Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2008 (23/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Asesoria Juridica, o la que haga su veces, asi como por la Oficina de Control Institucional de las Entidades. Para tal efecto, las Entidades quedan obligadas a efectuar las validaciones respectivas de los datos personales con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC, los datos laborales con el Modulo MCPP-SNP y las cuentas bancarias que se utilizan para el abono de remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante con la correspondiente entidad bancaria. Articulo 3º.- Plazo para el Abono El abono a que se refiere el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 012-2008-EF, se realizara dentro de los sesenta (60) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el numeral 1.1. del articulo 1º del presente Decreto Supremo.

adoptar las acciones correspondientes y emitir un informe sobre la procedencia o no del pago a cargo de la Unidad Transitoria de Pago. Articulo 6º - Devolucion de la documentacion Para efecto de lo dispuesto por la presente MORDAZA, la Unidad Transitoria de Pago del Ministerio de Economia y Finanzas devolvera a las entidades involucradas, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la vigencia de la presente MORDAZA, la documentacion que a la referida fecha se le MORDAZA remitido, con el objeto que dichas entidades puedan llevar a cabo las acciones dispuestas por los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 7º - Cierre de la Unidad Transitoria de Pago La Unidad Transitoria de Pago culmina sus funciones con el abono que efectue a las cuentas bancarias de los beneficiarios a quien corresponda el derecho. Articulo 8º - Disposicion Complementaria Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son complementarias a las establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-2008-EF y modificatorias, dejandose sin efecto las disposiciones que se opongan a su aplicacion, en lo que corresponda. Articulo 9º - Del Formato Dentro del plazo establecido en el articulo 6º del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economia y Finanzas, queda autorizado a aprobar el MORDAZA "Formato de Personal Beneficiario del DU Nº 037-94". Articulo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 192886-1

Articulo 4º.- Cargas sociales y descuentos judiciales Los montos que determinen las Entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007, se sujetan a los descuentos judiciales y cargas sociales que resulten aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que estaran a cargo de las unidades ejecutoras correspondientes, quienes aplicaran el gasto a las metas donde afectan el pago de los servidores activos y cesantes, para cuyo efecto el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Unidad Transitoria de Pago, transfiere financieramente los recursos necesarios del "Fondo DU Nº 037-94", en el MORDAZA del articulo 75º de la Ley Nº 28411. Articulo 5º.- De la responsabilidad 5.1. La Unidad Transitoria de Pago del Ministerio de Economia y Finanzas, no asume responsabilidad alguna por los abonos que ejecute al MORDAZA de las Resoluciones emitidas, de conformidad con el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo. Los Titulares de los Pliegos son responsables del cumplimiento de la normatividad vigente al expedir las Resoluciones que reconozcan beneficios al MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 037-94. 5.2. Si en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control se detecta la determinacion indebida de la deuda, el Pliego que expidio la Resolucion a que se refiere el numeral 1.2 del presente Decreto Supremo sera el responsable de efectuar la recuperacion del pago realizado, sin perjuicio de las demas acciones que correspondan en el MORDAZA del referido sistema. Si tal determinacion indebida se efectuara previo al pago, corresponde al Sistema Nacional de Control

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe
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