Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2008 (25/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de los que el Peru es parte (Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion y articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional). [Exp. Nº 05854-2005-AA/TC FJ 23] 13. De este modo, tanto los derechos fundamentales establecidos en la Constitucion como aquellos derechos basicos reconocidos en tratados de derechos humanos ratificados por el Peru resultan vinculantes principalmente para los poderes del Estado y organos constitucionales. Dentro de tal conjunto de derechos destaca la vinculatoriedad de las garantias judiciales (derecho a un juez independiente e imparcial, al libre acceso a la jurisdiccion, de defensa, a la prueba, motivacion, a la obtencion de una resolucion fundada en Derecho, la pluralidad de instancias, al plazo razonable del MORDAZA, a la cosa juzgada, entre otros derechos fundamentales) pues solo mediante ellas se garantizan procesos conformes con la Constitucion y los aludidos tratados de derechos humanos. Teniendo en cuenta que en la materializacion de los derechos fundamentales el Legislador desempena un rol de la mayor relevancia, es importante precisar los alcances del MORDAZA democratico en el MORDAZA de la Constitucion. 2.2. El MORDAZA Constitucional democratico en el Estado

elaboracion, aprobacion y aplicacion de las respectivas politicas. En el Estado Constitucional, si bien se exige el respeto al MORDAZA democratico tambien se exige el control y balance entre los poderes del Estado, si bien se exige el respeto a las decisiones de las mayorias tambien se exige que tales decisiones no desconozcan los derechos de las minorias, pues el poder de la mayoria solo adquirira legitimidad democratica cuando permita la participacion de las minorias y reconozca los derechos de estas; y finalmente, si bien se exige mayor participacion de los ciudadanos en el Estado, tambien se exige mayor MORDAZA frente al Estado. La participacion del pueblo ­y del Parlamento­ en el gobierno en un Estado Constitucional exige que tal participacion sea realizada respetando fundamentalmente los derechos constitucionales y el control y el balance entre los poderes del Estado. Al respecto, se ha sostenido con acierto que "en todo Estado en el que de hecho no se observe la distincion entre Constitucion y gobierno no existe verdadera Constitucion, ya que la voluntad de gobierno carece de control, de modo que en realidad estamos ante un Estado despotico"3. 2.3. El MORDAZA de separacion de poderes y el control y balance entre estos 16. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha sostenido en la sentencia recaida en el Expediente Nº 0023-2003-AA/TC que la doctrina de la separacion de poderes tiene por esencia evitar, entre otros aspectos, que quien ejerza funciones administrativas o legislativas realice la funcion jurisdiccional, y con ello se desconozcan los derechos y las libertades fundamentales. 17. Asimismo, este Colegiado establecio que "Este MORDAZA no debe ser entendido en su MORDAZA clasica, esto es, en el sentido que establece una separacion tajante y sin relaciones entre los distintos poderes del Estado; por el contrario, exige que se le conciba, por un lado, como control y balance entre los poderes del Estado ­checks and balances of powers­ y, por otro, como coordinacion y cooperacion entre ellos"4, y ademas que "Dentro del MORDAZA del MORDAZA de division de poderes se garantiza la independencia y autonomia de los organos del Estado", lo que "sin embargo, no significa en modo alguno que dichos organos actuan de manera aislada y como compartimentos estancos; sino que exige tambien el control y balance (check and balance) entre los organos del Estado"5. 18. La existencia de este sistema de equilibrio y de distribucion de poderes, con todos los matices y correcciones que impone la sociedad actual, sigue constituyendo, en su idea central, una exigencia ineludible en todo Estado Democratico y Social de Derecho. La separacion de estas tres funciones basicas del Estado, limitandose de modo reciproco, sin entorpecerse innecesariamente, constituye una garantia para los derechos constitucionalmente reconocidos e, identicamente, para limitar el poder frente al absolutismo y la dictadura. 19. Como tal, la Constitucion de 1993 lo ha acogido como MORDAZA fundamental, consignandolo expresamente en el articulo 43º del Titulo II: Del Estado y la Nacion, al establecer que el gobierno de la Republica del Peru "(...) se organiza segun el MORDAZA de separacion de poderes (...)".
Dentro de esta forma de concebir la organizacion del Estado, la funcion jurisdiccional merece una especial atencion, toda vez que constituye la garantia MORDAZA para la proteccion de la MORDAZA de las personas frente a una actuacion arbitraria del Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: "(...) uno de los objetivos principales que

14. En reiteradas ocasiones, este Tribunal ha destacado que, tal como se desprende del articulo 43º de la Constitucion, el Estado peruano es un Estado social y democratico de derecho. El MORDAZA democratico, inherente al Estado Constitucional, alude no solo al reconocimiento de que toda competencia, atribucion o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio politico de soberania popular) y de su voluntad plasmada en la MORDAZA Fundamental del Estado (principio juridico de supremacia constitucional), sino tambien a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad MORDAZA en la MORDAZA social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalizacion de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa "en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion", segun reconoce y exige el articulo 2º 17 de la Constitucion.
La democracia se fundamenta pues en la aceptacion de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (articulo 1º de la Constitucion), por lo que su participacion en la formacion de la voluntad politico-estatal, es presupuesto indispensable para garantizar el MORDAZA respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales. Desde luego, consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo y del MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion), de mecanismos de democracia directa (articulo 31º de la Constitucion), de instituciones politicas (articulo 35º de la Constitucion), del MORDAZA de alternancia en el poder y de tolerancia; asi como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculacion directa con la consolidacion y estabilidad de una sociedad democratica, hace de ellos, a su vez, garantias institucionales de esta. [Exp. 046772004-PA/TC FJ 12]

15. De las mencionadas disposiciones de la MORDAZA Fundamental se desprende un modelo de democracia que en el Estado Constitucional viene a distinguirse de modelos anteriores. En efecto, en el Estado Constitucional la soberania del pueblo ­y por tanto de su principal representante, el Parlamento­ no es absoluta sino relativa pues se encuentra limitada por la Constitucion en tanto MORDAZA juridica suprema, de modo que las mayorias parlamentarias no pueden desconocer las competencias y los limites formales y materiales establecidos en dicha norma. Asimismo, es importante distinguir entre el MORDAZA de la mayoria, que postula que en ausencia de unanimidad el criterio que debe guiar la adopcion de las politicas y las decisiones es el de la mayoria de los participantes, y la regla de la mayoria, que exige el reconocimiento de la necesidad y legitimidad de la existencia de minorias, asi como de sus correspondientes derechos, lo que implica ciertamente la participacion de las minorias en la

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McILWAIN, MORDAZA Howard. Constitucionalismo antiguo y moderno. MORDAZA, CEC. 1991.p.25 Expediente Nº 00006-2006-PC/TC Expediente Nº 03760-2004-AA/TC