Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2008 (23/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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deliberante; en el caso de haber concluido los procesos o procedimientos administrativos; siendo que con fecha 19 de MORDAZA del 2005 (recibida el 12 de agosto del mismo ano), al no obtener respuesta del Sr. MORDAZA MORDAZA, los entonces Regidores reiteraron por tercera vez el pedido realizado; Que, el 26 de setiembre del 2005, mediante la Carta Nº 16-2005-GI/MM, dirigida al entonces Regidor MORDAZA MORDAZA Arles, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA remitio MORDAZA de los contratos alcanzados por la Gerencia de Logistica, sin embargo, MORDAZA MORDAZA no menciono nada sobre los demas documentos solicitados y que no fueron entregados; es asi que los senores ex Regidores, se vieron en la imperiosa necesidad de recurrir al Poder Judicial para que por intermedio del MORDAZA Constitucional de Habeas Data se ordene y emplace a los obligados a que cumplan con proporcionarles la informacion requerida; Que, el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, declaro FUNDADA en parte la demanda de Habeas Data interpuesta contra el denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resolucion que ordeno que la parte demandada provea dentro del plazo de 10 (diez) dias la relacion individual y detallada, asi como el estado situacional de cada MORDAZA administrativo y judicial encargado a dichos abogados. La sentencia fue apelada y lo actuado se elevo a la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que mediante Resolucion s/n de fecha 23 de enero del 2007, confirmo la sentencia recurrida; Que, conforme a lo establecido en el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276, los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; es decir que la responsabilidad administrativo - disciplinaria de un servidor publico resulta juridicamente posible determinar y sancionar a traves de un MORDAZA administrativo disciplinario, a pesar de las responsabilidades civiles o penales que pudiera tener; Que, durante el periodo en que se solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA los documentos anteriormente referidos, asumia el cargo de Gerente de Informacion; siendo responsable en calidad de funcionario o servidor publico de los actos que realizo en uso de sus atribuciones funcionales conferidas como tal; Que, los documentos solicitados concernientes a la relacion individual y detallada, asi como al estado procesal de los procesos administrativos y judiciales encargados a los abogados resenados, se consideran fuera de las excepciones previstas en los articulos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27806, aspecto que ha quedado demostrado, a traves del MORDAZA de Habeas Data, la pertinaz negativa del funcionario municipal de hacer entrega de la informacion solicitada por los senores ex regidores de la institucion, en lo que podria haberse configurado la omision imputada, concretamente en posible negligencia en el desempeno de sus funciones y presunto abuso de autoridad, actos contemplados, respectivamente, en los incisos d) y h) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; Que, a tenor de lo previsto en la Ley Nº 27806, y sin perjuicio de la responsabilidad de orden penal que su incumplimiento pudiera generar, este dispositivo legal establece "per se" que los funcionarios o servidores publicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere la ley en mencion seran sancionados por la comision de una falta grave, incumplimiento que estaria sobradamente probado en la instancia judicial, por lo que, tambien, se encuentra ampliamente justificado el inicio del procedimiento administrativo disciplinario; Que, la Comision Especial emisora del informe de vistos, considera que en el presente caso se evidencian elementos indiciarios suficientes para afirmar que podria existir responsabilidad administrativa disciplinaria del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que no habria cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio publico, manifestando su omision al no hacer entrega de la documentacion que solicitaron los senores -entonces- Regidores MORDAZA Rachitoff Cavassa, MORDAZA MORDAZA Arles y MORDAZA de Albertis; y que como consecuencia logica de lo expuesto, resulta MORDAZA que al existir indicios razonables de la comision de una falta administrativa disciplinaria de especial gravedad, se debe

abrir el correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario con la finalidad de obtener el completo esclarecimiento de estos enojosos hechos y que se determine si corresponde o no imponer sancion administrativa disciplinaria al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a los que resultasen responsables; y por otro lado, para que el o los involucrados puedan ejercer su legitimo derecho de defensa que la Constitucion y las leyes le confieren; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con lo preceptuado en los articulos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra el ex Gerente de Informacion, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las imputaciones resultantes de la denuncia formulada en su contra y a merito del informe de vistos. Articulo Segundo.- Notifiquese la presente resolucion conforme a ley o publiquese en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de 72 horas contados a partir del dia siguiente de su expedicion, a los fines de que el ex funcionario comprendido, dentro del plazo legal, formule sus descargos ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de conformidad a las disposiciones contenidas en los articulos 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA 191822-1 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 122-2008-ALC/MM Miraflores, 21 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE MIRAFLORES: VISTOS, el Informe Nº 003-2008-CEPAD-MM, presentado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0122, de fecha 13 de MORDAZA del 2005, se ratifico la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Procurador Publico Municipal; y por Resolucion de Alcaldia Nº 0315, de fecha 15 de noviembre del 2005, se le designo en el cargo de confianza de Procurador Publico Municipal Adjunto; Que, en el ejercicio de sus funciones como Regidor del Concejo Municipal, comprendido entre el 1 de enero del 2003 y el 31 de diciembre del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arles, formulo una consulta al Consejo de Defensa Judicial del Estado del Ministerio de Justicia, respecto a los requisitos que debia reunir el Procurador Publico de la Municipalidad de Miraflores al desempenar el cargo, siendo que fue absuelta por dicho Consejo, mediante Oficio Nº 2616-2004/JUS/CDJE-ST, de fecha 27 de setiembre del 2004, en el que se indico que era requisito para acceder al cargo de Procurador Publico haber ejercido la profesion de la abogacia por un periodo no menor de 15 anos, debiendo acreditarse tal condicion con el respectivo diploma de Incorporacion al Colegio de Abogados; Que, MORDAZA Arles, ilustrado por el Consejo de Defensa Judicial del Estado acerca de la inquietud motivadora de la consulta, en uso de sus atribuciones como Regidor, formulo un pedido en la Sesion Ordinaria del Concejo de