Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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V. MATERIAS RELEVANTES

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CONSTITUCIONALMENTE

del Poder Legislativo de atender al plazo de vacatio sententiae dispuesto por el Tribunal Constitucional. c) "En ese sentido, estas, entre otras, fueron las diversas consideraciones o factores que motivaron ­o que a fin de cuentas terminaron forzando- al legislador a emitir, dentro del plazo de vacatio sententiae, la Ley Nº 28934, y con ello permitir la continuidad en el ejercicio de las funciones, atribuciones y competencias de la jurisdiccion especializada en materia penal militar policial con la estructura organizativa senalada en la Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28665, hasta la aprobacion de la ley que subsane los vacios normativos que se generarian al quedar sin efecto las disposiciones declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional de la propia Ley Nº 28665; todo ello con el fin de evitar situaciones de mayor inconstitucionalidad difiriendo en la practica, los efectos de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional al respecto". d) "De no haberse dictado la Ley Nº 28934 se hubiese afectado en una mayor proporcion el MORDAZA de seguridad juridica sobre el cual descansa nuestro ordenamiento juridico y que implica una predictibilidad de las conductas de todo poder publico". e) "Es necesario destacar que en el Congreso de la Republica, tomando en consideracion precisamente los alcances de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional sobre los procesos MORDAZA referidos (Expedientes Numeros 0004-2006-PI/TC y 0006-2006PI/TC), se encuentra actualmente en tramite el Proyecto de Ley Nº 01421/2006-CR, que propone la Ley Organica del Fuero Militar", el mismo que se encuentra pendiente de dictamen de la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas". f) Finalmente, "es importante destacar que el Sector Defensa, atendiendo a la complejidad de la materia, nombro una Comision Especial encargada de evaluar la situacion de la organizacion jurisdiccional especializada en materia penal militar y policial, mediante Resolucion Suprema Nº 362-2006-DE/ SG de fecha 24 de agosto de 2006, para proponer las conclusiones y recomendaciones que resulten pertinentes (...) En su informe, dicha comision concluyo que `la parte subsistente de la Ley Nº 28665 adecuada con las sentencias constitucionales, no es factible implementarla y llevarla a la practica en el breve lapso disponible hasta el 31 de diciembre del presente ano. Las razones que sustentan esta apreciacion, entre otras, son las siguientes: i) no se ha resuelto la base constitucional que fundamenta sus disposiciones; ii) el tiempo para la instauracion de un MORDAZA modelo organizativo de la jurisdiccion militar es escaso; y iii) se presentan contingencias de orden administrativo, pues no existe presupuesto ni previsiones de infraestructura y de personal que garantice su eficiencia´ ", por lo que recomendo que "la organizacion, funciones y competencias de la Jurisdiccion Militar continuara rigiendose por Novena Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28665. Es decir, para evitar la afectacion del MORDAZA de seguridad juridica que generaria el vacio normativo, la Comision planteo la misma solucion que la adoptada por la MORDAZA sub litis". Otros documentos adjuntados Con fecha 8 de junio de 2007, el demandante pone en conocimiento del Tribunal Constitucional que, con fecha 20 de MORDAZA de 2007, la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru suscribio la "Declaracion de Lima", la misma que en el punto undecimo acuerda "Respaldar e impulsar la accion de inconstitucionalidad de la Ley 28934 interpuesta por el Colegio de Abogados de MORDAZA por violentar derechos y principios constitucionales referidos a los Principios de Unidad, Independencia y Exclusividad de la Funcion Jurisdiccional que incluye la Justicia Militar". Asimismo, con fecha 26 de febrero de 2008, el apoderado del demandado informa, entre otros extremos, respecto de la expedicion de la Ley Nº 29182, de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial, la misma que ha sido publicada con fecha 11 de enero de 2008, y que en uno de sus extremos deroga la cuestionada Ley Nº 28934.

Este Colegiado estima que en el caso del cuestionamiento de la Ley Nº 28934, se deben absolver las siguientes interrogantes: ¿La derogacion de una ley cuestionada mediante un MORDAZA de inconstitucionalidad origina necesariamente la sustraccion de la materia en tal proceso? Una ley que prorroga indefinidamente los efectos de una vacatio sententiae del Tribunal Constitucional ¿vulnera el MORDAZA de separacion de poderes, la supremacia normativa de la Constitucion o el MORDAZA democratico? ¿Cuales son los ambitos de competencia que poseen tanto el Tribunal Constitucional como el Poder Legislativo? ¿Existen jerarquias entre MORDAZA instituciones? ¿Como se compatibilizan la justicia constitucional y el MORDAZA democratico en el Estado Constitucional? Una ley que prorroga indefinidamente los efectos de una vacatio sententiae del Tribunal Constitucional ¿vulnera la autoridad de cosa juzgada de las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional en un MORDAZA de inconstitucionalidad? VI. FUNDAMENTOS §1. Los efectos de la Ley Nº 28934 y la alegada sustraccion de la materia 1. En la sentencia recaida en el Expediente Nº 00004-2004AI/TC acumulados, Caso ITF, el Tribunal Constitucional, al distinguir los conceptos de vigencia, derogacion, validez e inconstitucionalidad de las normas, establecio determinadas reglas para la procedencia de una demanda de inconstitucionalidad contra leyes que hubieren sido derogadas. Asi, preciso que
(...) la declaracion de inconstitucionalidad, a diferencia de la derogacion, anula por completo la capacidad regulativa de las normas declaradas inconstitucionales. De ello se concluye que no toda MORDAZA vigente es una MORDAZA valida, y que no toda MORDAZA derogada se encuentra impedida de ser sometida a un juicio de validez pues, aun en ese caso, existen dos supuestos en los que procederia una demanda de inconstitucionalidad: a) cuando la MORDAZA continue desplegando sus efectos, y, b) cuando, a pesar de no continuar surtiendo efectos, la sentencia de inconstitucionalidad puede alcanzar a los efectos que la MORDAZA cumplio en el pasado, esto es, si hubiese versado sobre materia penal o tributaria.

Asimismo, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 00019-2005-PI/TC sostuvo que
la derogacion de la ley no es impedimento para que este Tribunal pueda evaluar su constitucionalidad, pues la derogacion es una categoria del Derecho sustancialmente distinta a la inconstitucionalidad. Mientras que la primera no necesariamente elimina los efectos (capacidad reguladora) de la ley derogada (asi, por ejemplo, los casos de leyes que, a pesar de encontrarse derogadas, surten efectos ultractivos), la declaracion de inconstitucionalidad "aniquila" todo efecto que la MORDAZA pueda cumplir; incluso los que pueda haber cumplido en el pasado, en caso de que MORDAZA versado sobre materia penal o tributaria (articulo 83º del Codigo Procesal Constitucional).

Con relacion al control de leyes derogadas, el Tribunal Constitucional Federal MORDAZA sostuvo, en criterio que comparte este Colegiado, que bajo ciertas circunstancias, tambien una MORDAZA que ya no esta vigente puede ser objeto del control de constitucionalidad. Esto sucede cuando MORDAZA todavia produce efectos juridicos en situaciones pasadas que pueden ser objeto de procedimientos judiciales1, o cuando se trata de normas que, como en el caso de la ley de presupuesto, contienen regulaciones para el ambito de los organos estatales, mientras esas regulaciones

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BVerfGE 5, 25(28)