Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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la Infraestructura de Abastecimiento del Gobierno Regional de MORDAZA donde se almacenan los materiales para ser usados en las obras que requieren estar en buenas condiciones, con un valor referencial de ciento veinte mil doscientos cincuenta y 50/100 nuevos soles (S/. 120,250.50); acondicionamiento para el local de Almacen de Defensa Civil, donde se almacenan los articulos de atencion inmediata en epoca de emergencia, con un valor referencial de ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y 00/100 (S/. 120,480.00); alquiler de maquinaria de CESEM, con un valor referencial de cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos veintiocho y 27/100 nuevos soles (S/. 473,828.27); mantenimiento de la Av. Bolognesi, tramo entre Av. Sullana y Av. San MORDAZA, con un valor referencial de ciento cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y tres y 63/100 nuevos soles (S/. 158,893.63); enrocado de proteccion de la Planta de tratamiento de agua potable El Arenal ­ Paita, con un valor referencial de cuatrocientos veintitres mil quinientos ochenta y dos y 82/100 nuevos soles (S/. 423,582.82); Combustible - Petroleo D2 ­ 11,434 galones, con un valor referencial de ciento treinta y cuatro mil novecientos diecinueve y 00/100 nuevos soles (S/. 134,919.00); Que, con Informe N° 1091-2008/GRP-440310 del 12 de agosto de 2008, la Direccion de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura senala que mediante Oficio N° 2160-2008-EF/77.15, de fecha 16 de MORDAZA de 2008, la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, informa que el Gobierno Regional MORDAZA no puede contratar con el Centro de Servicios de Maquinaria y Laboratorio de Suelos ­ CESEM y LS, por ser una Empresa de la misma Institucion, y habiendose aprobado con el Acuerdo de Consejo Regional N° 4532008/GRP-CR, la Exoneracion, entre otros, del MORDAZA de seleccion por Situacion de Emergencia para Alquiler de maquinaria de CESEM, con un valor referencial de cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos veintiocho y 27/100 nuevos soles (S/. 473,828.27), el mismo no se podria tramitar por existir el impedimento MORDAZA mencionado, ante ello se solicita la modificacion de los valores referenciales de los demas proyectos exonerados por dicho Acuerdo; luego con Informe N° 589-2008/GRP-440000 del 13 de agosto del 2008, la Gerencia Regional de Infraestructura, senala que el costo de cada uno de los proyectos presentados al Consejo Regional fueron referenciales, debiendo obtener los valores referenciales reales una vez realizados los respectivos expedientes tecnicos de cada uno de los proyectos, y en cuanto al proyecto de enrocado de proteccion de la planta de tratamiento de agua potable El Arenal, cuyo valor referencial era de S/423,582.82 se incremento a S/.753,112.52; concluyendo, que se debe modificar los valores referenciales reales justificados en cada uno de los expedientes tecnicos de los proyectos exonerados; Que, mediante Informe N° 1804-2008/GRP-460000 del 14 de agosto de 2008, la Oficina Regional de Asesoria Juridica emite opinion legal, senalando que "en tal sentido que el Consejo Regional aprobo el Acuerdo de Consejo Regional N° 453-2008; siendo asi (....) es prerrogativa del mismo Consejo Regional aprobar la modificatoria del precitado Acuerdo"; y con Informe N° 1841-2008/GRP460000 del 20 de agosto de 2008, se amplia la opinion legal, estableciendo que, visto el Informe N° 589-2008/ GRP-440000 de la Gerencia Regional de Infraestructura, el valor referencial consignado en el referido Acuerdo no se encuentra acorde con los valores referenciales de los expedientes de contratacion, por lo que debe procederse con la rectificacion de los valores referenciales de acuerdo a los expedientes de contratacion, MORDAZA si la modificacion de dichos montos no va a variar el monto total del Acuerdo, sino que solo va a existir una redistribucion de los montos por cada MORDAZA, y tomando en cuenta lo senalado en el Oficio N° 2160-2008-EF/77.15 emitido por el Ministerio de Economia y Finanzas, dichos montos de acuerdo a lo informado por la Gerencia Regional de Infraestructura, son los que han cubiertos el costo de los otros procesos, por lo tanto la rectificacion en la distribucion de los montos en cada MORDAZA, no significaria cambiar lo sustancial del Acuerdo, puesto que la situacion de emergencia fue aprobada oportunamente y con un monto definido, el mismo que va a permanecer, recomienda al Consejo Regional tomar el Acuerdo de rectificar la distribucion de los montos, sin que ello signifique variar el MORDAZA del indicado Acuerdo, al estar ello corroborado con lo estipulado en el articulo 201° numeral 201.1 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo

General, que establece "los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 4712008/GRP-CR, de fecha 21 de agosto de 2008, se declaro, de conformidad con el articulo 22° del Decreto Supremo N° 0832004-PCM y articulo 1° del Decreto Supremo N° 137-2007EF, en Situacion de Emergencia el Servicio de Produccion y Abastecimiento de Agua Potable de las Provincias de Paita y Talara, debido al riesgo de colapso del Eje Paita ­ Talara que abastece a MORDAZA provincias; y con Acuerdo de Consejo Regional N° 472-2008/GRP-CR de la misma fecha, se solicito a la Presidencia de la Republica, a la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la dacion del Decreto Supremo que declare el Estado de Emergencia por desastres de origen natural, por espacio de sesenta (60) dias al Sistema de Produccion y Abastecimiento de agua potable Eje Paita ­ Talara en el Departamento de Piura; Que, mediante Acta de fecha 25 de agosto de 2008, suscrita en la MORDAZA de Paita, por el Gobierno Regional MORDAZA, Municipalidad Provincial de Paita, Municipalidad Provincial de Talara y la Empresa Prestadora de Servicios GRAU S.A, se acordo ejecutar el "Proyecto Defensa y Proteccion del Sistema de Captacion Planta El Arenal", cuyo costo segun el Expediente Tecnico asciende a S/. 2´594,537.97, comprometiendose el aporte Interinstitucional siguiente: Gobierno Regional MORDAZA S/ 800,000.00; Municipalidad Provincial de Talara S/. 800,00.00; Municipalidad Provincial de Paita S/. 400,000.00 y EPS. GRAU S.A. S/. 300,000.00, considerando el Gobierno Regional MORDAZA que el Proyecto del numeral 5 propuesto por la Gerencia Regional de Infraestructura en el Informe N° 589-2008/GRP-440000, forme parte del "Proyecto Defensa y Proteccion del Sistema de Captacion Planta El Arenal"; Que, el MORDAZA "Enrocado de proteccion de la Planta de tratamiento de agua potable El Arenal ­ Paita", es parte del expediente que obra en autos, y forma parte del "Proyecto Defensa y Proteccion del Sistema de Captacion Planta El Arenal", en tal sentido dicho proyecto integral como bien se indica en los considerandos anteriores sera cofinanciado por las Municipalidades de Paita, Talara, EPS GRAU SA. y el Gobierno Regional Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesion Ordinaria Nº 09 -2008, celebrada el 12 de setiembre de 2008, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- Rectificar la distribucion de los montos aprobados mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 453-2008/GRP-CR, de Sesion Extraordinaria N° 072008 del 23 de MORDAZA de 2008, segun el detalle siguiente:
N° OBRA MONTO DEL EXPEDIENTE S/. 103,991.96 S/. 128,377.00

1 MORDAZA Etapa del Mantenimiento de ambientes del Hospital MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA 2 Mantenimiento de la Infraestructura de Abastecimiento del Gobierno Regional de MORDAZA donde se almacenan los materiales para ser usados en las obras 3 Acondicionamiento para el local de Almacen de Defensa Civil 4 Mantenimiento de la Av. Bolognesi, tramo entre Av. Sullana y Av. San MORDAZA 5 Enrocado de proteccion de la Planta de tratamiento de agua potable El Arenal ­ Paita; como parte del Proyecto Integral "Proyecto Defensa y Proteccion del Sistema de Captacion Planta El Arenal". 6 Combustible - Petroleo D2 TOTAL

S/. 151,198.18 S/. 255,064.24 S/. 753,112.46

S/. 134,919.00 S/. 1´526,662.84

Articulo Segundo.- Disponer, la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision.