rige por la ley de la materia. Articulo 49°.- Aprobacion del valor de las tarifas por Utilizacion de Infraestructura Hidraulica 49.1 La Autoridad Nacional del Agua, es responsable de establecer la metodologia para determinar el valor de las Tarifas por Utilizacion de Infraestructura Hidraulica, aprobarlas, a propuesta del respectivo operador y supervisar su aplicacion. 49.2 Los operadores de infraestructura hidraulica proponen, conforme a la metodologia aprobada, el valor de las Tarifas por Utilizacion de Infraestructura Hidraulica y lo presentan para su aprobacion, a la Autoridad Nacional del Agua, a mas tardar el 30 de noviembre del ano anterior a su aplicacion. Articulo 50°.- Responsabilidad Los importes que los operadores de infraestructura hidraulica recauden por concepto de las Tarifas de agua se aplicaran para el financiamiento de los costos de operacion, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidraulica. Los operadores de infraestructura hidraulica asumen responsabilidad conforme a ley por el incumplimiento de lo establecido en el parrafo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposiciones complementarias para la aplicacion del Reglamento La Autoridad Nacional del Agua dictara, mediante Resolucion Jefatural, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- Derechos de uso de agua minero medicinales Sin perjuicio a lo dispuesto por este reglamento, el otorgamiento de los derechos de uso de agua minero

medicinales con fines turisticos, se rigen por el Decreto Ley Nº 25533. Tercera.- Labores y proyectos que se pueden autorizar a terceras personas. Las labores y proyectos relacionados con la gestion de los recursos hidricos que la Autoridad Nacional del Agua puede encargar o autorizar a personas naturales o juridicas, de los sectores publicos o privados, son las relacionadas con la ejecucion de estudios, proyectos y obras, y en aquellos lugares en donde no existan Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes, las labores de operacion, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidraulica mayor o menor y la recaudacion de las retribuciones economicas por el uso del agua. Dichas labores se ejecutan bajo la regulacion y supervision de la Autoridad Nacional del Agua. Son indelegables, las atribuciones esenciales que justifican la existencia de la Autoridad Nacional del Agua, como son la facultad de emitir normas, ejercer jurisdiccion administrativa en materia de aguas, que comprende entre otras la sancionadora, coactiva y de otorgamiento de derechos. Cuarta.- Rol de Juntas de Usuarios como operadores de Infraestructura Hidraulica Publica Las Juntas de Usuarios que actualmente ejercen el rol de operadores de infraestructura hidraulica publica continuaran con dicha funcion; para tal fin, el Estado promueve el fortalecimiento de dichas organizaciones, las que estan sujetas a las disposiciones que emita de la Autoridad Nacional del Agua para garantizar la eficiente prestacion del servicio de distribucion de agua y la sostenibilidad de la infraestructura hidraulica publica. Los representantes de las Juntas de Usuarios integran la Comision Consultiva conformada por la Autoridad Nacional del Agua e integran, ademas, los Consejos de Cuenca. Las Juntas de Usuarios podran desarrollar funciones adicionales a las senaladas en el parrafo precedente. Los mecanismos de recaudacion para el financiamiento de estas actividades adicionales pueden ser incorporados en el Recibo Unico del Agua. Los usuarios agricolas podran solicitar a su respectiva Junta de Usuarios la incorporacion en el recibo unico de los pagos o los aportes economicos que acuerden voluntariamente, para realizar actividades relacionadas con el desarrollo agrario. La Autoridad Nacional del Agua a solicitud de la Junta de Usuarios u otro operador, autorizara previa evaluacion, la inclusion en el Recibo Unico del Agua de los aportes que voluntariamente acuerden los usuarios. Las Juntas de Usuarios podran entregar en garantia a las instituciones del sistema financiero los pagos o aportes que reciban por concepto de las Tarifas de agua, asi como los pagos o aportes voluntarios que reciban relacionados a actividades para el desarrollo agrario en su jurisdiccion. Los importes que los operadores de infraestructura hidraulica recauden por concepto de las Tarifas de agua se podran entregar en garantia exclusivamente para respaldar los financiamientos que obtengan con la finalidad de cubrir los costos de operacion, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidraulica. Quinta.- Recibo Unico del Agua. Las retribuciones economicas por el uso del agua con fines agrarios y las tarifas por utilizacion de infraestructura hidraulica, se cobran mediante el Recibo Unico del Agua. En el Recibo Unico del Agua se consignaran de manera desagregada los siguientes rubros: a) Retribuciones Economicas b) Tarifa por Utilizacion de Infraestructura Hidraulica Mayor b.1. Operacion y Mantenimiento b.2 Gestion de Riesgo b.3. Recuperacion de Inversiones c) Tarifa por utilizacion de Infraestructura Hidraulica Menor